Boletin Oficial – Mayo 2008

Boletin Oficial – Mayo 2008

CAPITULO 16
DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:

INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO

 a) Por permiso de inhumación a tierra  $ 30.-
 b) Por permiso de inhumación nicho ó panteón  $ 60.-
 c) Por permiso de inhumación en bóveda  $ 60.-
 d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa  $ 50.-
 e) Por traslado de tierra a tierra  $ 60.-
 f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón  $ 50.-
 g) Por exhumación para traslado a otro cementerio  $ 60.-

 
INCISO 2) TRANSFERENCIAS

Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.

INCISO 3) ARRENDAMIENTOS

 a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por años  $ 150.-
 b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
 – Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos renovaciones de 5 años.  
 – Filas 2 y 3  $ 450.-
 – Filas 1, 4 y 5  $ 300.-
 c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
 – Filas 2 y 3  $ 225.-
 – Filas 1, 4 y 5  $ 150.-
 d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
 – Filas 2 y 3  $ 225.-
 – Filas 1, 4 y 5  $ 150.-
 c) Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años, por metro cuadrado  $ 225

INCISO 4) VARIOS

 a) Por depósito de ataúdes por día  $ 5.-
 c) Por reducción de cadáveres  $ 50.-
 d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año  $ 80.-
 e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual  $ 40.-
 f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros  $ 40.-
 g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltacion de la Cruz  $ 200.-

Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

ARTICULO 25 Los derechos correspondientes a inhumaciones, servicios de traslado, remociones de ataúdes, urnas y reducciones de cadáveres de Párvulos, seres humanos fallecidos dentro del período de tiempo que va desde las 24 horas de verificado el nacimiento y los nueve años de edad, se abonarán con el 50 % de descuento.
Los derechos correspondientes a cadáveres de Fetos, los seres humanos nacidos vivos y cuya duración de vida resultare menos de 24 horas y los nacidos muertos, se abonarán con el 75 % de descuento.

CAPITULO 17
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

 RESIDENCIAL:  $ 0,50 el m3.
 COMERCIAL:  $ 0,70 el m3.
 INDUSTRIAL:  $ 1,00 el m3.

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará un 50% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 10.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 5.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

 CATEGORIA  MINIMO BIMESTRAL
 1- residencial  30 m3.
2- comercial  40 m3.
3- industrial   60 m3.

 
 Establécese los siguientes valores, para los metros cúbicos que excedan los mínimos establecidos:

 RESIDENCIAL   COMERCIAL  INDUSTRIAL
 Hasta 10 mde excedente  20% de incremento sobre el valor del m3
 Más de 10 m3 y menos de 50m3  30% de incremento sobre el valor del m3
 Más de 50 m3 de excedente  40% de incremento sobre el valor del m3

 Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios abiertos, cerrados, club de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.200, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sea a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27 Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 28 Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

 a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente  $ 50.-
 b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente  $ 120.-
 c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes  $ 8.-
 (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal)
Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
 d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. Con reloj incluido se abonará  $ 350.-
 e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento.
 f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido, se abonará  $ 750.-
 g) Derecho de conexión de agua  $ 15.-
 h) Derecho de conexión a red cloacal  $ 15.-
 i) Arreglo cloacas internas, por hora  $ 30.-
 j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat  $ 25.-
 k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 80.- cada una.

CAPITULO 18
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma general para esta tasa se fijan un valor de $ 7.50 por mes y por partida inmobiliaria.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

CAPITULO 19
CONTRIBUCION ESPECIAL

ARTICULO 30 Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Quedan eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros) como asimismo el servicio de video cable.

CAPITULO 20
TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INST. ELECTRICAS

ARTICULO 31 Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará.

INCISO 1) INSTALACIONES PARTICULARES

 Al instalar hasta 10 bocas  $ 15.-
 Excedente por boca  $ 1,20
 Hasta 5 caballos de fuerza  $ 30.-
 Excedente por caballo de fuerza o fracción  $ 3.-

INCISO 2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL

 Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas  $ 60.-
 Excedente por boca  $ 4,5-
 Hasta 5 caballos de fuerza  $ 30.-
 Excedente por caballo de fuerza o fracción  $ 3.-

Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.

INCISO 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR

 Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción  $ 7,5.-

INCISO 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS

 Habilitación o rehabilitación por cada ascensor  $ 120.-
 Por cada montacarga  $ 150.-
 Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora accionada eléctricamente  $ 75.-
 Por cada prueba de ascensores  $ 45.-

Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.

