Boletin Oficial – Diciembre 2007

Boletin Oficial – Diciembre 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Se prorroga hasta el día 07/12/07 el Período de Sesiones Ordinarias 2007 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil siete.-
       

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 092/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desaféctase del dominio público a los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 136, Parcela 6 y Manzana 137, Parcela 2, ubicados en el Bº denominado “Esperanza”.-

Artículo 2°: Aféctase a la construcción de un Salón de Usos Comunitarios y un Centro Asistencial para la Salud, los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente respectivamente.-

Artículo 3°:
Derógase la Ordenanza Nº 041/07.-
 
Artículo 4°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un nuevo contrato de comodato a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sobre los inmuebles pertenecientes al ex “ Programa Andrés” de la localidad de Diego Gaynor, para destinarlo a la creación y funcionamiento de una Escuela de formación agropecuaria.-

Artículo 2°: La autorización conferida comprenden los inmuebles oportunamente cedidos mediante contrato de fecha 16 de febrero de 2005 y los demarcados en el Expediente Administrativo Nº 4036 – 20972/07.-  

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un nuevo Régimen General de Facilidades de Pago para Tasas Fiscales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción.

2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los contribuyentes que registren deudas hasta la 6º cuota de 2006 inclusive, y no adeuden las tasas devengadas a partir del año 2007.  

Artículo 4º: Para las deudas devengadas de ejercicios no prescriptos, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 100% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 75% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 18 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 5º: Para las tasas comprendidas en el artículo 2º, incisos:
A,B, C, se dispondrá un valor mínimo de cuota de $ 100. D, se dispondrá un valor mínimo de $ 150.

Artículo 6º: Para las deudas en Gestión Judicial, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 10% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá condonar las multas por omisión fiscal, cuando las circunstancias lo justifique y previa resolución administrativa. La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 31 de Diciembre de 2007, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento por 120 días más de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes. Ratifíquese lo actuado en función de la Ordenanza que se derogue.

Artículo 8º: Los beneficiarios de la presente Ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del respectivo convenio.
b) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas de la tasa y período no comprendido en el convenio de facilidades de pago, mientras dure su vigencia.

Artículo 9º: En caso de decaimiento de los beneficiarios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza fiscal con los interese, recargos y actualizaciones que correspondan. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.

Artículo 10º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.  

Artículo 12º: Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 095/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Determínase que la reserva de espacio verde libre y público ubicado catastralmete como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 172, Parcela 16 b, destinado como espacio verde o plazoleta de una superficie de 676,33 m2. sobre calle Alsina y Sto. Cabral ( colectora de la Ruta 6) deberá contar con una denominación a fin de su correcta designación.-

 Artículo 2°: Llámase al espacio verde indicado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza como “El Bombero Voluntario”.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 096/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Comedia Musical “ El Fantasma de Canterville” con la participación de alumnos y ex alumnos del Nivel Polimodal del Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz el cual se realizara los días 16 y 23 de Noviembre de 2007 en el Salón Roma.-  

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Concédase a favor de la Sra. GLORIA ELISABET AZZALINI D.N.I. Nº 17.428.892 el permiso precario de uso de espacio Público para la explotación del puesto de flores que actualmente Funciona en las adyacencias del Cementerio Municipal.-

Artículo 2°: Fíjase en un año el término del permiso otorgado, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la Afectación de los ingresos percibidos en concepto de A.T.N. ( Aporte del Tesoro Nacional ) y A.T.P. (Aporte del Tesoro Provincial) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

OBRA AMPLIACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ
OBRA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS
OBRA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
OBRA CORDON CUNETA
OBRA AMPLIACIÓN RED AGUA CORRIENTE CAPILLA DEL SEÑOR
OBRA AMPLIACIÓN RED AGUA CORRIENTE PARADA ROBLES.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Cálculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la presente ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capilla del Señor:

Artículo 1°:  Desaféctase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Sección R, Parcelas 415d, 415c, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, 565, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 603 (excluido su frente a Ruta Nº 39) el cual se encuentra afectado a zona XEVb); parcelas 1193 a, 1215, 1237, 1238a, 1251, 1252a, 1252b, 1254, 1255, 1256a, 1256b, 1258a, 1258b, 1258c, 1258d, 1258e, 1258f, 1258g, 1258h, 1258i, 1258j, 1259a, 1259b, 1259c, 1259d, 1260a, 1260b, 1260c, 1260d, 1260e, 1261a, 1261b, 1261c, 1261d, 1262a, 1262b, 1262c, 1262d, 1263b, 1263c, 1263d, 1263e, 1263f, 1265a, 1265b, 1265c, 1265d, 1266, 1267, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1276a, 1352, 1353, 1354, (excluido 200mts. con frente al Camino a Diego Gaynor, manteniendo el uso existente).

