Ordenanza Nº 093/11 – Ref. Ordenanza Preparatoria Fiscal

Ordenanza Nº 093/11 – Ref. Ordenanza Preparatoria Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA FISCAL


Articulo 1º:
Modificase el articulo 1º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL


ARTÍCULO 1: Las obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que la Municipalidad en ejercicio de su poder de imperio, puede exigir con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Las obligaciones impositivas consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

                                      
Articulo 2º:
Modificase el articulo 16º y 17º de la Ordenanza 10/08 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

TERMINOS Y NOTIFICACIONES


ARTICULO 16: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:

a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y día en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.
h) Notificaciones – Intimaciones a través de correo electrónico.
A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto
g) Que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

ARTICULO 17: En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  


Articulo 3º:
Modificase el articulo 18º de la ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES


ARTICULO 18:    Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:

a) Las personas de existencia visible según el derecho privado.
b) Las personas jurídicas.
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las  cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.

Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.


Articulo 4º:
Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la Siguiente Manera:

ARTICULO 19: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil. Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.


Articulo 5º:
Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS


ARTICULO 26: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:

a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
c) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener  relación con tributos de la Municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.
d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar. Deberá otorgarse un plazo razonable para su contestación, según la complejidad del requerimiento el que nunca será inferior a 10 (diez) días.
e) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o entes Públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales circunstancias los terceros estarán obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podrá ser inferior a 10 (diez) días.
No se deberá suministrar la información requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.
f) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad.
g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja con claridad su situación fiscal, el Organismo Fiscal podrá imponer, a determinada categoría de ellos, la obligación e llevar uno o mas libros, en los que deberán constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda.
i) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y/o responsable.
j) Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
k) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente.
l) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga carácter  vinculante.

En lo supuestos de los incisos i) y j) deberá darse, en forma previa a la decisión del Organismo Fiscal, intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad. 


Articulo 6º:
Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29: A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante, siempre y cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso.  La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso  Jerárquico o en subsidio, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.


Articulo 7º:
Modificase el articulo 38º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION


ARTICULO 38: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:

a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
d) En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la Comisión arbitral y/o la Comisión Plenaria, del Convenio Multilateral se interrumpirá la prescripción hasta 90 días después de fallada la cuestión.
e) El mismo procedimiento se aplicará cuando la prescripción se produzca durante el proceso de una fiscalización iniciada.

Articulo 8º: Modificase el articulo 55º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble

ARTICULO 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario Nº 27 de la Provincia de Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en una sola parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo estos régimenes, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.


Articulo 9º:
Modificase el articulo 77º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 77: A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior.  La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.
Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos  anteriores a la fecha de inicio de actividades deberá demostrar mediante la presentación de la habilitación correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extraña jurisdicción, Caso contrario se presumirá realizada en el partido, salvo prueba en contrario.
Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa.  El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios.  Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda.
Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.
En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.
Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad.
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas.


Artículo 10º
Modifícase el Artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 125: Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua y demás minerales, así como la extracción de tierra para horno de ladrillos, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa además comprende a las extracciones de tierra y/o tosca para la formación de lagos artificiales.


Articulo 11º
Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXIV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO

Hecho imponible

ARTICULO 195: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras:
a) Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.
c) Para realizar la compra de indumentaria escolar y útiles escolares y cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad educacional.
d) Para otorgar subsidios a  las Instituciones Educativas a pedido de las mismas para solventar viajes educativos y demás gastos relacionados con la institución de que se trate.
e) Para la realización de gastos relacionados con el fomento a la educación y apoyo a estudiantes locales que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se deban realizar, en la actividad educativa.
f) Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.

Base imponible

ARTICULO 196: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 197: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y término de pago

ARTICULO 198: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 199: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar


Articulo 12º:
Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS


Hecho imponible

ARTICULO 200: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras
a) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricación o comercialización.
b) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del sector agrícola – ganadero que desarrollan actividades productivas derivadas de la actividad primaria.
c) Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.
d) Para realizar capacitaciones al personal para las distintas especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen.
e) Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.

Base imponible

ARTICULO 201: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 202: Son contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y/o industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El Departamento Ejecutivo podrá ajustar este importe mediante Ordenanza.

Forma y término de pago

ARTICULO 203: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 204: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar


Articulo 13º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Fiscal 10/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 14º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/2011.

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