El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Gerard Jorge Antonio, D.N.I. 12.192.129 para la Habilitación de un “Mercería y Cotillón” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IIII, Sección F, Manzana 141, Parcela 10, de la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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