Boletin Oficial – Mayo 2008

Boletin Oficial – Mayo 2008

CAPITULO 4
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por esta Ordenanza:

a) por mes: el diez por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:
a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre $ 60.-
b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad

El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

 Extracción de Minerales no Metálicos 5 por mil.
 Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco 5 por mil.
 Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero 5 por mil.
 Industria de la Madera y Productos de la Madera 5 por mil.
 Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales 5 por mil.
 Fabricación de Sustancias Químicas 5 por mil.
 Fabricación de Productos Minerales No Metálicos 5 por mil.
 Industrias Metálicas Básicas 5 por mil.
 Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos 5 por mil.
 Otras Industrias Manufactureras 5 por mil.
 Construcción 5 por mil.
 Electricidad, Gas, Agua 5 por mil.
 Comercio por Mayor, productos Agropecuarios forestales, pesca, alimentos, bebidas  5 por mil.
 Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos Etc.  10 por mil.
 Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc.  10 por mil.
 Resto de Comercios Mayoristas  5 por mil.
 Venta de Billetes de Lotería  10 por mil.
 Juegos de Azar Autorizados  10 por mil.
 Carreras de Caballos y Agencias Hípicas  20 por mil.
 Cooperativas de producción Agrícola  5 por mil.
 Venta Minorista de Alimentos y Bebidas  4 por mil.
 Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta minorista de indumentaria.   5 por mil.
 Venta minorista de pieles  16 por mil.
 Otros comercios de venta minorista   5 por mil.
 Venta minorista de embarcaciones  16 por mil.
 Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc.  16 por mil.
 Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas  5 por mil.
 Servicios en general  5 por mil.
 Depósito y Almacenamiento  5 por mil.
 Comunicaciones  5 por mil.
 Actividades de Intermediación  8 por mil.
 Bancos y Servicios Financieros  8 por mil.
 Compañías de Seguros  8 por mil.
 Granjas Avícolas  5 por mil.
 Servicios de Transporte de carga  5 por mil.
 Fabricación de alimentos balanceados  8 por mil.

 
 En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio. Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación. Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas.,

Por cada soporte de antena………………………$ 20.000.
Banco Ley de Entidades Financieras……………..$ 18.000.-

C) Canchas de Polo por cancha por año ……….$ 10.000.-

ARTICULO 8: Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido en el artículo anterior.

a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación.
b) Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por bimestre.
c) Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre.
d) Haras, 2% del sueldo base, por mes y por box.
e) Establecimientos avícolas, $ 50.- por bimestre y por galpón.
f) Bancos o instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, dos (2) sueldos base por bimestre.
g) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes.
h) Canchas de golf, 3 sueldos base por mes.
i) Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes.
j) Depósitos, logística y distribución dos (1) sueldos base por mes
k) Exposiciones y show-room dos (1) sueldos base por mes

Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales.

CAPITULO 5
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

FRONTAL:

 Simple  $ 10.-
 Iluminado  $ 13.-
 Animado  $ 23.-
 Luminoso  $ 19.-

SALIENTE:

 Simple por faz  $ 12.-
 Iluminado por faz  $ 18.-
 Animado por faz  $ 25.-
 Luminoso por faz  $ 21.-

SOBRE MEDIANERA:

 Simple  $ 10.-
 Iluminado  $ 15.-
 Luminoso  $ 18.-
 Animado  $ 20.-

SOBRE AZOTEA:

 Simple  $ 15.-
 Iluminado  $ 19.-
 Luminoso  $ 22.-
 Animado  $ 28.-

SOBRE COLUMNA SIMPLE

   Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 24.-  $ 14.-  $ 9.-
 Iluminado  $ 30.-  $ 18.-  $ 12.-
 Luminoso  $ 34.-  $ 22.-  $ 16.-
 Animado  $ 44.-  $ 32.-  $ 26.-

SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

   Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 30.-  $ 20.-  $ 15.-
 Iluminado  $ 36.-  $ 24.-  $ 18.-
 Luminoso  $ 40.-  $ 28.-  $ 22.-
 Animado  $ 50.-  $ 38.-  $ 32.-

LETREROS OCASIONALES

 Por anuncio simple frontal por mes por mt.2  $ 5.-
 Por anuncio simple saliente por mes por mt.2  $ 8.-
 Bandera de Remate por día  $ 3.-
 Gallardetes de remate hasta 1000 por día  $ 21.-
   

OTRAS PUBLICIDADES

 Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestras:  
 1ra hoja  $20.-
 Hojas subsiguientes  $8.-
 Si fueran emitidos sin visado municipal se debera abonar un mínimo de 10.000 volantes  
 Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por mt.2 o fracción por el término de 7 días  $0.12
 Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona  $10.-
 Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
 Por cada aviso:  
 Exteriores por año y por vehículo  $235.-
 Interiores por año y por vehículo  $110.-

ARTICULO 10   Por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública, teatros, locales de baile, cinematógrafos, estaciones de colectivos, canchas de deporte y en general cada local, lugar ó espacio donde se efectúen reuniones ó espectáculos sociales ó deportivos:

a) Mediante carteles fijos ó renovables, por metro cuadrado ó fracción por semestre ………………………………$ 24.-
b) con altoparlantes ó megáfonos cuando su funcionam. no este prohibido expresamente por día………………..$ 10.-
c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o Cinematográficas  por m2 o fracción por semestre……$ 24.-

ARTICULO 11 Todos los enunciados referidos en el  presente capítulo, cuando estén insertos en programas de espectáculos sufrirán un recargo del cien (100) por ciento, que abonará quien organice el espectáculo.

ARTICULO 12 Las empresas teatrales, cinematográficas y otros espectáculos, por los carteles o cartelones colocados dentro de sus locales visibles desde la vía pública, no están alcanzados por esta tasa, siempre que no incluya propaganda ajena.

CAPITULO 6
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE   

ARTICULO 13 Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:

 a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:  
 Por quincena  $ 100.-
 Por día  $   20.-
 b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:  
 Por quincena  $ 200.-
 Por día  $   40.-

    En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
  Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para  transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO 7
TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA

ARTICULO 14 Por inspección veterinaria de productos en las condiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 94. de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 a) Huevos, la docena  $   0,02
 b) Productos de la caza, cada uno  $   0.03
 c) Pescados, el kilogramo  $   0.08
 d) Aves y conejos, cada uno  $   0.10
 e) Chacinados, el Kg  $   0.10

       
ARTICULO 15 Por inspección veterinaria de productos en las condiciones establecidas en el inciso b) del Artículo 94. de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 a) Bovinos, por cada media res  $ 3.00
 b) Porcinos, hasta quince (15) Kg. la res  $ 0.70
 c) Porcinos de más de quince (15) Kg. la res  $ 1.00
 d) Ovinos y caprinos, la res  $ 1.00
 e) Aves, conejos, productos de caza, la unidad  $ 0.10
 f) Chacinados, embutidos, carnes trozadas, menudencias grasa animal, pescados (dulce ó salado), salazones el Kg  $ 0.10
 g) Huevos, la docena  $ 0.05
 h) Leche, por litro  $ 0.01
 i) Derivados lácteos, por Kg  $ 0.08
 j) Harinas, el Kg  $0,008
 k) Productos de panadería, el Kg  $ 0,04
 l) Alimentos grasos, la unidad  $ 0,01
 m) Alimentos farináceos, el Kg  $ 0,01
 n) Alimentos azucarados, el Kg  $ 0,01
 o) Alimentos vegetales, el Kg  $ 0,01
 p) Bebidas hídricas, el litro  $ 0,01
 q) Bebidas fermentadas, el litro  $ 0,01
 r) Bebidas espirituosas, el litro  $ 0,01
 ) Productos estimulantes, correctivos y coadyuvantes, alimentos dietéticos ó régimen, aditivos alimentarios, harinas, concentrados, aislados, derivados, proteicos, productos no contemplados  1% del precio de costo

t) Por la extensión de certificados sanitarios Municipales de productos del Partido  destinados  a establecimientos habilitados en el orden Nacional, Provincial ó Municipal:   

