Ordenanza Nº 106/11 – Ref. Modificación de Zonificación

Ordenanza Nº 106/11 – Ref. Modificación de Zonificación

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese del área rural y de zona Agropecuaria (ZA) a la parcela designada catastralmente como Circunscripción  VI, Parcela 1355a.

Artículo 2º: Aféctese la parcela citada en el artículo precedente al área urbana y a Zona RDb5 (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 3º: Desaféctese de la zona ZRC (Zona de Recuperación) al predio designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 26a.

Artículo 4º: Aféctese al predio citado en el artículo precedente a zona RDm2  (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como:  Circunscripción I, Sección B, Chacra 4,  Parcelas 4b, 4c, 5 y Mz.27.

Artículo 6º: Aféctese a los predios citado en el artículo precedente a zona RDm3 (Residencial Dominante de Densidad Baja), excluídas las parcelas frentistas a calle M. S. Casco comprendidas en ECb2.-

Artículo 7º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria (ZA) las parcelas frentistas a la Ruta Provincial   Nº 193, tramo Capilla del Señor – Parada Robles, entre las vías del F.C.G.U y F.C.G.B de Arroyo de la Cruz designadas catastralmente como: Circunscripción III, Parcelas 557, 558, 560, 569, 566b, 567a, 568a, 571, 587, 589, 588r, 588f, 629b, 628a, 629c, 631b, 631c,  631d, 631e, 656a, 656c, 656d, 655g, 655p, 657.-

Artículo 8º:
Desaféctese de Zona de Esparcimiento (ZE)  las parcelas 555c, 556.-

Artículo 9º: Créase Zona de Desarrollo Mixto (ZDM) y aféctese a dicha zona a las parcelas frentistas citadas en los artículos precedentes nº 7º y 8º, hasta una profundidad de 200mts.                                                                                                                                                                                     

Parcelamiento: Ancho: 40mts. Superficie: 2.000mts2
F.O.S.:  0,6
F.O.T.: 1,2
Retiros: ELM: FLO según 2.2.2.2.1 (según Código de Planeamiento Territorial /
Ordenanza  60/97.
RFRO: 6mts.
RL.:     3mts.
Cuadro según Usos:
Gastronomía y Esparcimiento
Actividades Artesanales
Vivienda Unifamiliar
Vivienda Multifamiliar (1) Solo si los indicadores de la zona lo admiten.  
El uso de la parcela puede ser coincidente con el actual, esta tanto se realice modificaciones parcelarios y/o cambios relacionados con los propuestos.

Artículo 10º: Desaféctese de zona Reserva Ampliación Urbana, las parcelas 1275, 1276b.

Artículo 11º: Aféctese al área Urbana y a zona Residencial Dominante densidad baja (RDb2), a las parcelas indicadas en el Artículo 10º.

Artículo 12º: Desaféctese de PI, la parcela 391d.

Artículo 13º: Desaféctese de la zona Reserva Ampliación Urbana, a los predios indicados como:

Circunscripción II, Parcelas 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391e, 391f, 391g.

                     
Artículo 14º:
Aféctese a zona Industrial Dominante Extraurbana (XID), a los  predios indicados como: Circunscripción II, Parcela 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391d, 391e, 391f,    391g.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.
Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Capilla del  Señor, declarada por Decreto Nacional como: “Bien de Interés Histórico”, las cuales se encuentran totalmente dotadas con los servicios esenciales.

Artículo 15º: Modifíquese de la zona CPm (Comercial Principal Densidad media), la Densidad Neta actual 450hab/ha; la cual pasará a ser de 600 hab/ha cambiando su designación a CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 16º: Modifíquese de la zona RCmb (Residencial Comercial Densidad media baja), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RCma (Residencial Comercial Densidad media alta).

Artículo 17º: Modifíquese de la zona ECb2 (Eje Comercial Densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a ECm2 (Eje Comercial Densidad media).

Artículo 18º: Modifíquese de la zona RDb2 (Residencial Dominante Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), a la siguientes nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcelas 2, 3a, 19a, Manzana 8k, 8n, 8m, 8r, 8v, 8w, 8x, 8y, 18a y 18b.

