Ordenanza Nº 025/12 – Ref. a regular la permanencia en lugares de uso público de los animales de compañia

Ordenanza Nº 025/12 – Ref. a regular la permanencia en lugares de uso público de los animales de compañia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la permanencia en lugares de uso público de los animales de compañía, considerados domésticos, en jurisdicción del Municipio de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Solo se permitirá la circulación y permanencia de los animales de compañía, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos. Los animales deberán estar sujetos con collar, correa y bozal y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica, se les exigirá el uso de correa corta y bozal. Los dueños, tenedores o personas responsables deberán recoger de la vía publica las deposiciones sólidas de sus animales.

Artículo 3º: En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales en los casos que impliquen fines educativo, terapéuticos, de readaptación y los que presten servicio social como lazarillo o función similar. La permanencia de animales domésticos en Establecimientos públicos o privados de uso público estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados y en el caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.

Artículo 4º: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales y Provinciales, serán sancionadas con multas, cuya aplicación corresponderá al Tribunal de Faltas Municipal y/o al órgano en que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: Establécese que las infracciones a la presente, serán sancionadas con multas desde un (1) sueldo hasta tres (3) sueldos mínimos municipales.

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a regla-mentar a través de la Dirección de Zoonosis todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 025/12.

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