  – Por kilo  $   0,04
 – Por docena  $   0,04
 – Por litro  $   0,04

   
En todos los casos deberá abonarse un importe mínimo mensual por contribuyente equivalente a la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, establecida en el inc. a) del artículo 7 de la Ordenanza Impositiva.
   

CAPITULO 8
DERECHOS DE OFICINA   

       
ARTICULO 16 Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1) Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas  $     10.-
 Por cada foja adicional  $       2.-
 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
 Desarchivo de expedientes  $     30.-
 De copias de informes de expedientes por cada una  $     10.-
 Copia de plancheta catastral  $       5.-
 Certificado de Numeración domiciliaría  $     10.-
 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio  $     30.-
 Por cada lamina adicional  $       5.-
 Copia de cedula de catastro parcelario  $       5.-
 Plano ploteado  $   100.-
 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos  $     20.-
 Copia del Código de Zonificación  $   500.-
 2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura  $       6.-
 3) Por duplicados de títulos de item anterior  $       4.-
 4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas, nichos y sepulturas  $       4.-
 5) Por cada permiso relacionado con el transporte. automotor de pasajeros y sustancias alimenticias  $   120.-
 6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, transferencias por año  $   120.-
 7) Por cada solicitud de explotación de publicidad  $     30.-
 8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica  $     30.-
 9) Permisos de bailes y festivales  $       7.-
 10) Por solicitud de instalación de surtidores  $   120.-
 11) Solicitud de licencia de Conductor  $   120.-
 12) Renovación de licencia de conductor  $     60.-
 13) Libreta de sanidad, por año  $     30.-
 14) Rúbrica de libros de inspección  $     17.-
 15) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio  $     30.-
 16) Por todo otro concepto no contemplado  $     15.-
 17) Por certificado catastral  $     18.-
 18) Por certificado de zonificación, radicación y func  $     18.-
 19) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros  $     30.-
 20) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones  $     50.-
 21) Por visado de planos de mensura  $     50.-
 22) Mensura y unificación, por parcela  $     50.-
 23) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela  $     25.-
 24) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:     
 Hasta 1 Ha., por parcela  $   180.-
 – De más de 1 ha a 10 ha, por parcela  $   300.-
 – De más de 10 ha a 20 ha, por parcela  $   250.-
 – De más de 20 ha a 50 ha, por parcela  $   230.-
 – De más de 50 ha, por parcela  $   200.-
 25) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso  $   150.-
 26) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote  $     18.-
 27) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb. $   250.-
 28) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.  
 29) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.  
 30) Consultas: de cédula catastral ó plancheta $       7.-
 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $       7.-
 31) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados de factibilidad  $     45.-
 32) Por certificados de deudas trámite simple  $     50.-
 32 a) por certificados de deuda trámite urgente  $   100.-
 33) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil     
 34) Por inscripción en el registro de proveedores  Municipales, cuota anual $     50.-
 35) Por reinscripción anual de proveedores Municipales inscriptos en el año inmediato anterior, cuyo vencimiento opera el 30 de Mayo de cada año  $     25.-
 36) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva  $     50.-
 37) Por inscrip. De abastecedores para si y para terceros  $     50.-
 38) Por inscrip. De abastecedores para si solamente  $     25.-
 39) Por inscripción de construcciones:  
 Primera categoría   $     60.-
 segunda categoría  $     50.-
 tercera categoría  $     40.-
 40) Contratistas y subcontrat. de obras de todo gremio  $     50.-
 41) Por intervención talonarios de rifas $       6.-
 42) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el  1 %
 43) Por cualquier otro certificado no especificado $     10.-
 44) Por cada fotocopia de trámites Municipales $       1.-
 45) Inscripción de Productos RPPA $   100.-
 46) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE  $   100.-
 47) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario  $     50.-
 48) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
 a)    Por metro lineal, en papel de obra  $     50.-
 b)    Por metro lineal, en transparencia  $     70.-
 49) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
 a)    Obras particulares.  
 a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido  $   1,50.-
 a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido  $       1.-
 a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido  $   0,80.-
 a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado  $   0,50.-
 b)   Planos de catastro:  
 b.1) Area rural, por hectárea  $   0,50.-
 b.2) Demás áreas por metro cuadrado  $   0,07.-
 50) CD  de computación normalizado para presentación de planos, cada uno  $ 10.00.-
 51)  Consultas de deuda por Internet, por partida  $   2.00.-
 52) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida  $   2.00.-
 53) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta  $   2.00.-
 54) Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:    
 Desarchivo de expedientes  $      30.-
 De copias de informes de expedientes por cada una  $      10.-
 Copia de plancheta catastral  $       5.-
 Certificado de Numeración domiciliaría  $     10.-
 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio   $     30.-
 Por cada lamina adicional  $       5.-
 Copia de cedula de catastro parcelario  $       5.-
 Plano ploteado  $   100.-
 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos  $     20.-
 Copia del Código de Zonificación  $   500.-

