Ordenanza Nº 054/12 – Ref. a Plan de Facilidades de Pago

Ordenanza Nº 054/12 – Ref. a Plan de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:
a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f)  Derechos de Habilitación
g) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad
h) Patente de Automotores

Articulo 2° Podrán incorporarse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas que se registren vencidas al momento del acogimiento.

Articulo 3° Las tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),f),g) y h) del Artículo 1º, podrán abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos).

Artículo 4º Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio  con un valor mínimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos). Los adherentes al plan, de corresponder deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de los planos por única vez, por el mismo plazo.

Artículo 5º Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Pago de contado: exención del 50 % de los intereses, 50 % de recargo y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
b) Pago de 2 a 6 cuotas: exención del 50 % de recargos y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
c) Pago de 7 a 12 cuotas: exención del 25 % de recargos y hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.

Artículo 6º Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y derechos de habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 5º.

Artículo 7º Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
a) Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 50% de los recargos y 25 % en las multas.
b) hasta 6 (seis) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 20% de los recargos y 15 % en las multas.
Aquellos contribuyentes con deuda en gestión judicial que registren además deudas por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deberán regularizar las mismas conjuntamente y en las mismas condiciones de las deudas judiciales.
El Departamento Ejecutivo pobra, en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo.
Los pagos en cuotas abonaran un interés similar al establecido en el Artículo 3º de la presente.

Artículo 8º En caso de que la cancelación de los comvenios de pago se realice dentro de la modalidad de “Pago al Contado” la misma podrá efectuarse con la entrega de hasta tres (3) cheques de pago diferido.
 
Artículo 9º La presente Ordenanza regirá por 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarla por hasta dos (2) periodos consecutivos. En caso de prorroga, la misma deberá ser comunicada al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

Artículo 11º En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1º) De los beneficios establecidos en los artículos 5º y 7º
2º) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 13º No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.
 
Artículo 14º Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.

Artículo 15º Ratificase los Decretos Nº 185 de fecha 14/05/2012 y 341 de fecha 10/08/2012 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 16º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 17º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 054/12.

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