El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de utilidad Pública y sujeto a expropiación una superficie de 12.391,24 mts2. del inmueble ubicado en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1830, Partida inmobiliaria (031) 1015, inscripción de dominio al Folio Nº 59/1920, según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver.
Artículo 2º: la superficie descripta en el artículo 1º de la presente, será afectado para satisfacer necesidad social, cultural y deportiva de la comunidad.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlos a los fines previstos en el articulo 2º de la presente.
Artículo 5º: Derógase la Ordenanza 090/09 y toda otra que se contraponga a la presente.
Artículo 6º: Dé forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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