INCISO 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS

 Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción  $ 22,50

INCISO 6) OTRAS INSTALACIONES

Al instalar:

 Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles, corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros  $ 75.-
 De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros  $ 180.-
 De más de 1.000.000 de litros  $ 360.-
 Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial  $ 180.-
 Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para uso industrial o comercial  $ 30-

 

CAPITULO 21
TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDID.

ARTICULO 32 Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:

 a) Por cada juego de pesas  $ 1.50
 b) Por cada juego de medidas  $ 1.,50
 c) Por cada balanza de platos  $ 3-
 d) Por cada balanza automática de mostrador  $ 3-
 e) Por cada romana de pilón  $ 1,50
 f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
 – Hasta una tonelada  $ 4,50
 – De más de una tonelada  $ 9-
 g) Por cada metro o cinta métrica  $ 1,50
 h) Por otro instrumento para pesar o medir  $ 1,50

 

CAPITULO 22
TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

 a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en concepto de permiso por cada uno y por mes  $ 120.-
 b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de julio por equipo  $ 6.-
 c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
 – Por movimiento de máquina por hora  $ 120.-
 – Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora  $ 45.-
 – Tratándose de entidades donde la Municipalidad está asociada o sea accionista se cobrará por hora  $ 60.-
 d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y compactación por metro 2 $ 6.-
 e) Análisis de agua. Bacteriológico.  
 Domiciliario. Por muestra  $ 20.-
 Comercios. Por muestra  $ 30.-
 Industrias. Por muestra  $ 150.-
 Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra  $ 18.-
 f) Análisis de agua. Físico-Químico.  
 Domiciliario. Por muestra  $ 20-
 Comercios. Por muestra  $ 30.-
 Industrias. Por muestra  $ 150.-
 Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra  $ 20.-
 g) Otros análisis. Mínimo por muestra  $ 20.-
 Otros análisis. Máximo por muestra  $ 150.-
 h) Jardines Maternal por niño por mes hasta  $ 150.-
 i) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 1.300, y solo con brazo  $ 450.-

  j) Colocación de escoria, sin entoscado por m2 $ 5, en todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal. Los servicios dispuestos en el inciso h) de este artículo, podrán prestarse en forma gratuita para el personal de planta municipal o cuando el informe socio-económico emitido por profesional actuante hagan atendible la situación del solicitante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

Traslado-movilidad: para los incisos k) y l), por toma de muestra a contar desde cabecera de Partido o Delegación, según corresponda, se abonará el equivalente al 30% de un litro de nafta súper por Km. Recorrido, de ida y vuelta al sitio de salida.
Además en caso de establecerse montos máximos por muestra, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un listado de precios de los distintos análisis, a medida que vaya contando con capacidad de ejecución de los mismos, el que se elevará al Honorable Concejo Deliberante

CAPITULO 23
CALENDARIO FISCAL

ARTICULO 34 Fijanse los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y responsables deberán efectuar el pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas en la presente Ordenanza.

1- Tasa de Servicios Generales.

 CUOTA  VENCIMIENTO
 1  Febrero
 2  Abril
 3  Junio
 4  Agosto
 5  Octubre
 6  Diciembre

2- Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene. Al solicitarse el servicio
3- Tasa por habilitación comercio e Industria. Al solicitarse el servicio.
4- Tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene.

 CUOTA  VENCIMIENTO
 1  Febrero
 2  Abril
 3  Junio
 4  Agosto
 5  Octubre
6  Diciembre

5- Derecho de publicidad y propaganda. Derecho anual el 30-06.
Derecho específico: al solicitarse el permiso
6- Derechos por venta ambulante. Al solicitarse el permiso.
7- Tasa por inspección veterinaria y bromatológica. Al solicitarse el servicio
8- Derechos de oficina. Al solicitarse el servicio.
Reinscripción anual de proveedores Municipales 30-05
9- Derechos de construcción. Al solicitarse el servicio.
10- Derecho de ocupación de espacios públicos. Derecho anual 30-06.
Inciso 6, Art. 18, Ord. Impositiva. Hasta 15 días corridos después del vencimiento de la facturación.
11- Derecho de explotación de canteras de extracción de arena, cascajo, pedregullo, agua y demás minerales. Derecho anual 30-06

