Boletin Oficial – Mayo 2008

Boletin Oficial – Mayo 2008

CAPITULO 12
DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 20 Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

a) Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%.-
Mínimo mensual $300.-
b) Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos, por día de función $40.-
c) Circos, romerías, kermesses, etc por día de función $60.-
con un mínimo $800.-
d) Calesitas, por semestre o fracción $30.-
e) Partido fútbol, basquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%.-
f) Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada 5%.-
g) Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada 15%.-
h) Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $500.-
i) Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $20.-
j) Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $5.-
Mínimo mensual $20.-
k)Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $5.-
Mínimo mensual $35.-
l) Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $100.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO 13
PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

Modelo Hasta
100 cc
de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
de 501
a 750 cc
más de
751 cc
2008 88 147 198 300 355 497
2007 82 140 192 292 350 477
2006 76 134 186 275 347 459
2005 69 128 181 259 345 432
2004 63 122 176 243 342 405
2003 68 115 170 227 321 378
2002 54 112 166 220 315 373
2001 52 110 165 211 310 369
2000 50 108 163 207 288 355
1999 48 107 153 198 270 351
1998 46 90 144 162 243 315
1997 34 79 118 158 216 270
1996 23 58 85 113 158 248
1995 18 40 61 81 113 178
1994 16 32 49 65 90 142
1993 15 29 45 59 85 130
1992 14 27 39 54 77 119
1991 13 23 39 49 68 108
1990* 11 22 32 45 63 99

 

  1. Para vehículos automotores modelos descentralizados:

El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotasparael pago del tributo anual

ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas  
Percibirá por cada una ………………………………………… $25.-
Renovación ………………………………………………………. $10.-
Exámase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

CAPITULO 14

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

   
ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
   
INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
   
Documentos con transacciones o movimiento Por cab/cue
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido – certificado- $ 1.-
b) Venta part. de productor a productor de otro Partido-Guía $ 1.-
– Permiso de marca $0.60
– Certificado $1.-
c) Venta productor bajo remate-feria local-Remisión  
  $0.80
– Permiso de marca $0.60
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido-Guía $1.-
– Permiso de marca $0.60
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía $2.-
-Permiso de marca $0.70
– Certificado $1.-
f) Traslado del producto a si mismo. – Guía – $1.-
– Permiso de marca…………………………………………….. $0.60
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $1.-
– Permiso de marca $0.60
2) Guía a nombre ajeno $1.-
– Certificado $1.-
– Permiso de marca………………………………………….. $0.60
   
INCISO 2) GANADO OVINO
   
Documentos con transacciones o movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a produc. del mismo Partido  
– Certificado $0,55
b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
– Guía $0,55
– Permiso de señal $0,40
– Certificado $0,55
c) Venta productor bajo remate-feria local.  
– Remisión $0,55
– Permiso de señal $0,40
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía $0,55
– Permiso de señal …………………………………………… $0,40
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía – $0,70
– Permiso de señal $0,40
– Certificado $0,55
f) Traslado del productor a si mismo. – Guía – $0,55
– Permiso de señal $0,40
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $0,55
– Permiso de señal $0,40
2) Guía a nombre ajeno $0,55
– Certificado $0,55
– Permiso de señal $0,40
INCISO 3) GANADO PORCINO
   
Documentos con transacciones o movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
– Certificado $ 0,65
b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
– Certificado $ 0,65
c) Venta de productor mediante remate-feria local  
– Remisión $ 0,40
– Permiso de señal $ 0,40
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía- $ 1,00
– Permiso de señal $ 0,40
– Certificado $ 0,65
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
2) Guía a nombre ajeno $ 0,65
– Certificado $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
   
INCISO 4 TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
   
Correspondientes a marcas y señales. Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de 30 30
b) Inscripción de transferencia de 18 18
c) Correspondientes a formularios y Duplic.
de certificados, guías o permisos: 1 1
d) Archivo de guía 0,60 0,60
e) Reducción a propia 0,30 0,30
   
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 16
DERECHOS DECEMENTERIO

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:
   
INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO  
   
a) Por permiso de inhumación a tierra $ 30.-
b) Por permiso de inhumación nicho o panteón $ 60.-
c) Por permiso de inhumación en bóveda $ 60.-
d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón o viceversa $ 50.-
e) Por traslado de tierra a tierra $ 60.-
f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 50.-
g) Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 60.-
   
INCISO 2) TRANSFERENCIAS
   
  Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
   
INCISO 3) ARRENDAMIENTOS
   
a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5 años  $150.-
b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:
– Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos renovaciones de 5 años.  
– Filas 2 y 3 $450.-
– Filas 1, 4 y 5 $300.-
c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:
– Filas 2 y 3.. $225.-
– Filas 1, 4 y 5 $150.-
d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
– Filas 2 y 3 $225.-
– Filas 1, 4 y 5 $150.-
c) Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,por metro cuadrado $225
 
INCISO 4) VARIOS
   
a) Por depósito de ataúdes por día $ 5.-
c) Por reducción de cadáveres $ 50.-
d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año
e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros
g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz
$ 80.-
$ 40.-
$ 40.-  
$ 200.-
Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

 

ARTICULO 25 Los derechos correspondientes a inhumaciones, servicios de traslado, remociones de ataúdes, urnas y reducciones de cadáveres de Párvulos, seres humanos fallecidos dentro del período de tiempo que va desde las 24 horas de verificado el nacimiento y los nueve años de edad, se abonarán con el 50 % de descuento.
Los derechos correspondientes a cadáveres de Fetos, los seres humanos nacidos vivos y cuya duración de vida resultare menos de 24 horas y los nacidos muertos, se abonarán con el 75 % de descuento.

CAPITULO 17
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

     
ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:
     

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

RESIDENCIAL: $ 0,50 el m3.
COMERCIAL: $ 0,70 el m3.
INDUSTRIAL : $ 1,00 el m3. 2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará un 50% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 10.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no está servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 5.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala: CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL
1- residencial 30 m3.
2- comercial 40 m3.
3- industrial 60 m3. Establécese los siguientes valores, para los metros cúbicos que excedan los mínimos establecidos: RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

Hasta 10 m3 de excedente 20% de incremento sobre el valor del m3
Más de 10 m3 y menos de 50m3 30% de incremento sobre el valor del m3
Más de 50 m3 de excedente 40% de incremento sobre el valor del m3 Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios abiertos, cerrados, club de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.200, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sea a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27 Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).  

ARTÍCULO 28 Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems: a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente…..$ 50.-
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 120.-
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes.$ 8.-
(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal)
Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. Con reloj incluido se abonará $ 350.-
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento.
f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido, se abonará……………………………. $ 750.-
g) Derecho de conexión de agua ……………………………… $ 15.-
h) Derecho de conexión a red cloacal……………………….. $ 15.-
i) Arreglo cloacas internas, por hora……………………….. $ 30.-
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat. $ 25.-
k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 80.- cada una.

CAPITULO 18
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

   
ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma general para esta tasa se fijan un valor de $ 7.50 por mes y por partida inmobiliaria.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.  

CAPITULO 19
CONTRIBUCION ESPECIAL

   
ARTICULO 30 Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Quedan eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros) como asimismo el servicio de video cable.

CAPITULO 20
TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INST. ELECTRICAS

   
ARTICULO 31 Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará.
   
