Ordenanza Nº 094/11 – Ref. Ordenanza Preparatoria Impositiva

Ordenanza Nº 094/11 – Ref. Ordenanza Preparatoria Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA IMPOSITIVA


Articulo 1º:
Modificase el articulo tercero del Titulo II del Capitulo 1º de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES


CAPITULO 1º. TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE 
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II    $ 8.25
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE   
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III          $ 4.50

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

  MINIMO desde  MAXIMO hasta
 ZONA I  $ 82,50.-  $ 625,00.-
 ZONA II    
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados $ 82,50.- $187.50.-
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados $ 108,00.- $266,00.-
 Countryes, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de
Campo, Barrios de Chacras, y/o similares Superficie
Predominante inferior a 4000mtrs2
$ 172,50.- $217,00.-
 Predominante Mayor a 4000 mtrs2 $ 266,00.- $ 315,00.-
 ZONA III            
 Sup. Hasta 1 Ha. $ 112,50.- -.-
 Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha. $ 135,00.- -.-
 Sup. Más de 30 ha  $4.50 Por Ha.  -.-

El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.         

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en sesenta centavos (0.60) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de sesenta pesos ($60.-) por lámpara de hasta 150 vatios  por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
    Los demás  casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de setenta y nueve pesos ($ 79.-). Esta suma se podrá incrementar hasta seiscientos veinticinco pesos ($ 625.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo.
    Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán  gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)  adicional.
Facúltase al Departamento  Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I    Hasta………………………………………………………………….$   75.-
ZONA II   Hasta………………………………………………………………… $ 115.-

Los importes  consignados precedentemente  son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de cuatro pesos ($ 4.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos  de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

Articulo 2º: Modificase el articulo 7º y 8º del Capitulo 4 de la Ordenanza Nº 11/08 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO 4.TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7:  De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma:

a) por mes: el ocho por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cadatrabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad.  El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre   $ 75.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza
Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales. 
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

 Extracción de Minerales no Metálicos  6 por mil.
 Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco  6 por mil.
 Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero  6 por mil.
 Industria de la Madera y Productos de la Madera  6 por mil.
 Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales  6 por mil.
 Fabricación de Sustancias Químicas  7 por mil.
 Fabricación de Productos Minerales No Metálicos  6 por mil.
 Industrias Metálicas Básicas  6 por mil.
 Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos  6 por mil.
 Otras Industrias Manufactureras  6 por mil.
 Construcción Incluye accesorios a la misma como instalacion de  electricidad gas y agua  6 por mil.
 Comercio por Mayor, productos Agropecuarios Forestales, pesca, alimentos, bebidas  6 por mil.
 Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, Etc  12 por mil.
 Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc.  10 por mil.
 Resto de Comercios Mayoristas  6 por mil.
 Venta de Billetes de Lotería, quiniela y juegos de azar autorizados (Agencias)  10 por mil.
 Juegos de Azar Autorizados, tragamonedas, ruletas electrónicas etc.  10 por mil.
 Carreras de Caballos y Agencias Hípicas  20 por mil.
 Cooperativas de producción Agrícola   6 por mil.
 Venta Minorista de Alimentos y Bebidas  6 por mil.
 Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta minorista de indumentaria.  6 por mil.
 Venta minorista de pieles  16 por mil.
 Otros comercios de venta minorista  6 por mil.
 Venta minorista de embarcaciones 16 por mil.
 Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc. 16 por mil.
 Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas  6 por mil.
 Servicios en general  6 por mil.
 Depósito y Almacenamiento  6 por mil.
 Comunicaciones  6 por mil.
 Actividades de Intermediación  12 por mil.
 Bancos y Servicios Financieros  16 por mil.
 Compañías de Seguros  8 por mil.
 Granjas Avícolas  6 por mil.
 Servicios de Transporte de carga  6 por mil.
 Fabricación y comercialización de alimentos balanceados  8 por mil.

