Ordenanza Nº 098/11 – Ref. Modificación Ordenanza Fiscal 10-08 Arti. 59 Inc. 7

Ordenanza Nº 098/11 – Ref. Modificación Ordenanza Fiscal 10-08 Arti. 59 Inc. 7

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifícase el Inciso 7 del Artículo 59 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, locatarios u otros ocupantes lícitos bajo otra modalidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.
b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.
c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales.
d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente.
e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión.
f) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.
g) Los beneficiarios deberán acreditar su condición de Bomberos Activos, hasta el ultimo día hábil del mes de Enero de cada año.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/2011.

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