Ordenanza Nº 033/12 – Ref. a Crear Consejo de la Mujer

Ordenanza Nº 033/12 – Ref. a Crear Consejo de la Mujer

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el AREA MUNICIPAL DE GÉNERO Y FAMILIA, mediante la conformación del  CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES y la FAMILIA de Exaltación de la Cruz, como órgano especializado en materia de género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.

ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y FA-MILIA de Exaltación de la Cruz, es un ámbito institucional en el cual podrán participar todas las mujeres de Exaltación de la Cruz sin ningún tipo de requisito o distinción de edad, siendo el ámbito de abordaje de la temática de familia, niñez, adolescencia y jóvenes, conjuntamente con tercera edad.

ARTICULO 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA tendrá la siguiente estructura:
COORDINADOR EJECUTIVO
COORDINADOR INSTITUCIONAL
COORDINADOR DE ESCTRUCTURA Y LEGAL
EQUIPO TECNICO
COMISIÓN DIRECTIVA
REFERENTES BARRIALES
Los Coordinadores Ejecutivos e Institucional como así también la Comisión Directiva y los Referentes Barriales, actuarán de modo permanente y ad honorem. Mientras que el Coordinador de Estructura y legal, conjuntamente con el Equipo Técnico lo harán de modo permanente y rentado. La dirección, manejo y supervisión del Consejo estará a cargo de la Coordinadora Ejecutiva, quien lo hará en forma conjunta con los coordinadores: Institucional y de legal.

ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE como objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES de Exaltación de la Cruz, y la MESA DE ENLACE DE FAMILIA:

1.    Crear un área municipal de las mujeres, la familia y la tercera edad.
2.    Propiciar acciones para mejorar la situación y posición social
3.    Desarrollar una red inter institucional.
4.    Difundir la defensa de los derechos
5.    Producir transformaciones concretas en la posición social, cultural, política y económica.
6.    Promover la equidad de género en la participación municipal
7.    Institucionalizar en el ámbito municipal la perspectiva de género.
8.    Lograr la representación de género
9.    Apoyar y fortalecer las instituciones que nuclean a las mujeres y a la familia.

ARTICULO 5°: El Consejo Municipal de las Mujeres y la FAMILIA, serán los encargados de elaborar su propio reglamento interno, al cual se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres y la Familia de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 7°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 033/12.

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