Ordenanza Nº 071/84 – Derechos de Construccion Eximiendo pago

Ordenanza Nº 071/84 – Derechos de Construccion Eximiendo pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de derechos de construcción a los propietario de edificaciones construidas o a construir comprendidos dentro de las siguientes condiciones:

1.1    La edificación a construir o empadronar estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente por el propietario y/o grupo familiar.
1.2    El beneficio será otorgado por única vez .
1.3    La edificación podrá tener como superficie cubierta máxima 70 m2, computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalente al 50% de la superficie cubierta.
1.4    La suma de superficies semicubiertas computadas no podrá (según el punto 3) exceder el 25% de la superficie cubierta.
1.5    La edificación estará comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 o 103a de revalúo (Ley 5738).
1.6    El propietario acompañará con la documentación a presentar el formulario 103 o 103ª de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad, el que quedará agregado al Expediente, o una fotocopia del mismo autenticada para este fin por la Oficina Municipal correspondiente.
1.7    El ingreso del grupo familiar no exceda de tres sueldos mínimos mu-nicipales correspondientes al mes inmediato anterior a la presentación, de lo que quedará constancia por fotocopia de liquidación de haberes, certificada por repartición municipal interviniente , en caso de trabajador en relación de dependencia o jubilado; por declaración jurada en caso de trabajador independiente.

Artículo 2º: Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 1° a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia, por la solicitud de permiso de edificación y croquis de la vivienda construida; en las condiciones que establezca la reglamentación que dictará el D.E.

Artículo 3º:
Las obras estarán sujetas a inspección por parte de la Municipalidad.

Artículo 4°:
Derógase y déjase sin ningún efecto todas las anteriores Ordenanzas y/o disposiciones que no se ajusten a la presente.

Artículo 5°:
Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  071/84

administrator