El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas a ríos, arroyos, lagunas, cursos de aguas permanentes o semipermanentes cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.
Articulo 2°: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.
Articulo 3°: El Municipio determinará la restricción mínima con res-pecto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de duda o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que impone el art. 59 de la ley 8912/77, además de lo normado en la ley 12704.
Articulo 4º: El municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión.
Articulo 5°: Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permiten el paso del agua en corrientes , ordinarias y extraordinarias y la luz solar.
Articulo 6°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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