INCISO 1) INSTALACIONES PARTICULARES
   
Al instalar hasta 10 bocas $15.-
Excedente por boca $1,20
Hasta 5 caballos de fuerza $30.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción $3.-
   
INCISO 2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL
   
Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $60.-
Excedente por boca $4,5-
Hasta 5 caballos de fuerza $30.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción $3.-
   
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
   
INCISO 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR
   
Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción  $7,5.-
   
INCISO 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
   
Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $120.-
Por cada montacarga $150.-
Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora Accionada eléctricamente $75.-
Por cada prueba de ascensores $45.-
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.  
     
INCISO 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
   
Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $22,50
   
INCISO 6) OTRAS INSTALACIONES
   
Al instalar:
Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,
 
Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros $75.-
De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $180.-
De más de 1.000.000 de litros $360.-
Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $180.-
Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para uso industrial o comercial $30-
   

CAPITULO 21
TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDID.

   
Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
a) Por cada juego de pesas $1.50
b) Por cada juego de medidas $1.,50
c) Por cada balanza de platos $3-
d) Por cada balanza automática de mostrador $3-
e) Por cada romana de pilón $1,50
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
– Hasta una tonelada $4,50
– De más de una tonelada $9-
g) Por cada metro o cinta métrica $1,50
h) Por otro instrumento para pesar o medir $1,50
   

CAPITULO 22
TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
     
a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en oncepto de permiso por cada uno y por mes $120.-
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de julio por equipo $6.-
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
– Por movimiento de máquina por hora $ 120.-
– Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $ 45.-
– Tratándose de entidades donde la Municipalidad está asociada o sea accionista se cobrará por hora $ 60.-
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y compactación por metro 2 $ 6.-
e) Análisis de agua. Bacteriológico.  
Domiciliario. Por muestra $ 20.-
Comercios. Por muestra $ 30.-
Industrias. Por muestra $ 150.-
Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra $ 18.-
f) Análisis de agua. Físico-Químico.  
Domiciliario. Por muestra $ 20-
Comercios. Por muestra $ 30.
Industrias. Por muestra $ 150.-
Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra $ 20.-
g) Otros análisis. Mínimo por muestra $ 20.-
Otros análisis. Máximo por muestra $ 150.-
h) Jardines Maternal por niño por mes hasta $ 150.-
i) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 1.300, y solo con brazo $ 450.-
j) Colocación de escoria, sin entoscado por m2 $ 5, en todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal. Los servicios dispuestos en el inciso h) de este artículo, podrán prestarse en forma gratuita para el personal de planta municipal o cuando el informe socio-económico emitido por profesional actuante hagan atendible la situación del solicitante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.  
Traslado-movilidad: para los incisos k) y l), por toma de muestra a contar desde cabecera de Partido o Delegación, según corresponda, se abonará el equivalente al 30% de un litro de nafta súper por Km. Recorrido, de ida y vuelta al sitio de salida.
Además en caso de establecerse montos máximos por muestra, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un listado de precios de los distintos análisis, a medida que vaya contando con capacidad de ejecución de los mismos, el que se elevará al Honorable Concejo Deliberante

CAPITULO 23
CALENDARIO FISCAL

ARTICULO 34 Fijanse los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y responsables deberán efectuar el pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas en la presente Ordenanza.
 
1- Tasa de Servicios Generales.
CUOTA VENCIMIENTO
1 Febrero
2 Abril
3 Junio
4 Agosto
5 Octubre
6 Diciembre
 
2- Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene. Al solicitarse el servicio
 
3- Tasa por habilitación comercio e Industria. Al solicitarse el servicio.
 
4- Tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene.
CUOTA VENCIMIENTO
1 Febrero
2 Abril
3 Junio
4 Agosto
5 Octubre
6 Diciembre
 
5- Derecho de publicidad y propaganda. Derecho anual el 30-06.
Derecho específico: al solicitarse el permiso
 
6- Derechos por venta ambulante. Al solicitarse el permiso.
 
7- Tasa por inspección veterinaria y bromatológica. Al solicitarse el
servicio
 
8- Derechos de oficina. Al solicitarse el servicio.
Reinscripción anual de proveedores Municipales 30-05
 
9- Derechos de construcción. Al solicitarse el servicio.
10- Derecho de ocupación de espacios públicos. Derecho anual 30-06.
Inciso 6, Art. 18, Ord. Impositiva. Hasta 15 días corridos después del
vencimiento de la facturación.
 
11- Derecho de explotación de canteras de extracción de arena, cascajo,
pedregullo, agua y demás minerales. Derecho anual 30-06
CUOTA VENCIMIENTO
1 Enero
2 Marzo
3 Mayo
4 Julio
5 Setiembre
6 Noviembre
 
12- Derecho de espectáculos públicos.
Forma permanente: antes del día 10 del mes siguiente en que se
desarrolló el hecho imponible.
Forma esporádica: Al solicitase el permiso.
Espectáculos públicos: dentro de los 3 días de realizado.
 
13- Patentes de rodados. inc. a) Anual. Mayo
 
14- Control de marcas y señales. General: Al solicitarse el servicio.
Remates ferias del Partido: dentro de los 30 días de realizada
 
15- Derechos de cementerio. Derecho Anual: 15-05
Restantes: al solicitarse el servicio.
 
    16- Tasa por servicios sanitarios. Servicios permanentes
     CUOTA                                                    ZONA   A
         1                                                              Marzo
         2                                                              Mayo
         3                                                              Julio
         4                                                              Septiembre
         5                                                              Noviembre
         6                                                              Enero
       
    17- Tasa por servicios asistenciales. Al solicitarse el servicio.
      Geriátrico: de acuerdo con convenios firmados.     
       
    18- Contribución especial.      
          Dentro de los 30 días de devengado.    

    19- Tasa por habilitación o contraste de motores generadores de vapor e instalaciones eléctricas.
       Habilitación: al solicitarse el servicio.
       
    20- Tasa por inspección y contraste de pesas y medidas. Anual: 15-07
       
    21- Tasa por servicios varios.    
          Servicio individual: al solicitarse.    
          Servicio mensual: antes del día 10 del mes siguiente.    

          Servicio anual: 15-07    

CAPITULO 24

TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

ARTICULO 35
En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales.  Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
IMPORTE MÍNIMO:   $ 3.-  TRES PESOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 20.- VEINTE PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO:  $ 250.-
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.    
    
ARTICULO 36 Establécese que las fechas de vencimiento fijadas por esta Ordenanza son enunciativas. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar las fechas aludidas en virtud de las circunstancias y necesidades imperantes, como así también fijar las mismas en los casos que se disponga la emisión de cuotas adicionales o cobros anticipados de las mismas.
       

ARTICULO 37 En todos los casos que se faculte al Departamento Ejecutivo, sin requerimiento de aprobación y/o ratificación, éste deberá informar al Honorable Concejo Deliberante del uso de dichas facultades.    

ARTICULO 38 De forma.    

ARTICULO 2º: Derogase la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 y sus modificatorias.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Abril de dos mil ocho.

      

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 008/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Inclúyase en el artículo 1º de la Ordenanza 27/07, a la señorita Miriam Elizabet Ojeda, D.N.I: 20.221.959.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 009/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º : Establécese para el Partido de Exaltación de la Cruz la siguiente Ordenanza Fiscal, que regirá a partir de su promulgación y de conformidad al siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL

ARTICULO 1. Las obligaciones impositivas Municipales consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

FORMA Y LUGAR DE PAGO.

