Boletin Oficial – Mayo 2008

Boletin Oficial – Mayo 2008

ARTICULO 10 Por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública, teatros, locales de baile, cinematógrafos, estaciones de colectivos, canchas de deporte y en general cada local, lugar ó espacio donde se efectúen reuniones ó espectáculos sociales ó deportivos:
a) Mediante carteles fijos ó renovables, por metro cuadrado ó fracción por semestre …………………………… $ 24.-
b) con altoparlantes ó megáfonos cuando su funcionam. no este prohibido expresamente por día …………… $ 10.-
c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o cinematográficas por m2 o fracción por semestre … $ 24.-

ARTICULO 11 Todos los enunciados referidos en el presente capítulo, cuando están insertos en programas de espectáculos sufrirán un recargo del cien (100) por ciento, que abonará quien organice el espectáculo.

ARTICULO 12 Las empresas teatrales, cinematográficas y otros espectáculos, por los carteles o cartelones colocados dentro de sus locales visibles desde la vía pública, no están alcanzados por esta tasa, siempre que no incluya propaganda ajena.

CAPITULO 6.
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTICULO 13 Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:

a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:
Por quincena …………………………………………………….$ 100.-
Por día ……………………………………………………………..$ 20.-
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena……………………………………………………..$ 200.-
Por día……………………………………………………………..$ 40.-

En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO 7.
TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGIC

ARTICULO 14 Por inspección veterinaria de productos en las condiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 94. de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

a) Huevos, la docena ………………………………………………. $ 0,02
b) Productos de la caza, cada uno …………………………….. $ 0.03
c) Pescados, el kilogramo………………………………………… $ 0.08
d) Aves y conejos, cada uno ……………………………………. $ 0.10
e) Chacinados, el Kg……………………………………………….. $ 0.10

ARTICULO 15 Por inspección veterinaria de productos en las condiciones establecidas en el inciso b) del Artículo 94. de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

a) Bovinos, por cada media res ……………………………… $ 3.00
b) Porcinos, hasta quince (15) Kg. la res …………………. $ 0.70
c) Porcinos de más de quince (15) Kg. la res ……………. $ 1.00
d) Ovinos y caprinos, la res ………………………………….. $ 1.00
e) Aves, conejos, productos de caza, la unidad…………… $ 0.10
f) Chacinados, embutidos, carnes trozadas, menudencias
grasa animal, pescados (dulce ó salado), salazones el Kg
$ 0.10
g) Huevos, la docena………………………………………………. $ 0.05
h) Leche, por litro…………………………………………………… $ 0.01
i) Derivados lácteos, por Kg…………………………………….. $ 0.08
j) Harinas, el Kg……………………………………………………… $ 0,008
k) Productos de panadería, el Kg………………………………. $ 0,04
l) Alimentos grasos, la unidad………………………………….. $ 0,01
m) Alimentos farináceos, el Kg………………………………… $ 0,01
n) Alimentos azucarados, el Kg………………………………… $ 0,01
o) Alimentos vegetales, el Kg…………………………………… $ 0,01
p) Bebidas hídricas, el litro ……………………………………… $ 0,01
q) Bebidas fermentadas, el litro………………………………… $ 0,01
r) Bebidas espirituosas, el litro…………………………………. $ 0,01

s) Productos estimulantes, correctivos y coadyuvantes, alimentos dietéticos ó régimen, aditivos alimentarios, harinas, concentrados, aislados, derivados, proteicos, productos no contemplados……. 1% del precio de costo
t) Por la extensión de certificados sanitarios Municipales de productos del Partido destinados a establecimientos habilitados en el orden Nacional, Provincial ó Municipal:

– Por kilo ………………………………………………………………. $ 0,04
– Por docena ………………………………………………………….. $ 0,04
– Por litro ………………………………………………………………. $ 0,04