      
    Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 42 a Instituciones de Bien Público.    
 

CAPITULO 9
DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 17 Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican: Inciso 1) Obras Civiles

 a) viviendas a construir  % 0.5.-
 b) todo otro destino a construir  % 1.-
 c) viviendas a empadronar  % 1.5.-
 d) todo otro destino a empadronar  % 2.-
 e) vivienda antirreglamentaria  % 3.-
 f) todo otro destino antirreglamentario  % 5.-

Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias:

 a) hasta $10.000.-  % 2.-
 b) desde $10.000.- hasta $20.000.-  % 1.5.-
 c) desde $20.000.- hasta $100.000.-  % 1.-
 d) más de $100.000.-  % 0.5.-

Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 10
DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 18 De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

 1) Por cada columna para publicidad o señalización urbana, por año, previa autorización  $ 10.-
 2) Por cada surtidor de combustible, por semestre  $ 400.-
 3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción  $ 7.-
 4) Por puesto de ventas autorizados, por mes  $ 80.-
 5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó balcones cerrados , por m3 por año  $ 2.-
 6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos ó privado, sobre c/facturación  % 2.
 7) Marquesinas y toldos por m2, por año  $ 20.-
 8) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales ó lucrativos en casos no especificados, por mes  $ 80.-
 9) Ferias artesanales, por puesto, por mes  $ 20.-
 10) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de espacios destinados a playa de estacionamiento, mes  $ 3.-
 11) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro  $ 5.-

Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene.

Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos ( Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

CAPITULO 11
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

ARTÍCULO 19 De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 0,65.-
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 12
DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 20 Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

 a) Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada  10%.-
 Mínimo mensual  $ 300.-
 b) Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos, por día de función  $ 40.-
 c) Circos, romerías, kermesses, etc por día de función  $ 60.-
 con un mínimo  $ 800.-
 d) Calesitas, por semestre o fracción  $ 30.-
 e) Partido fútbol, basquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada  10%.-
 f) Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada  5%.-
 g) Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada  15%.-
 h) Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión  $ 500.-
 i) Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente  $ 20.-
 j) Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente  $ 5.-
 Mínimo mensual  $ 20.-
 k)Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente  $ 5.-
 Mínimo mensual  $ 35.-
 l) Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión  $ 100.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO 13
PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