ARTICULO 2. Los pagos de los gravámenes, deberán efectuarse en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine. En dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, en el caso que por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el Documento, podrá la Municipalidad ejecutar el pago del mismo o no considerar extinguida la obligación.
Cuando se efectúe por correspondencia la obligación se considerará satisfecha l día de la recepción por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.
El pago de las obligaciones tributarias sólo podrá acreditarse mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado por el organismo recaudador.
El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer con carácter general otras formas de pago, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aseguren su debido control, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

PAGOS PARCIALES Ó PAGOS EN CUOTAS

ARTICULO 3.  La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y solo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las obligaciones, salvo lo previsto por los artículos 4º y 5º.

ARTICULO 4. En casos justificados, la Secretaría de Hacienda, podrá acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.

ARTICULO 5. Las solicitudes de facilidades de pago que excedan de diez (10) cuotas y no superen las dieciocho (18), serán elevadas a consideración del Departamento Ejecutivo; En casos de resoluciones favorables, se aplicará el interés establecido en el artículo anterior.
En caso de superar la solicitud el número de cuotas mencionadas en último término se elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTICULO 6. En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúa en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deberán ser satisfechas en el vencimiento siguiente.
Para las reformas que se efectúen al padrón permanente, con posterioridad al vencimiento general fijado, los tributos respectivos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de notificación si la periodicidad de pago fuera mayor al bimestre. En caso contrario en el vencimiento siguiente.

ARTICULO 7. Los gravámenes, así como sus intereses, recargos, actualizaciones y multas, deberán ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en cada Capítulo de esta Ordenanza.
En casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonarón en las fechas, y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, quien, asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.
Si el pago se operara sobre la base de las DD.JJ. del contribuyente o responsable, deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquella, salvo disposición Municipal expresa que previere otro término.
Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias Municipales.
Facúltase al Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de gravámenes emitidos simultáneamente, ya se trate de anticipo o de valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por pago al contado de hasta un 10% del total resultante de dicha emisión.
Facúltase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos de obligaciones del año Fiscal, como asimismo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos por las Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto se determine, debiendo actuar como agente de retención o percepción, los responsables que se designen. Los anticipos no podrán exceder el total abonado por cada impuesto en el año inmediato anterior, y deberán ser cobrados en la misma cantidad de cuotas.

IMPUTACION DE LOS PAGOS

ARTICULO 8. Los pagos efectuados por los contribuyentes y demás responsables correspondientes a años anteriores, deberán ser imputados a las deudas originadas en años más remotos no prescriptas, acreditándose a los montos por intereses o recargos, multas, actualizaciones y tributos, en ese orden, excepción hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente el recurso contra la determinación efectuada.

COMPENSACION Ó ACREDITACION Ó DEVOLUCION

ARTICULO 9. Podrá compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes, multas, recargos, intereses y actualizaciones determinadas por los obligados o por la Secretaría de Hacienda, respetando el orden establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 10. Verificada la compensación del Artículo 9. Y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados siguientes:
a) En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones Municipales impugnadas, se procederá a la devolución del importe de que se trate, actualizado mediante la aplicación del coeficiente que surja de comparar los índices de precios mayoristas ( Nivel General) del INDEC correspondientes al segundo mes anterior al de la solicitud y al mes de Febrero de 1991.
 
b) En los casos de repeticiones por pagos efectuados a través de valores emitidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con error imputable a esta, recibirá igual tratamiento al establecido en el Inciso anterior, correspondiendo hacerlo desde la fecha de pago  (considerando el índice de dos meses antes y el del mes de Febrero de 1991).

Cuando la fecha de solicitud mencionada en el inciso a) o la de pago del inciso b) fueran posteriores al 31-03-91, no corresponderá actualización alguna.
Lo establecido en el párrafo anterior rige durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad. En caso de modificaciones a la misma, facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones que corresponda.

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 11. Los contribuyentes y demás responsables del pago de gravámenes incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Exaltación de la Cruz, en el que se consignará en todo trámite o declaración jurada interpuestos ante la Municipalidad conjuntamente con la denuncia de su Domicilio Real.
El cambio de cualquiera de ambos domicilios, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) días de producido. La omisión de tal comunicación, se considerará infracción a un deber formal y será sancionada con la multa pertinente.
En el supuesto que una norma Municipal específica no contenida en la presente Ordenanza imponga un régimen de constitución o cambio de domicilio legal, el contribuyente deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la presente con carácter supletorio.
Hasta tanto la Secretaría de Hacienda no reciba dicha comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales el último constituido por el responsable.

ARTICULO 12. En el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Secretaría de Hacienda podrá tener por válidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de otras actividades o los de residencia habitual en los mismos o, si tuvieren dentro del Partido inmuebles, uno cualquiera de ellos a su elección.
 
ARTICULO 13. Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo anterior, la Secretaría de Hacienda podrá admitir la constitución de otro Domicilio Especial fuera de los límites del partido de Exaltación de la Cruz, al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.

TERMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 14. Todos los t?rminos en días, señalados en esta Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas Impositivas Especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se determine otra modalidad de cómputo. Se considerarán días hábiles los días laborables para la administración Municipal.
Cuando un vencimiento se opere un día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 15. Los pedidos de aclaración o cuestiones de interpretación vinculados con las tasas, no suspenderán ni interrumpirán el plazo de pago, salvo que los mismos fueren articulados conforme lo establecido por los Artículos 30, 31 y 32.

ARTICULO 16. Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:
a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y d?a en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese.
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas.
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.
A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto g) que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.
 
ARTICULO 17. En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), d) y e) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 18. Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas.
c) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
d) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
e) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.
Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.

ARTICULO 19. Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

ARTICULO 19b
Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y  contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren   el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

ARTICULO 20. Cuando un mismo hecho o acto imponible sea realizado y/o está relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

ARTICULO 21. Los hechos realizados por una persona o entidad, serán atribuidos por la Municipalidad, también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.

DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES.
RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTICULO 22. Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir las obligaciones que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estarán obligados a:
a) Presentar declaraciones juradas de los hechos o actos sujetos a tributación en el tiempo y forma fijados por las normas vigentes.
b) Comunicar dentro de los quince (15) días de producido, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los existentes siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra disposición Municipal vigente.
c) Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a funcionar, deberán comunicar a la comuna el momento de iniciación de las mismas, a fin de posibilitar las sucesivas inspecciones del local.
d) Conservar y presentar ante cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
e) Contestar cualquier requerimiento a pedido del Departamento Ejecutivo sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
f) Facilitar en general la labor de verificación, fiscalización, determinación y cobro de las tasas, derechos y contribuciones, tanto en el domicilio de los contribuyentes, por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, como en las oficinas de esta.
g) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos sin perjuicio de los que le correspondiere abonar por sí mismo.
h) A presentar a requerimiento de agentes autorizados, los comprobantes de pago de las tasas, derechos y demás contribuciones.
 
