El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública las obras dispuestas en los considerandos y que obran en el Expediente Municipal Nº 4036-27.009/12, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Fracción II, Parcelas 2 y 3, Partidas Inmobiliarias 14.964 y 14.965, Contribuyente 261, Orden Nº 4.594 y 4.595, propiedad de Brenda Alejandra Lencina, DNI Nº 36.150.433, domiciliada en 25 de Mayo 537, Los Cardales.
Artóculo 2º: Exímase el 100% de las tasas de Servicios Generales co-rrespondientes a la fracción mencionada en el artículo anterior mientras sea titular del bien y deberá informar al Departamento Ejecutivo en caso de venta de la Propiedad motivo del convenio.
Artículo 3º: El citado beneficio abarcará las deudas que la fracción tenga a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, en el concepto citado en el artículo anterior y la que comprenda al período mientras exista la obra hidráulica a que se hace referencia y continúen las fracciones mencionadas en propiedad de la solicitante.
Artículo 4: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Junio de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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