El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: PROHÍBESE en el Partido de EXALTACION DE LA CRUZ la instalación, regenteo, Sostenimiento, promoción, publicidad, administración y explotación, bajo cualquier forma de cabarets, whiskerías, dancing, bares nocturnos, night club y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna, sin importar la denominación de su rubro, que cuenten con la presencia autorizada o no, de alternadoras “coperas” y/o personas que comercien sexo o se incite a ello, sea que el encuentro sexual se practique dentro o fuera del establecimiento.
Articulo 2º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, quedarán sin efecto todas aquellas habilitaciones que se hubiesen otorgado con anterioridad a la aprobación del siguiente proyecto
1º) También a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo ninguna circunstancia, se concederán u otorgarán habilitaciones a los locales y/o rubros indicados en el artículo 1º.
El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas que correspondan tendientes a la clausura de los mencionados locales.
Articulo 3º: DERÓGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Articulo 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todos los hechos y actos administrativos que fueren menester a fin de dar cumplimiento a la Presente ordenanza.
Articulo 5º: SERÁN autoridad de aplicación y juzgamiento de la presente Ordenanza los órganos competentes de la Administración Municipal, conforme las normas que rigen su actividad, siendo de aplicación a los fines procesamiento y juzgamiento a la ley de trata de personas todas leyes nacionales y provinciales en vigencia.
Artículo 6º: Dé forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Noviembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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