Ordenanza Nº 068/84 – Dadores de Sangre Creando Banco

Ordenanza Nº 068/84 – Dadores de Sangre Creando Banco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. para la creación de un banco de dadores de Sangre en el Partido de Ex. de la Cruz.

Artículo 2º: La implementación de lo establecido en el Art. 1°, se realizará a través del Hospital San José y las Salas de Primeros Auxilios del Partido.

Artículo 3º: Corresponderá en la implementación de la Ordenanza la organización de un fichero actualizable cada seis meses, de los dadores voluntarios, para su chequeo y revisación con el fin de controlar el estado de salud, y su condición de tal.

Artículo 4°: Cuando los dadores, en su condición de tal, deban trasladarse fuera del partido de Ex. de la Cruz, para un acto de donación, los gastos de traslado le corresponderán al Municipio; pagando los mismos contra entrega de comprobante del acto realizado.

Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, se obtendrán de la partida correspondiente a Salud Pública.

Artículo 6°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  068/84

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