 
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de   Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A)  
  Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún  servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas .El  Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes 
A) 
Por cada soporte de antena hasta………………………..$ 45.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias

B) Canchas de Polo por cancha por año  …………………. $  12.500.-

El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

ARTICULO 8:   Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se  establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido  en el artículo anterior.

a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación.
b) Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por  bimestre.
c) Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre.
d) Haras, 3% del sueldo base, por mes y por box.
e) Establecimientos avícolas, $ 75,00.- por bimestre y por galpón.
f) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) sueldos base por bimestre.g) Canchas de fútbol 5, padle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes.
h) Canchas de golf, 3 sueldos base por mes.
i) Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes.
j) Depósitos, logística  y distribución dos (2) sueldos base por mes
k) Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes


Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales.

Articulo 3º: Modificase él articulo 9º del capitulo 5 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 5. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

 FRONTAL:  
 Simple  $ 20.-
 Iluminado  $ 25.-
 Animado  $ 60.-
 Luminoso  $ 36.-
   
 SALIENTE:  
 Simple por faz  $ 24.-
 Iluminado por faz  $ 35.-
 Animado por faz  $ 70.-
 Luminoso por faz  $ 44.-
   
 SOBRE MEDIANERA:  
 Simple  $ 20.-
 Iluminado  $ 30.-
 Luminoso  $ 36.-
 Animado  $ 60.-
   
 SOBRE AZOTEA:  
 Simple  $ 30.-
 Iluminado  $ 40.-
 Luminoso  $ 44.-
 Animado  $ 52.-

 
SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 48.- $ 28.- $ 20.-
 Iluminado $ 60.- $ 36.- $ 24.-
 Luminoso $ 68.- $ 44.- $ 32.-
 Animado $ 88.- $ 64.- $ 50.-

 
SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

   Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 100.-  $ 70.-  $ 55.-
 Iluminado $ 120.- $ 80.- $ 60.-
 Luminoso $ 150.- $ 100.- $ 80.-
 Animado $ 150.- $ 100.- $ 80.-

LETREROS OCASIONALES

 Por anuncio simple frontal por mes por mt.2  $ 10.-
 Por anuncio simple saliente por mes por mt.2  $ 16.-
 Bandera de Remate por día  $ 6.-
 Gallardetes de remate hasta 1000 por día  $ 50.-

 
OTRAS PUBLICIDADES

 Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestrasde hasta 0.32×0.55  $ 50.-
 Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10  $ 110.-
 Volantes por millar o fracción de tamaños mayores  $ 170.-
 Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes  
 Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por mt.2 o  fracción por el término de 7 días  $ 0.24.-
 Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona  $ 20.-
 Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
 Por cada aviso:  
 Exteriores por año y por vehículo  $ 235.-
 Interiores por año y por vehículo  $ 110.-


Articulo 4º: Modificase el articulo 16 del capitulo 8 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 8. DERECHOS DE OFICINA 