ARTICULO 23. Los terceros  y demás responsables están obligados a:
a) Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.
b) Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constitución de derechos reales y / o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deberán retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se  adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentación del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa mención de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.- Los agentes de retención o recaudación, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que hubiere realizado el otorgamiento o la instrumentación del acto, para ingresar las sumas retenidas y / o percibidas y comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes, a los que hace referencia precedentemente.-

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y  responsables, de acuerdo a lo nombrado en los Art. 19º y 19º bis y concordantes de esta Ordenanza, por el incumplimiento de esta disposición, la autoridad de aplicación procederá a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes  Administrativas, Judiciales y Colegios Profesionales respectivos.-   

c) Los balanceadores y otros intermediarios que intervengan en las transferencias de su competencia, deberán cumplir con las mismas obligaciones establecidas en el inciso b), salvo las de orden notarial.

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 24. La determinación de las obligaciones tributarias, se efectuará sobre las bases que para cada tributo se fije en los capítulos respectivos de la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas especiales.
A esos efectos podrá el Departamento Ejecutivo establecer y/o modificar la categorización de los contribuyentes con sujeción al articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las características de los inmuebles, establecimientos habilitados, los estados contables de sus titulares y/o datos patrimoniales o financieros de los responsables, correspondientes al año fiscal analizado.
Cuando la determinación deba efectuarse sobre la base de Declaración Jurada del contribuyente o responsable, la misma deberá contener todos los elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.
Los declarantes son responsables por el contenido de la Declaración Jurada y quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto, y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.
Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables el Departamento Ejecutivo podrá:
a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones juradas.
b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de los libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.
c) Requerir informes o constancias escritas o verbales.
d) Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y/o responsables.
Al ejercer las facultades de verificación se procederá a emplazar al inspeccionado para que en el término de cinco (5) días, si no lo puede hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus declaraciones juradas y/o la documentación respectiva, aportando, en su caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las declaraciones presentadas. El plazo aludido podrá ser ampliado, cuando a criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen, no pudiendo exceder la ampliación de quince (15) días.
El departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación que haga al procedimiento.
En los casos que se proceda a la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales por infracción a Ordenanzas o Decretos vigentes en el ámbito Municipal y/o Provincial, no se dispondrá el levantamiento de la misma si el infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 25. En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, por duplicado, así como de la existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente al cual se entregará copia de la misma.
Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos.
Las informaciones, declaraciones juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros, sin autorización expresa de los interesados y orden judicial.

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 26. Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.

ARTICULO 27. La determinación de la base imponible realizada mediante una inspección contable, como así también los importes de las deudas que por todo concepto surgieran de las mismas, deberán ser notificadas, o intimado el pago al contribuyente.

ARTICULO 28. Las notificaciones y emplazamientos de pago a que se refiere el artículo anterior quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En este caso incumbe al contribuyente demostrar en forma fehaciente que la base imponible determinada por la inspección no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos, sino que deberá exponer todos los argumentos y acompañar nuevas pruebas que no hubiesen podido presentar en el momento de la inspección.

ARTICULO 29. A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de Reconsideración, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.

ARTICULO 30. Iniciado el juicio de apremio, con justa causa, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sin previo pago de las costas y gastos del juicio.

ARTICULO 31. Toda Resolución o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguirá el procedimiento indicado en el Artículo 16.

ARTICULO 32. La interposición del Recurso de reconsideración no suspende la obligación del pago, pero interrumpe la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo con lo establecido para las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales.

ARTICULO 33.
El Departamento Ejecutivo podrá instrumentar la cobranza de deudas a través de profesionales y/o estudios contratados al efecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 34.
Los honorarios que pacte el Departamento Ejecutivo deberán ser a riesgo, y consistirán en un porcentaje de la cobranza, el cual no podrá exceder del 15%.

PRESCRIPCIONES

Plazos

ARTICULO 35.
Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de las Tasas y/o tributos municipales y/o cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos y de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Artículo 278, y 278 bis, introducido por la Ley Provincial Nº 12.706 a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 36. La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha del pago de la contribución que pudiere originarla.

ARTICULO 37. Los términos de la prescripción de las infracciones correspondientes no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Comuna.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 38. La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:
a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

ARTICULO 39. La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 40.  Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y/o intereses:

a) Recargos : La falta de pago total o parcial de las deudas por Impuestos, Tasas u otras obligaciones, como así también los anticipos y pagos a cuenta que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, hará surgir (previa intimación ) la obligación de abonar recargos sobre la deuda original.-El Poder Ejecutivo reglamentará el monto y forma de aplicación de los mismos, lo que no podrá superar los establecidos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, utilizados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o el Organismo que tenga a su cargo la aplicación del mismo.- La obligación de abonar los recargos subsistirá mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de la obligación fiscal que los genera.-
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho.  Las multas se devengarán automáticamente, de acuerdo con la reglamentación vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las multas serán graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 20% (veinte por ciento) a un 100% (ciento por ciento) del monto de la deuda actualizada, más intereses y/o recargos.
En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien por ciento)
c) Multas por defraudación: se aplicarán en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.  Los agentes de retención y/o recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad.  Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.-
d) Multas por infracción a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y/o fiscalización de los tributos, aún cuando no constituya, por si mismo, una omisión de gravámenes.  Estas infracciones serán penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.
e) Intereses: Se aplicarán automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone.  La tasa máxima a aplicar para el cálculo de los intereses resarcitorios y/o punitorios, será la que establezca el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, utilizada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o el Organismo que tenga a su cargo la aplicación del mismo.
En el caso de los Derechos de Construcción, los intereses se devengarán desde la fecha de confección del Acta pertinente.  Similar temperamento se adoptará para las Tasas y/o derechos que no tengan fecha de vencimiento específica, y/o que surjan de una determinación de oficio del Departamento Ejecutivo.

La obligación de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación principal, se reputarón existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.
ARTICULO 41. Las deudas por tributos Municipales podrán ser actualizadas de acuerdo a la variación operada en los precios al por mayor Nivel General que publica el INDEC – o el organismo que en futuro pudiera reemplazarlo-  El Departamento Ejecutivo dispondrá la forma de aplicación del presente artículo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42. Interpretación: en los casos en que la aplicación de una disposición de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva motivase dudas interpretativas, se apelará al análisis de la misma en el contexto de las normas específicas referidas al tributo de que se tratare.
En defecto de solución por esta vía, se recurrirá al análisis de aquella en el contexto de la Ordenanza Fiscal y/o Ordenanza Impositiva, según correspondiere.
Las normas que establecen los hechos, las bases imponibles, fijan las tasas, determinan a los contribuyentes y prevén exenciones, se interpretarán en forma restrictiva.

ARTICULO 43. Hechos imponibles: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos de derecho privado en que se exterioricen, La elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar las operaciones económicas que sirven de base para el cálculo para la determinación impositiva, es irrelevante a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza o de Ordenanzas Impositivas especiales.

FACULTADES

ARTICULO 44. El departamento Ejecutivo queda facultado a disponer el cobro de anticipos sobre el monto anual que en definitiva resultare para los gravámenes establecidos por esta Ordenanza, los que se determinarán en relación a los montos devengados en el período fiscal anterior, no pudiendo superar dichos montos, asimismo distribuirá el saldo entre las restantes cuotas.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con vencimientos periódicos  cuya liquidación se practique a través de valores emitidos, de tal manera que se puedan determinar dos fechas de vencimiento, la primera con descuento y la segunda a valor neto.
Las exenciones de gravámenes deberán ser otorgadas por Ordenanza específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a partir de la promulgación y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo establezca.

