El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Crease nuevo inciso (e) en el art. 157° de la O.G.12/89 SECCION SEXTA – TRANSITO – TITULO III PARTE ESPECIAL “B” (Motocicletas y rodados motorizados). El que quedara redactado de la siguiente manera:
Inc. e) Queda prohibido a las estaciones de servicio y expendedoras de combustible en todo el partido de Exaltación de la Cruz, el suministro del mismo a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado.
El incumplimiento de este inciso, por parte de las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles del partido de Exaltación de la Cruz, serán pasibles de multas de (½) a (1) S.M.A.M.
Articulo 2º: Los establecimientos de expendio deberán exhibir en forma visible esta directiva, con el número de ordenanza.
Articulo 3º: Notifíquese la presente ordenanza a todos los lugares de expendio de combustible del Distrito de Exaltación de la Cruz.
Articulo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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