ARTICULO 16 Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1)
Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas……………………………………. $ 13.-
 Por cada foja adicional ………………………………………………………………………….. $ 2.5.-
 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
 Desarchivo de expedientes……………………………………………………………………… $ 40.-
 De copias de informes de expedientes por cada una………………………………………. $ 10.-
 Copia de plancheta catastral……………………………………………………………………. $ 7.-
 Certificado de Numeración domiciliaría ……………………………………………………….  $ 10.-
 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio………………………………..  $ 30.-
 Por cada lamina adicional………………………………………………………………………..  $ 5.-
 Copia de cedula de catastro parcelario………………………………………………………..  $ 5.-
 Plano ploteado…………………………………………………………………………………….. $ 130.-
 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos…………………………………………………..  $ 30.-
 Copia del Código de Zonificación………………………………………………………………. $ 650.-
 2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura…………………… $ 8.-
 3) Por duplicados de títulos de item anterior ……………………………………………….. $ 5.-
 4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas, nichos y sepulturas……………………………………………………………………………………………. $ 5.-
 5) Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias……………………………………………………………………………. $ 150.-
 6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, transferencias por año ……………………………………………………………………………………………… $ 150.-
 7) Por cada solicitud de explotación de publicidad…………………………………………..  $ 40.-
 8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica…………………………………… $ 40.-
 9) Permisos de bailes y festivales………………………………………………………………  $ 35.-
 10) Por solicitud de instalación de surtidores………………………………………………… $ 150.-
 11) Licencia de Conducir por cinco años original……………………………………………..  $ 100.-
 Licencia de Conducir por cinco años renovación………………………………………………  $ 50.-
 Licencia de Conducir por tres años original……………………………………………………  $ 75.-
 Licencia de Conducir por tres años renovación……………………………………………….  $ 40.-
 Licencia de Conducir por un año original………………………………………………………  $ 30.-
 Licencia de Conducir por un año renovación………………………………………………….  $ 25.-
 12) Libreta de sanidad, por año ………………………………………………………………..  $ 80.-
 13) Rúbrica de libros de inspección…………………………………………………………….  $ 22.-
 14) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio………..   $ 40.-
 15) Por todo otro concepto no contemplado …………………………………………………  $ 20.-
 16) Por certificado catastral ……………………………………………………………………..   $ 25.-
 17) Por certificado de zonificación, radicación y func………………………………………..  $ 25.-
 18) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros………………………………………………………………………………………………  $ 40.-
 19) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones……….  $ 65.-
 20) Por visado de planos de mensura ………………………………………………………..  $ 65.-
 21) Mensura y unificación, por parcela ………………………………………………………..  $ 65.-
 22) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela …………………..  $ 30.-
 23) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:
 Hasta 1 Ha., por parcela …………………………………………………………………………  $ 240.-
 – De más de 1 ha a 10 ha, por parcela ……………………………………………………….  $ 300.-
 – De más de 10 ha a 20 ha, por parcela …………………………………………………….. $ 350.-
 – De más de 20 ha a 50 ha, por parcela …………………………………………………….. $ 430.-
 – De más de 50 ha, por parcela ……………………………………………………………….. $ 500.-
 24) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso $ 190.-
 25) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote……………………………. $ 25.-
 26) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb…………………………………….. $ 330.-
 27) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
 28) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
 29) Consultas: de cédula catastral ó plancheta ………….  $ 10.-
 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra ………………………….   $ 10.-
 30) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados de factibilidad  $65.-
 31) Por certificados de deudas trámite simple………………………………………………..  $ 65.-
 31 a) por certificados de deuda trámite urgente …………………………………………….  $ 130.-
 32) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
 33) Por Derecho de Inscripción por única vez de  
 a) Proveedores……………………………………………………………………………………..  $ 65.-
 b) Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura……………………………….  $ 220.-
 c) Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento…………………  $ 390.-
 d) Impresas Instaladoras de Servicios Públicos………………………………………………  $ 390.-
 34) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………………………………..  $ 70.-
 35) Por inscrip. De abastecedores para si y para terceros………………………………….  $70.-
 36) Por inscrip. De abastecedores para si solamente……………………………………….  $35.-
 37) Por inscripción de construcciones: Primera categoría ………………………………….. $75.-
 segunda categoría …………………………………………………………………………………  $60.-
 tercera categoría …………………………………………………………………………………..  $50.-
 38) Contratistas y subcontrat. De obras de todo gremio……………………………………   $65.-
 39) Por intervención talonarios de rifas………………………………………………………..  $  8.-
 40) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre   el valor de la emisión el ….  1 %
 41) Por cualquier otro certificado no especificado ……………………………………………  $15.-
 42) Por cada fotocopia de trámites Municipales……………………………………………..  $  2.-
 43) Inscripción de Productos RPPA……………………………………………………………..  $ 130.-
 44) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE……………………………………………………  $ 130.-
 45) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario  $ 65.-
 46) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
 a) Por metro lineal, en papel de obra………………………………………………………….  $ 70.-
 a) Por metro lineal, en transparencia…………………………………………………………..  $ 90.-
 47) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
 a) Obras particulares.  
 a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido………………………………………..  $ 2.-
 a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido………………………………………..  $ 1.50.-
 a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido…………………………………………  $ 1.-
 a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado……  $ 0,70.-
 b)   Planos de catastro:  
 b.1) Area rural, por hectárea…………………………………………………………………….  $ 0,70.-
 b.2) Demás áreas por metro cuadrado………………………………………………………..  $ 0,09.-
 48) CD  de computación normalizado para presentación de planos, cada uno…………  $ 15.-
 49)  Consultas de deuda por Internet, por partida………………………………………….  $ 3.-
  50) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida……………….  $ 3.-
  51) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta……………………………….  $ 3.-

  Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público.