Artículo 19º: Modifíquese de la zona RDb3 (Residencial Dominante Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3).

Artículo 20º: Modifíquese de la zona RDb4 (Residencial Dominante Densidad baja 4), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4).-

Artículo 21º: Modifíquese de la zona RDmb (Residencial Exclusiva Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RDma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3).

Artículo 22º: Modifíquese de la zona RIb2 (Residencial Industrial Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 200 hab/ha.

Artículo 23º: Modifíquese de la zona RDb5 (Residencial Dominante Densidad baja 5), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

En LOS CARDALES, se promueve:

Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Los Cardales, en virtud de haberse materializado los servicios esenciales.

Artículo 24º: Modifíquese de la zona CLb (Centro local densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha.

Artículo 25º: Modifíquese de la zona RCb2 (Residencial Comercial densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha.

Artículo 26º: Modifíquese de la zona RCb1 (Residencial Comercial densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Artículo 27º: Modifíquese de la zona REb1 (Residencial Exclusiva densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Se incorporan al Área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb1) a una serie de predios, afectados actualmente a la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 28º:
Desaféctese del área complementaria y de  zona ZRAU (Reserva Ampliación Urbana) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u, 120y, 120x, 120w, 121a, 138, 139, 140.

Artículo 29º: Aféctese al área urbana y  zona RDb1 (Residencial Dominante Densidad Baja 1), a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, parcelas 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u,120y, 120x, 120w, 121a.

Artículo 30º: Aféctese al área urbana y zona REbl, (Residencial Exclusiva densidad baja) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 138, 139, 140.

En PARADA ROBLES se promueve:

Se incorporan al área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a una serie de predios, afectados actualmente a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana, (XREbb1) y a Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 31º:
Desaféctese del área rural y  Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb1) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 928a, 929a, 935a, 934c.

Artículo 32º: Aféctese al área urbana y  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Artículo 33º: Desaféctese del área complementaria y de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 822a, 848c, 848d, 922c y 925b.-

Artículo 34º: Aféctese al área urbana y a  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Se desafecta de Eje Rural a un predio, para asignarlo como Distrito Industrial.

Artículo 35º: Desaféctese de zona Eje Rural (ER) al predio designado catastralmente como:

Circunscripción IV, Parcela 918c.

Artículo 36º: Aféctese a Distrito Industrial (DI2) al predio citado en el artículo precedente. Se aceptará en el mismo industrias de 1ra y 2da categoría. Art.nº 15 de la Ley 11459.

Artículo 37º: Se establece para el Distrito Industrial (DI2), nombrado en el Art. nº 30, las siguientes normas urbanísticas:
FOS:  0,6
FOT:  0,6
Retiros de edificación:
Se establece un retiro de 10mts de ancho a partir de los ejes divisorios de parcela que coincida con los límites del Distrito Industrial (DI2).
Deberá forestarse dicha franja y asegurar su mantenimiento.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.

Artículo 38º:
El Distrito Industrial (DI2) contará con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua para consumo industrial y Desagües Pluviales.

Artículo 39º: Deberá considerarse la evacuación y el tratamiento de los efluentes industriales.

Artículo 40º: Si el acceso da a Ruta deberá darse cumplimiento a lo establecido por el Art.nº55 del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario nº1549/83, se cederá una calle colectora 20mts de ancho frente a ruta.

Artículo 41º: Se le asigna 9HM hasta dintel, a la zona Industrial dominante Extraurbana (XID) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.

Artículo 42º: Se le asigna 12HM hasta dintel, a la zona Industrial exclusiva Extraurbana (XIE) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.
 
Artículo 43º:
Se le asigna 9HM hasta dintel, a los establecimientos ubicados en Zona Turística o Distrito Turístico.

Artículo 44º: Por ultimo, se considera HM hasta dintel en todas las zonas indicadas en el código de Planeamiento Territorial del Partido.

Artículo 45º: Derógase todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo 46º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/2011.

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