 Modelo  Hasta
100 cc
 de 101
a 150 cc
 de 151
a 300 cc
 de 301
a 500 cc
 de 501
a 750 cc
 más de
751 cc
2008 88 147 198 310 355 497
2007 82 140 192 292 350 477
2006 76 134 186 275 347 459
2005 69 128 181 259 345 432
2004  63  122 176 243 342 405
2003 57 115 170 227 321 378
2002 54 112 166 220 315 373
2001 52 110 165 211 310 369
2000 50 108 163 207 288 355
1999 48 107 153 198 270 351
1998 46 90 144 162 243 315
1997 34 79 118 158 216 270
1996 23 58 85 113 158 248
1995 18 40 61 81 113 178
1994 16 32 49 65 90 142
1993 15 29 45 59 85 130
1992 14 27 39 54 77 119
1991 13 23 39 49 68 108
1990* 11 22 32 45 63 99

   
Para vehículos automotores modelos descentralizados:

El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual

ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas

 Percibirá por cada una  $ 25.-
 Renovación  $ 10.-

 
Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

CAPITULO 14
CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO

 Documentos con transacciones ó movimiento  Por cab/cue
 a) Venta particular de productor a productor del mismo partido – certificado-  $ 1.-
 b) Venta part. de productor a productor de otro Partido  
 – Guía  $ 1.-
 – Permiso de marca  $ 0.60
 – Certificado  $ 1.-
 c) Venta productor bajo remate-feria local  
 – Remisión  $ 0.80
 – Permiso de marca  $ 0.60
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía  $ 1.-
 – Permiso de marca  $ 0.60
 e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
 – Guía  $ 2.-
 – Permiso de marca  $ 0.70
 – Certificado  $ 1.-
 f) Traslado del producto a si mismo.  
 – Guía  $ 1.-
 – Permiso de marca  $ 0.60
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio  $ 1.-
 – Permiso de marca  $ 0.60
 2) Guía a nombre ajeno  $ 1.-
 – Certificado  $ 1.-
 – Permiso de marca  $ 0.60

INCISO 2) GANADO OVINO

 Documentos con transacciones ó movimientos  Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a produc. del mismo Partido  
 – Certificado  $ 0,55
 b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
 – Guía  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40
 – Certificado  $ 0,55
 c) Venta productor bajo remate-feria local.  
 – Remisión  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40
 e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
  – Guía  $ 0,70
 – Permiso de señal  $ 0,40
 – Certificado  $ 0,55
 f) Traslado del productor a si mismo.  
 – Guía  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40
 2) Guía a nombre ajeno  $ 0,55
 – Certificado  $ 0,55
 – Permiso de señal  $ 0,40

 

INCISO 3) GANADO PORCINO

 Documentos con transacciones ó movimientos  Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
 – Certificado  $ 0,65
 b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
 – Guía  $ 0,65
 – Permiso de señal  $ 0,40
 – Certificado  $ 0,65
 c) Venta de productor mediante remate-feria local  
 – Remisión  $ 0,40
 – Permiso de señal  $ 0,40
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía  $ 0,65
 – Permiso de señal  $ 0,40
 e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
 – Guía  $ 1,00
 – Permiso de señal  $ 0,40
 – Certificado  $ 0,65
 f) Traslado del productor a si mismo.  
 – Guía  $ 0,65
 – Permiso de señal  $ 0,40
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio  $ 0,65
 – Permiso de señal  $ 0,40
 2) Guía a nombre ajeno  $ 0,65
 – Certificado  $ 0,65
 – Permiso de señal  $ 0,40

 

INCISO 4) TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

 Correspondientes a marcas y señales.  Marcas  Señales
 a) Inscripción de boletos de  30  30
 b) Inscripción de transferencia de  18  18
 c) Correspondientes a formularios y Duplic. de certificados, guías ó permisos:  1 1
 d) Archivo de guía  0,60  0,60
 e) Reducción a propia   0,30   0,30

 
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

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