Articulo 5º: Modificase el articulo 18 del capitulo 10 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 10DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
  
ARTICULO 18
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

 1) Por cada columna para publicidad o señalización urbana, por año, previa autorización………………………………………………………………………………………….  $ 10.-
 2) Por cada surtidor de combustible, por semestre ……………………………………….. $  400.-
 3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción ……………………………………………. $ 7.-
 4) Por puesto de ventas autorizados, por mes……………………………………………… $ 80.-
 5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó balcones cerrados,por m3 por año $ 4.-
 6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic.   por empresas de servicios  públicos ó privado aéreo:
 Con Cable por metro lineal y por año…………………………………………………………  $ 0.30
  Subsuelo:  
 Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………….. $ 0.25
 Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
 Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año…………………………………………. $ 0.48
  Superficie:  
 Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año…………………………………………………………………………….. $ 0.72
  7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva   Aéreo:
 Con Cable por metro lineal y por año………………………………………………………… $ 0.60
  Subsuelo:  
 Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………….. $ 0.36
 Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
 Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año…………………………………………. $ 0.48
  Superficie:  
 Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………………………..  $ 0.72
 8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios  públicos ó privado no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 por facturación por año  2%
 9) Marquesinas y toldos por m2, por año …………………..  $ 20.-
 10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales   ó lucrativos en casos no especificados, por mes……………………………………………………………………………   $ 80.-
 11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………………………………………..   $ 20.-
 12) Espacios   demarcados  p/estacionamiento,  y/o  de   Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes…………………………………………………………………  $3.-
 13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro  
 Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene………………………………………………………………..  $5.-
 14) Por venta de pirotecnia por mes o fracción……………………………………………… $ 2.500.-
 15) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día……………………………………………………………………………… $ 3.000.-
 16) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día……………………………………………………………………………… $ 3.000.-

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

Articulo 6º: Modificase el articulo 19 del capitulo 11 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:


CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

  ARTÍCULO 19: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 1.80.-El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado.  El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
 Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 7º:
Modificase el articulo 21 y 22 del capitulo 13 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 13 PATENTES DE RODADOS 
ARTICULO 21
Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

 Modelo  Hasta
100 cc
 de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
 de 501
a 750 cc
 más de
751 cc
 2012 120  179 225  392 400 582
 2011  112   170 216 370 380 559
 2010 103 162 210 349 370 538
 2009 95  154  204 329 360 517
 2008  88 147 198 310 355 497
 2007  82 140 192 292 350 477
 2006  76  134 186 275 347 459
 2005  69 128 181 259 345 432
 2004 63 122 176 243 342 405
 2003  57 115 170 227 321 378
 2002  54 112 166 220 315 373
 2001  52 110 165 211 310 369
 2000  50 108 163 207 288 355
 1999  48 107 153 198 270 351
 1998  46 90 144 162 243 315
 1997  34 79 118 158 216 270
 1996  23 58 85 113 158 248
 1995  18 40 61 81 113 178
 1994  16 32 49 65 90 142
 1993  15 29 45 59 85 130
 1992  14 27 39 54 77 119
 1991*  13 23 39 49 68 108
 1990*  11 22 32 45 63 99

b) Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual

ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas percibirá por cada una …. $   40.-

Renovación ………………………………………………………. $   15.-

Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

Articulo 8º: Modificase el articulo 23 del Capitulo 14 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 14 CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 

ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO

 Documentos con transacciones ó movimiento  Por cab/cue
 a) Venta particular de productor a productor del mismo partido   
 – Certificado …………………………………………………………………………………..  $ 4.00.-
 b) Venta part. de productor a productor de otro Partido    
 – Guía……………………………………………………………………………………………  $ 4.00.-
 – Permiso de marca…………………………………………………………………………..  $ 3.00.-
 – Certificado…………………………………………………………………………………….  $ 4,00.-
 c) Venta productor bajo remate-feria local  
 – Remisión ……………………………………………………………………………………. $ 4.00.-
 – Permiso de marca …………………………………………………………………………. $ 3.00.-
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía …………………………………………………………………………………………. $ 4.00.-
 – Permiso de marca …………………………………………………………………………. $ 2.50.-
 e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 5,50.-
 – Permiso de marca…………………………………………………………………………… $ 3,00.-
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 4,00.-
 f) Traslado del producto a si mismo.  
 – Guía – ……………………………………………………………………………………….. $ 4.00.-
 – Permiso de marca………………………………………………………………………….. $ 1.50.-
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio ………………………………………………………………….. $ 4,00.-
 – Permiso de marca ………………………………………………………………………….  $ 2.50.-
 2) Guía a nombre ajeno…………………………………………………………………….  $ 4.00.-
 – Certificado ……………………………………………………………………………………  $ 4.00.-
 – Permiso de marca……………………………………………………………………………  $ 2.50.-


INCISO 2) GANADO OVINO

 Documentos con transacciones ó movimientos  Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a produc. Del mismo Partido  
 – Certificado …………………………………………………………………………………….  $   2,00
 b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
 – Guía……………………………………………………………………………………………. $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 – Certificado……………………………………………………………………………………. $   2.00
 c) Venta productor bajo remate-feria local.  
 – Remisión …………………………………………………………………………………….. $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía……………………………………………………………………………………………. $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………..  $   1.60
 e) Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado   de   Liniers u otros.  
 – Guía – ………………………………………………………………………………………….  $   3.00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 – Certificado ……………………………………………………………………………………. $   2.00
 f) Traslado del productor a si mismo.  
  – Guía – ………………………………………………………………………………………… $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $   1.60
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio …………………………………………………………………….  $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $   1.60
 2) Guía a nombre ajeno …………………………………………………………………….. $   2,00
 – Certificado ……………………………………………………………………………………  $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60

 
INCISO 3) GANADO PORCINO

 Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
 – Certificado……………………………………………………………………………………. $ 2,00
 b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido  
 – Guía ……………………………………………………………………………………………  $ 2.00
 – Permiso de señal…………………………………………………………………………….  $ 1.60
 – Certificado …………………………………………………………………………………….  $ 2,00
 c) Venta de productor mediante remate-feria local  
 – Remisión ……………………………………………………………………………………..  $ 1.60
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 2,00
 – Permiso de señal ………………………………………………………………………….. $ 1.60
 e) Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado  de   Liniers u otros  
 – Guía- …………………………………………………………………………………………. $ 3,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 2.50
 f) Traslado del productor a si mismo  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia  
 1) Guía a nombre propio ……………………………………………………………………  $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 2) Guía a nombre ajeno ……………………………………………………………………..  $ 2.00
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60


Articulo 9º:
Modificase el articulo 24 del Capitulo 16 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 16 DERECHOS DE CEMENTERIO 

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:
  
INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO

 a) Por permiso de inhumación a tierra ………………………………………………………….  $ 35.-
 b) Por permiso de inhumación nicho ó panteón ………………………………………………  $ 60.-
 c) Por permiso de inhumación en bóveda …………………………………………………….. $  100.-
 d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa …………………………. $ 60.-
 e) Por traslado de tierra a tierra…………………………………………………………………. $ 60.-
 f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón……………………………………………. $ 50.-
 g) Por exhumación para traslado a otro cementerio …………………………………………  $ 60.-

 

INCISO 2) TRANSFERENCIAS
Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
  
INCISO 3) ARRENDAMIENTOS

 a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
 5 años ……………………………………………………………………………………………..   $   250.-
 b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
 – Ocupación inmediata   por   5   años,   opción  a dos renovaciones de 5 años.  
 – Filas 2 y 3 ………………………………………………………………………………………  $   550.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   400.-
 c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
 – Filas 2 y 3 ……………………………………………………………………………………….  $   300.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   250.-
 d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
 – Filas 2 y 3 ………………………………………………………………………………………. $   300.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   250.-
 c) Por arrendamiento  lotes  para  bóvedas por 20 años, por metro cuadrado ……… $   300.-


INCISO 4) VARIOS

 a) Por depósito de ataúdes por día…………………………………………………………….  $ 5.-
 c) Por reducción de cadáveres …………………………………………………………………. $ 50.-
 d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año……………………………………….. $ 100.-
 e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual…………………………………………………………………………. $ 50.-
 f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 50.-
 g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltacion de la Cruz……………………………………………… $ 220.-

 
Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Articulo 10º: Modificase el articulo 26, 27 y 28 del Capitulo 17 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 17

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS 

ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:
  1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

 RESIDENCIAL:  $  0,75 el m3. Primeros 20 m3
   $  1,00 hasta 40 m3.
   $  1.25 más de 40 m3.
   