 

TITULO II

CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES

Hecho Imponible

ARTICULO 46. Por la prestación de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuación, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:

a)
  Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.

El servicio de Alumbrado comprende la iluminación que afecta al bien comprendido dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros del foco de luz más cercano.  El aparato de iluminación a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.  El servicio se considerará existente hasta esa distancia sobre la línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonará un adicional por luminaria excedente, de treinta centavos ($0,30.) por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria.  Este adicional no se considerará incluido dentro de los máximos por zona que eventualmente se establezcan.  El adicional máximo a percibir alcanzará al equivalente de dos luminarias. Se establece un máximo de una luminaria adicional, para la Zona I.  El Honorable Concejo Deliberante podrá establecer un importe menor para la Zona I. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo establecido en este acápite.
Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, serán abonadas por los interesados.  El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias será fijado por la Ordenanza Impositiva.
El servicio de limpieza comprende la recolección de residuos domiciliarios.  Se considera incluida en este servicio la recolección efectuada en canastos y/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso común de los contribuyentes.  Además comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cordón cuneta.
El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimiento de calles de tierra, entendiéndose incluidos también los servicios de mantenimiento de plazas, parques, paseos, accesos, etc.
Estos servicios participan en partes iguales en la conformación del valor de la Tasa.
La conservación vial comprende la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las calles y caminos rurales municipales, que no están alcanzados por los demás servicios.  Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, están o no ocupados y cualquiera fuera su explotación.
b)  Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.
Los servicios indirectos comprenden el ornato de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos,  mantenimiento de refugios, sostenimiento de políticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, políticas para la niñez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignación específica.

ARTICULO 47.  Las tasas comprendidas en el presente Título, deberán abonarse están o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, y en el caso del servicio de limpieza, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección.

ARTICULO 48.
Los distintos servicios han sido englobados bajo la denominación genérica de TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que  comprende los llamados servicios indirectos.  Además han sido determinadas únicamente a los efectos fiscales, tres zonas, denominadas:

ZONA I: Determinada por los cascos urbanos de Capilla del Señor, Los Cardales, Robles, y las zonas aledañas y/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.
ZONA II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y/o loteos, y/o countries, clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y/o cualquier otra figura de subdivisión de la tierra creada o a crearse.
ZONA III: Determinada por los sectores rurales y/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.
En lo que respecta a los servicios indirectos, al sólo efecto del cálculo, los mismos serán incluidos dentro del importe que en virtud de la Ley 10.740 establezca el Departamento Ejecutivo, se deba percibir a través de los prestadores del Servicio Eléctrico.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas,  debiendo informar al Departamento Deliberativo.
El Departamento Ejecutivo podrá determinar categorías de contribuyentes, en función de los servicios que se presten, y establecer valores por metro lineal menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 49 La Ordenanza Impositiva determinará las reducciones del valor de la Tasa por Servicios Generales, para aquellos inmuebles a los que no se le presten la totalidad de los servicios.

ARTICULO 50. La tasa por Servicios Generales será abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.  Los Servicios deberán abonarse aunque por las características de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
En cada parcelamiento nuevo deberá realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado Público, con cargo al o los propietarios del mismo.
El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Artículo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversión del alumbrado existente, será establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Capítulo 22, Tasas Por Servicios varios.
El Cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
La Tasa por Servicios Generales será abonada en base a la cantidad de hectáreas para la Zona III (Zona Rural).

Forma y términos de pago – Inmuebles esquina – impuesto mínimo.


ARTICULO 51.
La Tasa por Servicios Generales se abonará en forma bimestral.  El Departamento Ejecutivo podrá establecer mayor cantidad de cuotas respetando el valor del impuesto anual, entendiéndose por Valor anual  del impuesto el resultante de  multiplicar el valor del metro  por la cantidad de metros de frente  por los seis bimestres.-Los inmuebles ubicados en esquinas tendrán una deducción del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturación se efectúe en base a los metros de frente.  En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponderá aplicar esta deducción.
Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energía eléctrica en los términos de la Ley Nº 10.740 y su reglamentación, para la cobranza del importe que por Alumbrado Público, en los términos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la cobranza de esta tasa con personas físicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.

Terrenos baldíos

ARTICULO 52. Los terrenos baldíos abonarán un adicional del 20% (veinte por ciento) de la Tasa por Servicios Generales.  No se considerarán baldíos los terrenos que se encuentren correctamente cercados, o los que siendo adyacentes a una edificación sean propiedad del mismo contribuyente.  Este adicional no se encuentra incluido en los máximos de la Tasa que se establezcan.

Generación del hecho imponible

ARTICULO 53. Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente Título se generan a partir de la implantación del Servicio, con prescindencia de la incorporación al Catastro o registro de Contribuyentes.

De los contribuyentes

ARTICULO 54. Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.

Propiedad horizontal

ARTICULO 55. En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal.

De la base imponible

ARTICULO 56.  La base imponible de la Tasa por Servicios Generales está constituida por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos..  Para la Zona III la base imponible está dada por la cantidad de hectáreas.

ARTICULO 57. A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos.  Los casos especiales que se presenten deberán ser resueltos mediante la respectiva Ordenanza.

Mora

ARTICULO 58 Los vencimientos de las  contribuciones anuales a que se refiere el presente Título, deberán serán fijados por el Departamento Ejecutivo.  
Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las cuotas a que hace referencia este artículo.

Vencimientos

ARTICULO 59. El Departamento Ejecutivo podrá establecer valores mínimos y máximos de la Tasa por Servicios Generales.  Asimismo podrá establecer valores inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.  La condición del contribuyente deberá ser establecida mediante informe del área pertinente, donde constarán los datos que el Departamento Ejecutivo establezca.
En casos excepcionales, debidamente fundados, la eximición de la obligación de pago podrá ser del cien por ciento (100%).

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES

Hecho imponible

ARTICULO 60. La Tasa a que hace referencia el presente Capítulo comprende el servicio de extracción de residuos, verbigracia, escombros, poda, y/o similares, la limpieza de predios, extracción de desperdicios y malezas, corte de pasto de veredas, servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, disposición final de residuos, desagote de pozos, y otros de características similares.  Además comprende los servicios de arreglo de veredas y cercos.
Estos servicios sólo serán prestados cuando el contribuyente no cumpla  con su obligación de realizar las tareas que se especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.

Base imponible

ARTICULO 61. Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.
En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos.  El servicio será prestado automáticamente por el municipio, previa notificación por única vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad.  El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestaci?n autom?tica de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.  No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación.  En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble.  Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, la misma se efectuará automáticamente, y se imputará la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos.  A tales efectos se confeccionará un parte de trabajo que deberá ser firmado por el funcionario y/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.

Contribuyentes

ARTICULO 62. Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Capítulo:
a) Los solicitantes de los distintos servicios.
b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.
Los servicios se podrán prestar en forma gratuita cuando se trate de establecimientos educacionales, entidades de bien público, centros asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente y/o resulte necesario por razones epidemiológicas.
 

CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES

Hecho imponible

ARTICULO 63. Por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
Esta misma tasa comprende a los establecimientos avícolas, agrícola-ganaderos incluidos los tambos y haras.

Base imponible

ARTICULO 64. La tasa será proporcional al monto del activo afectado a la actividad, pero en ningún caso será inferior al mínimo de los importes que fije la Ordenanza Impositiva.
Ampliación

ARTICULO 65. En el caso de ampliación y/o reformas se considerará únicamente el valor de las mismas, respetando el mínimo previsto en el Artículo anterior.