 CUOTA  VENCIMIENTO
1  Enero
2  Marzo
3  Mayo
4  Julio
5  Setiembre
6  Noviembre

12- Derecho de espectáculos públicos.
Forma permanente: antes del día 10 del mes siguiente en que se desarrolló el hecho imponible.
Forma esporádica: Al solicitase el permiso.
Espectáculos públicos: dentro de los 3 días de realizado.
13- Patentes de rodados. inc. a) Anual. Mayo
14- Control de marcas y señales. General: Al solicitarse el servicio.
Remates ferias del Partido: dentro de los 30 días de realizada
15- Derechos de cementerio. Derecho Anual: 15-05
Restantes: al solicitarse el servicio.
16- Tasa por servicios sanitarios. Servicios permanentes

 CUOTA   ZONA A
 1  Marzo
 2  Mayo
 3  Julio
 4  Septiembre
 5  Noviembre
 6  Enero

17- Tasa por servicios asistenciales. Al solicitarse el servicio.
Geriátrico: de acuerdo con convenios firmados.
18- Contribución especial.
Dentro de los 30 días de devengado.
19- Tasa por habilitación o contraste de motores generadores de vapor e instalaciones eléctricas.
Habilitación: al solicitarse el servicio.
20- Tasa por inspección y contraste de pesas y medidas. Anual: 15-07
21- Tasa por servicios varios.
Servicio individual: al solicitarse.
Servicio mensual: antes del día 10 del mes siguiente.
Servicio anual: 15-07

CAPITULO 24
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

ARTICULO 35 En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

IMPORTE MÍNIMO: $ 3.- TRES PESOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 20.- VEINTE PESOS

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:

IMPORTE MÍNIMO: $ 250.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

ARTICULO 36 Establécese que las fechas de vencimiento fijadas por esta Ordenanza son enunciativas. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar las fechas aludidas en virtud de las circunstancias y necesidades imperantes, como así también fijar las mismas en los casos que se disponga la emisión de cuotas adicionales o cobros anticipados de las mismas.

ARTICULO 37 En todos los casos que se faculte al Departamento Ejecutivo, sin requerimiento de aprobación y/o ratificación, éste deberá informar al Honorable Concejo Deliberante del uso de dichas facultades.

ARTICULO 38 De forma.

ARTICULO 2º: Derogase la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 y sus modificatorias.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil ocho.

    

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 011/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana. 25, Parcela 3, Pda. Inmobiliaria 16078, Matricula, 11720, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-20853/07, a nombre de Daniel Osvaldo García y Ramón Eduardo Quiroga.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.     

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 012/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana. 26, Parcela 5, SubParcela 02, Plano Propiedad Horizontal 31-2-2007, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-20853/07.

Articulo 2º
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 013/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana. 73, Parcela 2, Pda. Inmobiliaria 24240, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-12362/00, a nombre de Rita Lidia Retamozo.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.    

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 014/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 3, Manzana. 3d, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 11124, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-20929/07, a nombre de Diego Angel Algañaraz.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 015/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Qta. 38, Parcela 5, Unidad Funcional 01, Plano Características PH 31-1-2005, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-20047/07.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.   

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 016/08.



El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Fracción I, Parcela 12, Pda. Inmobiliaria 10914, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-20973/07, a nombre de Mauricio Alejandro Ugalde y Analía Verónica Timo.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.   

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/08.



El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Condénese las deudas que por tasa de servicios municipales afecte a los inmuebles aceptados en donación a favor de la municipalidad de ex. de la Cruz, Según Artículo 1º, Ordenanza 061/03, hasta la fecha de transferencia al dominio Municipal.

Articulo 2º Aféctese los inmuebles referidos en el Artículo 1º de la presente, al cumplimiento de la finalidad de solidaridad social, conforme la previsto por la Ley 11.622 y su reglamentación.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/08.



El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Manzana 90, Parcela 14b, Pda. Inmobiliaria 31213, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-21500/08, a nombre de Sandra Liliana Romero.

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º
  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.          

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Ratificase el Convenio Marco entre la Secretaria de Agricultura Pesca y Alimentación de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), juntamente con los Municipios de Noroeste Bonaerense, destinado a establecer los lineamientos básico de asistencia y cooperación técnico administrativa tendiente a desarrollar la producción rural intensiva.

Articulo 2º el Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar la implementación del proyecto en el ámbito local.

Articulo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.       

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 42, Parcela 8, Pda. Inmobiliaria 12213, Matricula 10286, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente 4036-2900/08, a nombre de Alberto José Boineau (1/3Partes) y de Elsa Ester Campos (2/3 Partes)

Articulo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3º  De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil ocho.     

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/08.

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