 COMERCIAL:  $  1,05 el m3. Primeros 20 m3.
   $  1,45 hasta 40 m3.
   $  1.90 más de 40 m3.
   
 INDUSTRIAL :  $  1.50 el m3. Primeros 20 m3.
   $  2,00 hasta 40 m3.
   $  2.50 2 más de 40 m3.


2)
Por servicios de desagüe cloacal se adicionará  hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble  se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 20.- por partida que debatributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 10.-
Establécese los consumos mínimos  bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

  CATEGORIAMINIMO BIMESTRAL

1- residencial 40 m3.
2- comercial 60 m3.
3- industrial  100 m3.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de  mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de losinmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontalcon  tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición   correspondiente  se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según   el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.500, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27:  Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 28:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

 a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente…………………………………  $  75.-
 b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente………………………………  $ 170.-
 c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes………………………………. $ 10.-
 (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
 d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. Con  reloj  incluido se abonará $ 450.-
 e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un  veinticinco (25) por ciento.
 f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido, se abonara…………………………………………………………………………………………… $ 900.- 
 g) Derecho de conexión de agua ………………………………………………………………. $ 20.-
 h) Derecho de conexión a red cloacal………………………………………………………….. $ 20.-
 i) Arreglo cloacas internas, por hora……………………………………………………………. $ 40.-
 j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat…………………………………….. $ 35.-
 k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 100.- cada una.


Articulo 11º:
Modificase el articulo 29 del Capitulo 18 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 18 TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 

ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y  Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial  Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma  general  para  esta  tasa  se  fijan  un  valor de veinticinco  pesos ($ 25.00) por mes y por partida inmobiliaria  para el año 2012, y un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00-) para el año 2013.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales  a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

Articulo 12º:
Modificase el articulo 33 del Capitulo 22 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 22 TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 33
Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
 

 a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes ………………………………………………………………………………..  $ 120.-
 b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo……………………………………………………..  $ 6.-
 c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
 – Por movimiento de máquina por hora ……………………………………………………… $   200.-
 – Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora………………………………………………………………………. $ 45.-
 – Tratándose de entidades donde la Municipalidad está asociada o sea accionista se cobrará por hora ……………………………………………………………………………………. $ 60.-
 d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y compactación por metro 2………………………………………………………………………… $ 20.-
 e) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 2.500, y solo con brazo $ 1.200.-
 f) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2…………………………………… $ 30.-

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.
h) Colocacion de Asfalto: por m2 $ 90.00
i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 35 por m3 los que se abonaran previamente por el solicitante o se facturaran posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales.
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

Articulo 13º: Modificase el articulo 35 del Capitulo 24 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 24

ARTICULO 35
TASA PARA ATENCION DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD.

En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales.  Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

IMPORTE MÍNIMO:   $  10.-  DIEZ PESOS
IMPORTE MÁXIMO:  $  40.- CUARENTA PESOS

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:

IMPORTE MÍNIMO:  $ 750.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Articulo 14º:
Modificase el articulo 38 del Capitulo 25 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente Manera:

CAPITULO 25 CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ

ARTICULO 38 Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del municipio en $ 3.25 por mes y por partida para viviendas y comercios y en $ 350 por mes y por partida para las Industrias.

Articulo 15º: Crease el Capitulo 26 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 26 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO

ARTICULO 39 Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cinco ($5) por partida por bimestre.

Articulo 16º: Crease el Capitulo 27 de la ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 27 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTICULO 40 Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de $ 2.000 mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal.

Articulo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 18º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/2011.

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