El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 26.567 de la Nación.
Artículo 2º: Establézcase como responsable a la Dirección de Bromatologia de realizar inspecciones y constataciones necesarias para hacer cumplimentar la Ley antes mencionada.
Artículo 3º: Realizase campaña de concientización, con publicaciones en todos los medios locales.
Artículo 4º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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