Carácter y alcance de la habilitación

ARTICULO 66. Las habilitaciones que se otorguen tendán vigencia, mientras no se modifiquen el destino, afectación o condiciones en que se acordó, o se produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento.
Las que se otorguen en forma provisoria, tendrán vigencia hasta tanto se cumplimentes requisitos de aprobación de planos, por el plazo que indique el Departamento Ejecutivo.

Forma y términos de pago

ARTICULO 67. La tasa se hará efectiva al solicitarse el servicio, en base a una declaración jurada que deberá contener los valores definidos en el artículo 65. y además los datos que al efecto determine el Departamento Ejecutivo.

Contribuyentes

ARTICULO 68. Son responsables del pago, los solicitantes y/o titulares de la habilitación.

Efectos del pago

ARTICULO 69. La solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la actividad. A falta de solicitud, o de elementos suficientes para practicar la determinación, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre base cierta o presunta, sin perjuicio de las penalidades a que hubiese lugar y accesorios fiscales.

Generalidades

ARTICULO 70. Concretada la habilitación, deberá acreditarse posteriormente la inscripción en los registros de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.
Cada cinco (5) años el contribuyente deberá abonar una tasa por renovación de habilitación, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la tasa que corresponda, en tanto y en cuanto cumplan con todas las obligaciones necesarias para la habilitación, las que serán verificadas por el Departamento Ejecutivo. Para aquellas habilitaciones vigentes, los cinco años comenzarán a contarse a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Título.

CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Hecho imponible:

ARTICULO 71. Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la  Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las Tasas que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas.
Esta Tasa se liquidará y abonará por bimestre vencido.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios,  cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.

Base imponible

ARTICULO 72. Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas afectadas a la actividad, incluidos los titulares de la Habilitación, que efectivamente trabajen en jurisdicción del municipio (menores y mayores).  A tal efecto se computará el mayor número activo de personas afectadas a la actividad en cada mes.
La Ordenanza Impositiva establecerá importes mínimos mensuales generales o específicos, de acuerdo con la actividad de que se trate.
La Ordenanza Impositiva podrá establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate.
La Ordenanza Impositiva establecerá los montos mensuales, de acuerdo con la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se fija en función al sueldo Básico de la categoría 5 para una jornada de 40 horas semanales.
Se considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de venta y/o prestaciones y/o locaciones de obra y/o servicios, los intereses obtenidos por préstamos de dinero y/o financiaciones en general, y/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.  Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:

a)
En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuera anterior.
b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la   facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.
c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuera anterior.
d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengará desde el momento de la entrega de esos bienes.
e) En el caso de intereses, desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.
f) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducido con anterioridad como incobrable, en el momento en que se verifique el recupero.
g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o    prestaciones de servicios cloacales, de desagües o telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago, o desde su percepción total o parcial, el que fuera anterior.

CAPITULO XV
DERECHO DE CEMENTERIO

Hecho imponible

ARTICULO 148. Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio. Se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
No comprenden la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos como tampoco la utilización de medios de transportes y acompañamientos de los mismos ( porta coronas, fúnebre, ambulancias, etc.).

Base imponible

ARTICULO 149. Los gravámenes se determinarán de acuerdo a la naturaleza del servicio y de conformidad a las especificaciones que prescriben la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes

ARTICULO 150. Son contribuyentes todos los que soliciten estos derechos o servicios u obtengan titularidad de alguna concesión o arrendamiento.

Forma y términos de pago

ARTICULO 151. El pago de los derechos que se establecen en este Título y en la Ordenanza Impositiva, deberá efectuarse en las oficinas Municipales en el momento de solicitarse el servicio. En casos especiales el Departamento Ejecutivo determinará el plazo de vencimiento para el pago de los derechos correspondientes.

Generalidades

Renovación de arrendamiento

ARTICULO 152. Si transcurrido un año el arrendatario no hubiese oblado el derecho correspondiente, la Administración del Cementerio, podrá disponer la desocupación, ordenando proceder a la reducción de los restos y su depósito en el Osario.

Transferencias de bóvedas. Solidaridad

ARTICULO 153. En los casos de transferencias de bóvedas, responderán solidariamente por el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.

Pedido de arrendamiento

ARTICULO 154. Los nichos y nicheras para restos reducidos construidos por la Municipalidad podrán ser arrendados por períodos de hasta diez años renovables indefinidamente.

ARTICULO 155. En los casos de transferencias de nichos, sepulturas o panteones cuyos lapsos de arrendamiento excedieran los previstos en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá reducirlas y adecuarlas a los plazos previstos y vigentes.

Prohibición de alquilar

ARTICULO 156. Queda prohibido a particulares alquilar bóvedas, panteones, etc. Bajo pena de rescisión del contrato o convenio celebrado.

CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Hecho imponible

ARTICULO 157. Por los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales y/o pluviales se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.

Base imponible

ARTICULO 158. Está determinada por el consumo real o estimado, de acuerdo al uso del servicio de agua corriente y/o cloacas y por la naturaleza del servicio solicitado.

Contribuyentes

ARTICULO 159. Son contribuyentes o responsables:
a) Los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño del inmueble por alguno de cuyos frentes pasen cañerías y/o desagües cloacales.
d) Los usuarios de servicios técnicos especiales y de la sobretasa por consumo extraordinario.
Quedan sujetos al pago de esta tasa los propietarios y/o responsables enunciados en los incisos del párrafo anterior, por los inmuebles incluidos en las zonas servidas, utilicen o no esos servicios en la proporción fijada por la Ordenanza Impositiva.

Formas y términos de pago

ARTICULO 160. Las tasas se harán efectivas en las formas, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.

Generalidades

Cambio de destino del inmueble
ARTICULO 161. Los propietarios de los inmuebles deberán comunicar por escrito a la Municipalidad toda transformación, modificación o cambio de destino de los inmuebles, que implique una alternativa de las cuotas o tarifas por servicios fijados de conformidad con el presente régimen o que imponga la instalación de medidor de agua.
Dicha comunicación deberá ser efectuada dentro de los treinta días de producida la transformación, modificación o cambio.

ARTICULO 162. Si se comprobase la transformación, modificación o cambio de destino de un inmueble y el propietario hubiere incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y se hubieren liquidado cuotas o servicios por un importe menor que el que correspondiere, se procederá a la reliquidación o cambio de destino de que se trate, hasta la de comprobación.
El importe de la diferencia deberá ser abonado por el propietario dentro de los treinta días de notificado.

 

TITULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Hecho imponible

ARTICULO 163. Por los prestación específica de los servicios de la salud que se instrumenten a través de los  establecimientos Municipales tales como: hospitales, asilos, salas de primeros auxilios, colonias de vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de asistenciales, para mantenimiento y sostenimiento de las áreas de salud y para atender las necesidades de obras de construcción, ampliación y/o remodelación de edificios destinados a la atención de la salud, compra de aparatología compleja para análisis y diagnostico, creación de un banco de prótesis, creación de un banco para atención y derivación de casos de alta complejidad médica  e incorporación de sistemas de bioseguridad, seguridad, biometría y sistemas de administración y gestión hospitalaria, entre otras, deberán abonar los importes que establezca la Ordenanza Impositiva.-

Base imponible

ARTICULO 164. La base imponible estará determinada por la modalidad del servicio que se presta  y en forma general por los valores que establezca la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes

ARTICULO 165. Son contribuyentes todos los que soliciten este servicio, y en forma general los caracterizados como tales para la Tasa de Servicios Generales debiendo considerar las mismas excepciones establecidas para esa Tasa.
La falta de pago en término generará intereses similares a los que se establecen para el incumplimiento de la Tasa de  Servicios Generales, como así también serán de aplicación para esta tasa los descuentos que se dispongan  para aquella.-
El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.