En todos los casos deberá abonarse un importe mínimo mensual por contribuyente equivalente a la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, establecida en el inc. a) del artículo 7 de la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO 8.
DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 16 Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1) Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $10.-
Por cada foja adicional $2.-
Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:
Desarchivo de expedientes $30.-
De copias de informes de expedientes por cada una $10.-
Copia de plancheta catastral $5.-
Certificado de Numeración domiciliaria $10.-
Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio $30.-
Por cada lamina adicional $5.-
Copia de cedula de catastro parcelario $5.-
Plano ploteado $100.-
Copia del Calculo y Presupuesto de gastos $20.-
Copia del Código de Zonificación $500.-
2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho o sepultura $6.-
3) Por duplicados de títulos de item anterior $4.-
4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas, nichos y sepulturas $4.-
5) Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias $120.-
6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, transferencias por año $120.-
7) Por cada solicitud de explotación de publicidad $30.-
8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Pública $30.-
9) Permisos de bailes y festivales $7.-
10) Por solicitud de instalación de surtidores $120.-
11) Solicitud de licencia de Conductor $120.-
12) Renovación de licencia de conductor $60.-
13) Libreta de sanidad, por año $30.-
14) R?brica de libros de inspección $17.-
15) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $30.-
16) Por todo otro concepto no contemplado $15.-
17) Por certificado catastral $18.-
18) Por certificado de zonificación, radicación y func $18.-
19) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros $30.-
20) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $50.-
21) Por visado de planos de mensura $50.-
22) Mensura y unificación, por parcela $50.-
23) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $25.-
24) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:
Hasta 1 Ha., por parcela $180.-
– De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $300.-
– De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $250.-
– De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $230.-
– De más de 50 ha, por parcela $200.-
25) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso $150.-
26) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $18.-
27) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb $250.-
28) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
29) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
30) Consultas: de cédula catastral o plancheta $7.-
De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra $7.-
31) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados de factibilidad $45.-
32) Por certificados de deudas trámite simple $50.-
32 a) por certificados de deuda trámite urgente $100.-
33) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
34) Por inscripción en el registro de proveedores. Municipales, cuota anual $50.-
35) Por reinscripción anual de proveedores Municipales inscriptos en el año inmediato anterior, cuyo vencimiento opera el 30 de Mayo de cada año $ 25.-
36) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $50.-
37) Por inscrip. de abastecedores para si y para terceros $50.-
38) Por inscrip. de abastecedores para si solamente $25.-
39) Por inscripción de construcciones:  
Primera categoría $60.-
segunda categoría $50.-
tercera categoría $40.-
40) Contratistas y subcontrat. de obras de todo gremio $50.-
41) Por intervención talonarios de rifas $6.-
42) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1 %
43) Por cualquier otro certificado no especificado $10.-
44) Por cada fotocopia de trámites Municipales $1.-
45) Inscripción de Productos RPPA $100.-
46) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $100.-
47) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario $50.-
48) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
  1. Por metro lineal, en papel de obra
  2. Por metro lineal, en transparencia
$50.-
$70.-
49) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.

  1. Obras particulares.
a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $1,50
a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $1.
a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $0,80
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $0,50
b) Planos de catastro:
b.1) Area rural, por hectárea
$0,50
b.2) Demás áreas por metro cuadrado $0,07
50) CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $10.00
51) Consultas de deuda por Internet, por partida $2.00
52) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida $2.00
53) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta $2.00
54) Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:
Desarchivo de expedientes $30.-
De copias de informes de expedientes por cada una $10.-
Copia de plancheta catastral $5.-
Certificado de Numeración domiciliaría $10.-
Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio $30.-
Por cada lamina adicional $5.-
Copia de cedula de catastro parcelario $5.-
Plano ploteado $100.-
Copia del Calculo y Presupuesto de gastos $20.-
Copia del Código de Zonificación $500.-
   
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 42 a Instituciones de Bien Público.


CAPITULO 9.
DERECHOS DE CONSTRUCCION


ARTICULO 17 Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican:
Inciso 1) Obras Civiles

a) viviendas a construir……………………………………. % 0.5.-
b) todo otro destino a construir…………………………. % 1.-
c) viviendas a empadronar ………………………………. % 1.5.-
d) todo otro destino a empadronar ……………………. % 2.-
e) vivienda antirreglamentaria……… …………………. % 3.-
f) todo otro destino antirreglamentario………………. % 5.-

Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias:

a) hasta $10.000.- …………………………………………. % 2.-
b) desde $10.000.- hasta $20.000.-…………………… % 1.5.-
c) desde $20.000.- hasta $100.000.-…………………. % 1.-
d) más de $100.000.- …………………………………….. % 0.5.-

Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 10
DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

 

ARTICULO 18De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1) Por cada columna para publicidad o señalización  
Urbana, por año, previa autorización $10.-
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $400.-
3) Por cada mesa con sillas por mes o fracción $7.-
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $80.-
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos – Balcones cerrados , por m3 por año $2.-
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos o privado, sobre c/facturación %2.
7) Marquesinas y toldos por m2, por año $20.-
8) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales o lucrativos en casos no especificados, por mes $80.-
9) Ferias artesanales, por puesto, por mes $20.-
10) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes. $3.-
11) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene.

$5.-

Exúmese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos ( Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

CAPITULO 11
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

ARTICULO 19 De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 0,65.-
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

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