Ordenanza Nº 029/07 – Estableciendo Facilidades de pago (moratoria)

Ordenanza Nº 029/07 – Estableciendo Facilidades de pago (moratoria)

  El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un nuevo Régimen General de Facilidades de Pago para Tasas Fiscales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción.-

Artículo 3º: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los contribuyentes que registren deudas hasta la 6º cuota de 2006 inclusive, y no adeuden las Tasas devengadas a partir del año 2007.-

Artículo 4º:
Para las deudas devengadas de ejercicios no prescriptos, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos: pago de contado 75% de descuento sobre los intereses acumulados, hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 25% y hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $100 (cuotas mensuales y consecutivas).-

Artículo 5º:
Los Derechos de Construcción, podrán incluirse en el Plan de Financiación al que se acoja el contribuyente, sin descuentos, con un valor mínimo de cuota de $150 (mensuales y consecutivas).-

Artículo 6º:
Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, gozando de un descuento del 25% de los intereses, recargos y acumulaciones sobre las tasas comprendidas en el certificado fiscal, para el caso de cancelar las mismas de contado, y el 20% hasta en 3 cuotas. En caso de optar por la financiación, establécese un Plan de Facilidades de Pago hasta 6 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio.-

Artículo 7º:
El Departamento Ejecutivo podrá condonar las multas por omisión fiscal, cuando las circunstancia lo justifique y previa resolución administrativa. La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 31 de Julio de 2007, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento por 120 días más, de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes. Ratifíquese lo actuado en función de la Ordenanza que se deroga.-

Artículo 8º:
Los beneficiarios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:

a)Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del respectivo convenio.
b)Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas de la tasa y período no comprendida en el convenio de facilidades de pago, mientras dure su vigencia.-

Artículo 9º: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza fiscal con los intereses, recargos y actualizaciones que correspondan. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.-

Artículo 10º:
Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.-

Artículo 11º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.-

Artículo 12º:
Derogase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 029/2007.

 

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