Ordenanza Nº 047/12 – Ref. a Modificación Ordenanza de Becas

Ordenanza Nº 047/12 – Ref. a Modificación Ordenanza de Becas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el art. 3° de la ordenanza 77/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1. Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2. Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7 (siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3. Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4. Fotocopia de D.N.I. tener cinco años de residencia inmediata en el Partido de Exaltación de la Cruz a la fecha del pedido de beca, presentando Certificado de Domicilio expedido por el Registro Provincial de las Personas.
5. Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6. Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7. Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8. Se Instituirá la BECA DE HONOR según la Ordenanza 028/11, destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9. Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable, la cual tendrá el valor de Declaración Jurada firmada por el aspirante. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 047/12.

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