Ordenanza Nº 105/11 – Ref. Promoción Turistica

Ordenanza Nº 105/11 – Ref. Promoción Turistica

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como finalidad la promoción del Turismo en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Créase el Régimen de Promoción Municipal de Inversiones Turísticas cuyo objeto es el de promover la instalación de nuevas empresas prestadoras de servicios turísticos y el mejoramiento y ampliación de las existentes.

Artículo 3º: Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%) en los Derechos de Construcción, Tasa por Habilitación y de hasta 5 años en la Tasa por Servicios Generales y Tasa de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos particulares referidos a estos beneficios.

Artículo 4º: Crease el Ente Mixto de Promoción Turística de Exaltación de la Cruz que tendrá por finalidad la promoción turística del distrito en todos los aspectos que la misma implica.

Artículo 5º: El Ente, tendrá a su cargo la tarea de aportar ideas y proyectos para definir el rol turístico de Exaltación de la Cruz, y para la creación de nuevos productos relacionados con el turismo, teniendo en cuenta las pautas que se fijen desde el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: El Ente Mixto de Promoción Turística se conformará por un comité ejecutivo compuesto por cinco representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de cada Bloque del Departamento Deliberativo, y por cuatro representantes del sector privado vinculados a la actividad turística y/o de servicios.  Este Comité Ejecutivo estará presidido por el Director de Turismo del Municipio. El desempeño de estas funciones será AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente. Los integrantes del comité ejecutivo por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple del establecimiento o entidad que representan.

Artículo 7º: El Ente se dictará su propio reglamento de funcionamiento, y establecerá los plazos de duración de los mandatos de los representantes del sector privado. El Intendente podrá participar en todas las reuniones del Ente.

Artículo 8º: Las decisiones emanadas del seno del comité ejecutivo serán por mayoría de los miembros. El Departamento Ejecutivo podrá vetar las decisiones del Comité Ejecutivo, cuando las mismas impliquen erogaciones no previstas presupuestariamente, y no sean consideradas aceptables en términos de mérito, oportunidad y conveniencia.
 
Artículo 9°:
Será responsabilidad del Comité Ejecutivo la convocatoria de todo el espectro de prestadores vinculados al turismo, a efectos de la formulación de planes de promoción, de las políticas turísticas y organización de eventos.  

Artículo 10°: Serán funciones del ENTE:
a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Exaltación de la Cruz para definir los mercados prioritarios.
b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos.
c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.
d) Promover la capacitación de los recursos humanos en todas las actividades relacionadas con el sector turístico.
e) Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en nuestro pueblo.
f) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y/o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.
g) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos existentes en Exaltación de la Cruz.

Artículo 11°:
Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística, la suma que se fije anualmente en el Presupuesto, y los que se generen por distintos conceptos, como consecuencia de la producción de eventos.

Artículo 12°: El Ente Municipal de Promoción del Turismo, presentará al Departamento Ejecutivo, en el mes de Octubre de cada año. el Plan Anual de Trabajo, con su cálculo de recursos y presupuesto de Gastos para el año siguiente y la rendición de cuentas del ejercicio vencido, para su publicación y contralor de los organismos que correspondan.

Articulo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer la reglamentación para las edificaciones de Alojamiento Turístico Tipo Residencial, casas de familias, departamentos, bungalow, habitación de casas particulares, monoambientes, cabañas, y posadas, que presten el servicio de alojamiento al público.

Artículo 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y regular los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 15º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  
 
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/2011.

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