El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el art. 3° de la ordenanza 77/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1. Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2. Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7 (siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3. Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4. Fotocopia de D.N.I. tener cinco años de residencia inmediata en el Partido de Exaltación de la Cruz a la fecha del pedido de beca, presentando Certificado de Domicilio expedido por el Registro Provincial de las Personas.
5. Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6. Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7. Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8. Se Instituirá la BECA DE HONOR según la Ordenanza 028/11, destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9. Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable, la cual tendrá el valor de Declaración Jurada firmada por el aspirante. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.
Artículo 2º: Dé forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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