Ordenanza Nº 070/12 – Ref. a Prohibir el expendio de combustibles a motociclistas sin casco

Ordenanza Nº 070/12 – Ref. a Prohibir el expendio de combustibles a motociclistas sin casco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease nuevo inciso (e) en el art. 157° de la O.G.12/89 SECCION SEXTA – TRANSITO – TITULO III PARTE ESPECIAL “B” (Motocicletas y rodados motorizados). El que quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. e) Queda prohibido a las estaciones de servicio y expendedoras de combustible en todo el partido de Exaltación de la Cruz, el suministro del mismo a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado.
El incumplimiento de este inciso, por parte de las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles del partido de Exaltación de la Cruz, serán pasibles de multas de (½) a (1) S.M.A.M.

Articulo 2º: Los establecimientos de expendio deberán exhibir en forma visible esta directiva, con el número de ordenanza.

Articulo 3º: Notifíquese la presente ordenanza a todos los lugares de expendio de combustible del Distrito de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/12.

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