Articulo 2°:  Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 3°:  Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) a los predios designados catastralmente como: Circ, 3, Sección Rural, Parcelas 559(parte), 562, 563, 573 (parte), 575 (parte).-

Artículo 4°:  Incorpórase a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) lindera, a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 5°:  Desaféctase de la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Chacra 1, parcelas 3, 4 y 5; Chacra 2, parcelas 12,13, 23, 24, 25 y 26.-

Artículo 6°:  Aféctase a la Zona Residencial Dominante (RDb1) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 7º:
 Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb2) a los predios designados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Manzana 60 y chacra 6, Fracción I, Parcela 1a.-

Artículo 8º:  Aféctase a la Zona Residencial Industrial (RIb2) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 9:  Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a los predios designados catastralmente como: Circ, I, Sección E, Manzanas 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 10:
 Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-
 
Localidad Parada Robles:

Artículo 11°:  Se establece para los predios denominados catastralmente como: Circ. III, parcelas 644b, 644c, 644d, 645b, 645c, 646, 668 c, 668d, 668e, 668f, 668g, 671 a, 672, 673, 674, 675, 693d, 694, 694b, 695 a, 710b, 714 a, 715 a, 716, 717 a, 717b, 718, 719, Circ. IV, Parcelas 723, 724 a, 726 a, 727 a, 725 a, 725 d, 734 a, 734 b, 735, 736a, 736 b, 736 c, 736 d, 737, 738, 739, 740, 741, 756, 757, 758 a, 758 b, 767 a, 768 a, 768 b, 769 a, 771 a, 771 b, 774 k, 1430b, 1430c, 1458a, 1458b, 1471d, 1471e, 1471f, 1466a, 1466b, los siguientes indicadores urbanísticos:

Subdivisión del suelo:
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Frente mínimo: 40 metros
Superficie: 5.000mts2.

Solo se podrá admitir un 20% de la superficie total, parcelas de dimensiones actuales para la zona XREbb, cuando el emprendimiento cerrado supere las 100has.

El resto de los indicadores mantendrán los índices urbanísticos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial – Ordenanza 60/97 y sus modificatorias.

Localidad Pavón- La Lata:

Artículo 12°:  Desaféctase del Area Urbana, Zona Residencial Dominante (RDb1) de la localidad de Pavón a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Secc P, manzanas 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84; Manzana 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140; Circ V, Sec. M, manzanas 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; Fracción I y II.-

Artículo 13°:  Aféctase a la Zona Agropecuaria de la localidad de Pavón a los predios citados en el artículo que antecede.-

Localidad Los Cardales:

Artículo 14°:  Incorpórase la parcela 1861 de la Circunscripción II, al artículo 8° de la Ordenanza 84/04, (zona: Eje comercial densidad baja – EC1).-

Localidad Diego Gaynor:

Artículo 15º:  Desaféctase de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios designados catastralmente como: Circ. VI, Sección B, Chacra 2, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 16º:  Aféctase a Residencial Comercial de densidad baja (RCb1) a los predios citados en el artículo que antecede.-

Turismo:

Artículo 17°:  Créase la figura denominada Zona Turística o Distrito Turístico, según se trate de zonas o bienes particulares respectivamente. Dicha figura podrá implementarse en cualquiera de la áreas del partido.-

Artículo 18°:
 Todos aquellos bienes muebles o inmuebles, localizados en las Areas Urbana, complementaria o Rural, que tengan particularidades ambientales, paisajísticas, o características histórico patrimoniales, arquitectónicas o simbólicas, según lo dispuesto en artículo 3.4.3.5.4. y 4.1.5.4 del COT, podrán ser habilitados como establecimientos turísticos.-

Conceptos Generales:

Artículo 19º: Toda propuesta de carácter urbanístico, localizado sobre Ruta Nacional N° 8 y Parada Robles, que no se enmarque en la normativa vigente, deberá ser sometida a evaluación por parte de la oficina de incumbencia en la materia, a nivel municipal y provincial, mediante un estudio particularizado del sector.

Artículo 20º:  Incorpórase el siguiente texto, a la referencia número 9, del Cuadro General de Usos, del Artículo 35°, Ordenanza 84/04, Decreto Pcial. N°355/06, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

Solo se podrán habilitar locales de hasta 50 m2 de superficie cubierta por parcela.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/07.

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