Ordenanza Nº 055/12 – Ref. a modificación Ordenanza 12-89

Ordenanza Nº 055/12 – Ref. a modificación Ordenanza 12-89

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Agregase a la Ordenanza 12/89 el Artículo Nº 153 bis el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 153 bis: Se prohíbe, en todas las vías de circulación urbanas, y salvo señalización en contrario, el estacionamiento de vehículos a la izquierda.
El rodado mal estacionado, podrá ser retirado y puesto en depósito, con utilización de grúa o inmovilizado por medio de bloqueador.
El conductor, en forma solidaria con el propietario y/o tenedor legitimo del rodado, serán responsables por la multa y los gastos que se originen.
Se impondrá la suma de (1/20) de 1 S.M.A.M. en concepto de multa por estacionar sobre la izquierda en zonas prohibidas.
Por su lado, y como condición previa para su restitución, deberán abonar, dichos gastos a razón de (1/10) de 4 S.M.A.M., por el acarreo y de (1/20) de 1 S.M.A.M., por cada día o fracción menor, que el automotor permanezca en depósito.
Si el vehículo quedara sin ser retirado previo pago de las cargas referidas y de cumplida esta normativa; por más tiempo del que equivalga a su valor, conforme valores tabla de valores de la superintendencia de seguros de la nación u organismo que haga las veces, o lo reemplace, o en su defecto, por tasación de dos comercios del rubro; se deberá proceder el respecto y según el caso, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 46, 47,48 y 49 de este mismo cuerpo normativo.
El Juez de Faltas Municipal solo procederá a restituir el rodado solo cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivo la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente libre de multa municipal.

Artículo 2: Resultando que esta disposición tiene vigencia en toda la jurisdicción, será suficiente la señalización perimetral, del área que involucra la norma, sin la necesidad de hacerlo por cuadra, de acuerdo a las prescripciones del  artículo 23 de la ley 13.927 (que refiere al artículo 49 de la ley nacional N° 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar N 25.965).
Al efecto, y tratándose de una disposición que afecta toda el área urbana, los carteles de señalización deberán ser colocados solo en todas las vías de acceso a dichos centros de población.

Artículo 3:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/12.

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