El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CREASE el AREA MUNICIPAL DE GÉNERO Y FAMILIA, mediante la conformación del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES y la FAMILIA de Exaltación de la Cruz, como órgano especializado en materia de género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.
ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y FA-MILIA de Exaltación de la Cruz, es un ámbito institucional en el cual podrán participar todas las mujeres de Exaltación de la Cruz sin ningún tipo de requisito o distinción de edad, siendo el ámbito de abordaje de la temática de familia, niñez, adolescencia y jóvenes, conjuntamente con tercera edad.
ARTICULO 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA tendrá la siguiente estructura:
COORDINADOR EJECUTIVO
COORDINADOR INSTITUCIONAL
COORDINADOR DE ESCTRUCTURA Y LEGAL
EQUIPO TECNICO
COMISIÓN DIRECTIVA
REFERENTES BARRIALES
Los Coordinadores Ejecutivos e Institucional como así también la Comisión Directiva y los Referentes Barriales, actuarán de modo permanente y ad honorem. Mientras que el Coordinador de Estructura y legal, conjuntamente con el Equipo Técnico lo harán de modo permanente y rentado. La dirección, manejo y supervisión del Consejo estará a cargo de la Coordinadora Ejecutiva, quien lo hará en forma conjunta con los coordinadores: Institucional y de legal.
ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE como objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES de Exaltación de la Cruz, y la MESA DE ENLACE DE FAMILIA:
1. Crear un área municipal de las mujeres, la familia y la tercera edad.
2. Propiciar acciones para mejorar la situación y posición social
3. Desarrollar una red inter institucional.
4. Difundir la defensa de los derechos
5. Producir transformaciones concretas en la posición social, cultural, política y económica.
6. Promover la equidad de género en la participación municipal
7. Institucionalizar en el ámbito municipal la perspectiva de género.
8. Lograr la representación de género
9. Apoyar y fortalecer las instituciones que nuclean a las mujeres y a la familia.
ARTICULO 5°: El Consejo Municipal de las Mujeres y la FAMILIA, serán los encargados de elaborar su propio reglamento interno, al cual se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres y la Familia de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 7°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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