Forma y términos de pago

ARTICULO 166. Cuando es directo al solicitarse el servicio.
Cuando es por obra social de acuerdo a los convenios establecidos con las distintas Obras Sociales y pre-pagas de salud.
Los valores de alcance general fijo se abonarán conjuntamente con la tasa por Servicios Generales.-
El Departamento Ejecutivo podrá incorporar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en la Ley 10740.-

No gravados

ARTICULO 167. No están alcanzados por el arancelamiento, inmunizaciones, lucha anti-tuberculosa, lucha antirrábica y lucha antichagásica.

Exenciones

ARTICULO 168. Estarán exentos de este tributo los pacientes carentes de recursos, de acuerdo con el informe socio-ambiental correspondiente.

CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION ESPECIAL

Hecho imponible

ARTICULO 169. Establécese una contribución especial complementaria del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos a las empresas prestatarias de servicios públicos y/o privados.
La ordenanza Impositiva establecerá las exenciones a esta tasa.

Base imponible

ARTICULO 170. La base imponible estará constituida por el valor de la facturación por la empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios.

Forma y término de pago

ARTICULO 171. La Ordenanza Impositiva establecerá la forma, modo y plazos de la contribución.

Generalidades

Afectación de los recursos

ARTICULO 172. Los recursos que se producen por aplicación de los gravámenes del presente Título podrán ser afectados a contribuir con el sostenimiento de Bomberos Voluntarios, y el fomento de actividades de todo tipo para la juventud.

 

CAPITULO XIX
TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS

Hecho imponible

ARTICULO 173. Por la inspección de medidores, motores generadores de vapor o energía eléctrica, calderas o instalaciones conexas cuando por razones de seguridad pública se declaren sujetos al control Municipal, se abonará la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva.

Base imponible

ARTICULO 174. Son las instalaciones que posean los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.

Contribuyentes

ARTICULO 175. Son contribuyentes los titulares de las actividades sujetas a habilitación.

Forma y términos de pago

ARTICULO 176. Las tasas se harán efectivas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.

Generalidades

ARTICULO 177. Previo a la puesta en marcha o funcionamiento de los aparatos, instalaciones o elementos que requieran autorización, deberá solicitarse la inspección Municipal.
Si no fuera posible determinar fehacientemente el mes de adquisición o incorporación de las mismas se considerarán efectuadas el primero de Enero de cada año.

 

CAPITULO XX
TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Hecho imponible

ARTICULO 178. Por los servicios de inspección del sistema métrico decimal de pesas y medidas cuando su uso está afectado a una actividad comercial.

Base imponible

ARTICULO 179. La base imponible esta constituida por el sistema métrico decimal de pesas y medidas.

Contribuyentes

ARTICULO 180. Son responsables del pago los titulares de las actividades sujetas a habilitación.

Forma y término de pago

ARTICULO 181. Deberán abonarse en el momento de autorización del funcionamiento del comercio y anualmente como lo establece la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 182. Por los servicios no comprendidos en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.  Serán contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y/o beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.
Cuando los servicios impliquen realización de obras que deban ser soportadas por los vecinos frentistas, las mismas no podrán tener una oposición mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la prestación.  Se procederá a prorratear el costo de acuerdo con el método que a continuación se detalla:
1) Los lotes esquina sufrirán una reducción de los metros de frente del treinta por ciento.
 
2) Determinado este nuevo frente, se sumarán todos los frentes y se establecerá el total.
 
3) Los costos de la obra se dividirán por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.
 
4) El importe obtenido según 3), se multiplicará por los metros de frente de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.

El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar aquellos aspectos que no se hubieran previsto.  Asimismo podrá eximir del pago de obras, en aquellos casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos.

 

CAPITULO XXII
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Hecho imponible

ARTICULO 183. Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras :
a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
b)    Para el financiamiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia.
a) Para la creación de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio.

Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos.
La aplicación de esta Tasa se efectuará previa autorización por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

Base imponible

ARTICULO 184. La base imponible está constituida por el importe de la Tasa por Servicios Generales.  El Departamento Ejecutivo podrá establecer importes mínimos y máximos para esta Tasa.

De los Contribuyentes

ARTICULO 185. Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y término de pago

ARTICULO 186.  Esta Tasa podrá abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas.  En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 187
La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales.  El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 188 En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deberán percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes, los cuales deberán formar parte del Contrato de Concesión que se firme.

ARTICULO 189 Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el régimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la instrumentación de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio de Energía Eléctrica en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 190
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y/o aprobación.  El Departamento Ejecutivo podrá fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten.
Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.

ARTICULO 191 De forma.

ARTICULO 2º : Derógase la Ordenanza Fiscal Nº 52/92 y sus modificatorias

 Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil ocho.
                    

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 010/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA IMPOSITIVA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen.

ARTICULO 2. Autorizase al Departamento Ejecutivo a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en la fecha del primer vencimiento de las cuotas enviadas.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, el Departamento Ejecutivo, previa conformidad del Departamento Deliberativo, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto.

TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO 1. TASA POR SERVICIOS GENERALES ARTICULO 3. Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II $ 4.50
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 3,00 Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO
desde
 MAXIMO
hasta
 ZONA I  $ 45.-  $300.-
 ZONA II
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 45.-  $75.-
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados  $ 60.-  $135.-
 Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares  $ 90.- $135.-
 ZONA III
 Sup. Hasta 1 Ha. $ 60.-  -.-
 Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha. $ 90.-  -.-
 Sup. Más de 30 ha $3. Por Ha.  -.-

 
El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 0.75 por metro lineal de frente el valor establecido para las zonas I y II para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 7.50 el mínimo establecido para las zonas I y II para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 0.50 el valor por hectárea, para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca, como así también aplicar esa reducción a los valores mínimos establecidos para la zona III.- No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de cuarenta pesos ($40.-) por lámpara de 150 vatios o menos, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagar? en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45.-). Esta suma se podrá incrementar hasta trescientos pesos ($ 300.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%).
Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional.
Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta………………………………………………………………….$ 27.-
ZONA II Hasta………………………………………………………………… $ 45.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de dos pesos ($ 2.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

CAPITULO 2
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 4 a)

 Por los servicios especiales de extracción de residuos industriales, comerciales y/o empresas de servicios por metro cúbico, por servicio $25.-
 Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los Metros cúbicos extradós de $600.-
 b) Por extracción de residuos establecidos en el Cap. II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico $10.-
 c) Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonarán por descarga $18.-
 mínimo mensual $400.-
 Prestadores que no descargan en el Partido abonarán mensualmente $400.-
 d) Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el Partido. Cap. II. De la Ordenanza Fiscal hasta1.000 m2. $60.-
 Por m2. excedente $0.08
 e) Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad:
 1- Veredas: de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra, el metro cuadrado $100.-
 Loseta y colocación, incluidos materiales, el metro cuadrado $150.-
 2 Cercos: Pared sin revoque, incluidos materiales, el metro cuadrado $85.-
 Revoque, el metro cuadrado $25.-
 f) Por limpieza de vereda, por metro cuadrado $1.- 

