Ordenanza Nº 048/12 – Ref. a renovar permiso de recorrido a la empresa Ruta Bus

Ordenanza Nº 048/12 – Ref. a renovar permiso de recorrido a la empresa Ruta Bus

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz , el que operara bajo la denominación de Línea Comunal Nº 501.

Artículo 2º: Otorgase por el termino de diez (10) años, la RENOVA-CIÓN DEL PERMISO para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) bajo el Número 1760 del Libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de Febrero de 2002, C.U.I.T. Nº 30-70790289-9, conforme las previsiones establecidas por el  Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y al Artículo 27 inciso 22) y Artículo 52 del Decreto Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º:
La Autorización a que hace referencia el Artículo 1º, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a la reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio.

Articulo 4º: La concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa autorización del  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: Autorizase la incorporación de los nuevos ramales  de la Línea Comunal Nº 501, los que se identifican como Ramal C y D, con los parámetros operativos que se definan en  la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros  de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:

Ramal A: Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, saliendo por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la localidad de Parada Robles, Ruta Provincial Nº 192, Barrio Arturo Mateo, hasta el limite con la localidad de Torres, Partido de Lujan..

Regreso: Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39, hasta la localidad de Capilla del Señor, ingresando por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal B:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6, hasta acceso a la Localidad de Los Cardales, por calle Belgrano, Barrio 5 Esquinas, Estación Ferroviaria ex Línea Bartolomé Mitre, hasta Ruta Provincial Nº 4, siendo el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal C:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, hasta la intersección de la Ruta ex Nº 192 (Arroyo de la Cruz), hasta Ruta Nacional Nº 8 y por esta hasta Estación de Servicio YPF Parador Robles, desde está, por Ruta Nacional Nº 8 hasta Parada Robles, para tomar Ruta Provincial Nº 192 hasta el limite con  la Localidad de Torres Partido de Lujan, siendo el punto final del presente recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la Localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal D:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Mitre de la Localidad de Los Cardales, saliendo por calle Belgrano, Ruta Provincial Nº 6, para luego tomar Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la Localidad de Parada Robles, Puente de Fierro, continuando por Ruta Nacional Nº 8 hasta el ingreso a la Localidad de Diego Gaynor, por la Rosada, siendo este el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6 hasta la Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la Localidad de Los Cardales, siendo este el fin del recorrido.

Artículo 7º:
Establézcanse las frecuencias de recorrido por los ramales de acuerdo a los  que se enumeran en el Artículo anterior, quedando fijados de la siguiente forma:
   
   
1).Ramal A: Seis (6) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a sábado
    2).Ramal B: Quince (15) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a domingos
    3).Ramal C: Cinco (5) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a sábados
    4).Ramal D: Tres (3) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes.
   
Artículo 8º:
El Ramal C que se aprueba en el Artículo 5º, comenzará a operar a partir de la fecha de Promulgación de la presente; y el Ramal D, deberá iniciarse en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de promulgación de la misma. 

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor  (OMIC) y/o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.

Artículo 10º: La presente concesión esta regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ordenanza y normas que se dicten en el futuro.-

Artículo 11º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capitulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En caso de que se proceda a la revocación del permiso, el Departamento Ejecutivo deberá enviar las actuaciones pertinentes a el Honorable Concejo Deliberante para su posterior Ratificación.

Artículo 13º:
Las Tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas o determinadas por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y/o Organismo que lo reemplace en el futuro, debiendo ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal, la vigencia de las mismas.

Artículo 14º: Convalidase los servicios prestados por la Empresa mencionada en el Artículo 2º de la presente desde la fecha de vencimiento de la Ordenanza 119/06 hasta la sanción y posterior promulgación de la misma.

Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a establecer la fre-cuencia horaria de los mismos, en acuerdo con la empresa permisionaria, una vez establecidas las mismas deberán ser ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 16º: La Concesionaria No podrá reducir ni suprimir recorridos y cambiar la frecuencia horaria sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 17º: Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose asimismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.

Artículo 18º: En caso de que la empresa no pueda cumplir por razones operativas con el Servicio establecido como Ramal D, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo con una antelación de treinta (30) días, una prorroga del plazo establecido en el Artículo 7º, la cual no podrá ser superior a la fijada en la presente Ordenanza.

Artículo 19º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rubricar los Contratos correspondientes con la Empresa Concesionaria, los cuales deberán ser Ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 22º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 048/12.

administrator