Ordenanza Nº 069/12 – Ref. a Creación Articulo 157 bis a la Ordenanza 12-89

Ordenanza Nº 069/12 – Ref. a Creación Articulo 157 bis a la Ordenanza 12-89

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el artículo 157° bis en la O.G. 12/89 SECCION SEXTA TRANSITO TITULO III PARTE ESPECIAL “B”        (Motocicletas y rodados motorizados)  el que quedara redactado de la siguiente manera:

ART.157° bis: todas las motocicletas ciclomotores o rodados motorizados a los que al momento de labrarse un acta de infracción quede prohibida su circulación , deberán ser trasladados y depositados a dependencias municipales o policiales o a donde el poder ejecutivo tenga dispuesto un deposito para los mismos y el infractor en forma solidaria con el propietario o tenedor legitimo del rodado, deberá abonar como condición previa para su restitución , dichos gastos a razón de (1/10) de 2 S.M.A.M. por el acarreo y de(1/10) de 1 S.M.A.M. , por cada día de depósito.
Si la motocicleta, ciclomotor o rodado motorizado quedara sin ser retirado previo pago de las cargas referidas y de cumplida esta normativa; por más tiempo del que equivalga a su valor,  conforme valores tabla de valores de la superintendencia de seguros de la nación u organismo que haga las veces, o lo reemplace, o en su defecto, por tasación de dos comercios del rubro; se deberá proceder el respecto y según el caso, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 46, 47,48 y 49 de este mismo cuerpo normativo.-
El Juez de Faltas Municipal  solo procederá a restituir el rodado solo cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivo la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente libre de multa municipal.

Articulo 2º: Crease el art. 146 bis de la Ord. General Sección VI, Título 1: generalidades para todo vehículo y automotor.

Articulo 146 bis: En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%, ante la segunda reincidencia se duplicará, y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a 365 días.

Articulo 3º: Institúyanse como constantes las campañas de concientización y educación de seguridad via para agentes y vecinos de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/12.

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