ARTICULO 5. Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

 a) En viviendas familiares a pedido del interesado $50.-
 Comercio minorista $60.- 
 Comercio mayorista $90.- 
 Explotaciones Rurales $90.-
 b) Los anteriores, previa intimación de la Municipalidad $150.-
 c) de muebles y objetos, por cada uno $5.- 
 d) de colchones, por cada uno $5.- 
 e) En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cada habitación y por trimestre $30.- 
 f) En restaurantes, serv. mens. Obligatorio, por trimestre $66.- 
 g) En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, por trimestre $120.- 
 h) En salas bailables, servicio mensual obligatorio por trimestre $120.-
 i) En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por trimestre $36.-
 j) En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por trimestre $36.-
 k) En vehículos que transportan sustancias alimentarias servicio mensual obligatorio por trimestre $36.- 

Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, se deberá abonar desde cabecera de Partido o Delegación según corresponda, el equivalente al 30 % de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido, de ida y vuelta al sitio de salida.

CAPITULO 3
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO 6. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija en el cinco (5) por mil la alícuota para el gasto de servicios de habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, incluyéndose establecimientos avícolas y haras. Para la determinación del cálculo de la tasa se ponderará la alícuota y los importes establecido por metros cuadrados, fijándose la Tasa en el importe mayor.
Para locales, establecimientos u oficinas fijase un importe de pesos cien ($ 100.00) hasta una superficie de 20 metros, los excesos se determinarán de conformidad a la siguiente escala

 DE MTRS 2  HASTA MTRS 2   FIJO 
21 50 $ 150.-
51 100 $ 200.-
101 200 $ 300.-
201 500 $ 500.-
501 1000 $ 900.-
1001 2000 $ 1500.-
2001 4000 $ 3.000.-
Mas de 4000 $ 3.800.-

Los valores establecidos precedentemente se reducirán en el 50% para superficie semicubierta y en el 75% a cielo abierto. Determinado el cálculo de la Tasa en la forma establecida, fijase los siguientes valores mínimos por cada actividad, según el siguiente detalle: 1

 1 Confiterías, Bares, Pubis., Cafés, Restaurantes, Parrillas, Pizzerías, Casas de Te  $ 1.970.-
 2 Salones de Fiesta:  
 Hasta 100 mts. 2 cubiertos  $ 1.100.-
 Más de 100 mts.2 cubiertos  $ 2.000.-
 3 Confiterías Bailables  $ 8.000.-
 4 Clubes Nocturnos y Boites  $ 18.000.-
 5 Hoteles Alojamiento o Albergues por hora, por habitación  $ 1.000.-
 6 Hoteles residenciales no por hora:  
 Hasta 15 habitaciones  $ 2.000.-
 Más de 15 habitaciones  $ 4.000.-
 7 Institutos Geriátricos y Neurosiquiátricos  $ 3.000.-
 8 Clínicas Medicas sin internación  $ 1.000.-
 9 Hogares para la tercera edad  $ 3.000.-
 10 Establecimientos de Atención Médica Ambulatoria  $ 1000.-
 11 Agencia de Venta de automotores nuevos  $ 3.500.-
 12 Agencia de Venta de automotores usados  $ 1.000.-
 13 Playas de Estacionamiento de vehículos cubiertas:  
 Hasta 10 vehículos  $ 1.000.-
 Más de 10 vehículos  $ 700.-
 15 Ventas De Motos  $ 1.000.-
 16 Natatorios y Piletas por cada una  $ 1.000.-
 17 Bingos y similares  $ 500.000.-
 18 Entidades Bancarias  $ 5.000.-
 19 Cajeros automáticos cada uno  $ 2.000.-
 20 Gimnasios:  
 Con aparatos  $ 1.500.-
 Sin aparatos  $ 750.-
 21 Spa  $ 2.000.-
 22 Estaciones de Servicio  $ 5.000.-
 23 Salones para velatorios y Cocherías Fúnebres:  
 Hasta 2 salas  $ 2.500.-
 Más de 2 salas  $ 3.500.-
 24 Lavaderos de vehículos automotores  $ 2.000.-
 25 Emisoras de T.V.  $ 2.000.-
 26 Emisoras de Radio  $ 1.000.-
 27 Supermercados y mercados por metro cuadrado:  
 

 De    hasta  
 1 a  100  $ 200.-
 101 a 200  $ 500.-
 201 a 300  $ 1.000.-
 301 a 500  $ 2.000.-
 501 a 700  $ 3.000.-
 701 a 1000  $ 5.000.-
 1001 a 1500  $ 7.000.-
 1501 a 2000  $ 10.000.-
 2001 a 2500  $ 25.000.-
 28 Canchas de tenis, Paddle, Futbol 5 y similares  $ 500.-
 29 Agencias de Prode, Lotería y Quiniela  $ 2.500.-
 30 Ciber café:  
 De 1 a 3 computadoras  $ 100.-
 De 4 a 7 computadoras  $ 300.-
 De 8 a 10 computadoras  $ 800.-
 Más de 10 Computadoras cada una sobre excedente de 10  $ 100.-
 31 Locutorios Telefónicos  $ 1.500.-
 32 Empresas de Servicios Eventuales  $ 3.000.-
 33 Productos Agropecuarios, cultivadores de flores y/o productos relacionados con la actividad  $ 1.000.-
 34 Productos avícolas, criaderos de aves:  
 Hasta 3 galpones  $ 2.000.-
 Más de 3 galpones  $ 4.000.-
 35 Hipermercados  $ 300.000.-
 36 Actividades relacionadas al tratamiento de residuos industriales patológicos y patogénicos  $ 80.000.-
 37 Canchas de Golf hasta 9 hoyos  $ 6.000.-
 Canchas de Golf hasta 18 hoyos  $ 10.000.-.
 38 Depósitos y logística por metro cuadrado:  
 

 De    hasta  
 1  a  200  $ 500.-
 201  a  500  $ 1.000.-
 501  a  1000  $ 2.000.-
 1001  a  1500  $ 4.000.-
 1501  a  2000  $ 6.000.-
 2001  a  2500  $ 8.000.-
 2501  a  3000  $ 10.000.-
 3001 en adelante  $ 20.000.-

                            

 39 Cementerios Parque Privados:  
 Hasta 60000 mts. Cuadrados  $ 5.000.-
 De 60001 a 80000 mts. Cuadrados  $ 8.000.-
 De 80001 a 100000 mts. Cuadrados  $ 20.000.-
 Más de 100000 mts. Cuadrados  $ 40.000.-
 40 Frigoríficos  $ 2.000.-
 41 Remates de Hacienda  $ 5.000.-
 42 Mataderos y/o faenas de animales  $ 50.000.-
 43 Correo Privado  $ 1.500.-
 44 Aseguradoras  $ 3.500.-
 45 Inmobiliarias  $ 2.500.-
 46 Oficinas Administrativas  $ 1.500.-
 47 Oficinas o Agencias de Medicina Prepaga, de Productores y/o asesores de seguro, ART y/o similares  $ 1.500.-

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