Ordenanza Nº 018/12 – Ref. a Creación del Registro No me Llames

Ordenanza Nº 018/12 – Ref. a Creación del Registro No me Llames

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Informa-ción al consumidor (OMIC), el Registro denominado “No quiero que me Llamen”.

Artículo 2º: El Registro a crearse por el Artículo 1º de la presente, esta destinado a proteger a los usuarios de Servicios de Telefonía, tanto fijas o domiciliarias como Móviles de las Ventas, Ofertas y/o promociones telefónicas, que realizan las empresas mediante llamados y/o mensajes de texto.

Artículo 3º: En el registro “No quiero que me Llamen” podrán inscri-birse todos aquellos titulares del Servicio Telefónico tanto Domiciliario como Móviles, que expresen su deseo de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto. La inscripción en el mencionado Registro será totalmente gratuito.

Artículo 4º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro tendrán una vigencia de dos (2) años y se renovarán automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario del usuario registrado. La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario.

Artículo 5º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz (OMIC) deberá comunicar a las empresas que presten el Servicio de Telefonía en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, la sanción y vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: La OMIC de la municipalidad de Exaltación de la Cruz, mantendrá abierta la posibilidad de inscripción durante todo el año, al público en general en el Registro “No Quiero que me Llamen”.

Artículo 7º: La OMIC deberá comunicar en forma mensual a las distintas Empresas de Servicio telefónico, la nomina de inscriptos en el Registro indicando sus datos y número de línea que se encuentra afectado por el Servicio de Venta y tele marketing.

Artículo 8º: Las Empresas de servicio Telefónico, una vez comunicado la nomina de usuarios que se encuentren inscriptos en el Registro contarán con un plazo de sesenta (60) días para proceder a dar la baja de sus Bases de Datos de los Servicios de Venta y/o tele marketing.

Artículo 9º: Vencido el plazo a que se hace referencia en el Artículo anterior, y ante incumplimiento reiterado, denunciado por el Titular del Servicio de Telefonía inscripto en el Registro, la OMIC queda facultada a iniciar un procedimiento administrativo, del que se dará vista a la Empresa, indicando la presunta infracción;  una vez acreditada la infracción la OMIC procederá a aplicar las Sanciones y/o Multas que establecen las Leyes de Defensa del Consumidor vigentes.

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Los datos personales recabados en el registro “No me Llames” estarán protegidos conforme lo establece la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326.

Artículo 12º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos día del mes de Mayo de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 018/12.

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