Ordenanza Nº 056/84 – Camping Municipal Fiajndo precio entradas

Ordenanza Nº 056/84 – Camping Municipal Fiajndo precio entradas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Fíjase el precio de las entradas al Camping Municipal en los siguientes valores:

 a)  Colectivos, ómnibus y camiones……………  $a 240.-c/u
 b)  Casillas rodantes y remolques………………  $a 240.-
 c)  Automóviles…………………………………….  $a 150.-
 d)  Motos o motonetas……………………………  $a  70.-
 e)  Peatones y/u ocupantes de vehículos……..  $a  50.-
 f)  Parrillas y mesas………………………………  $a  90.-
 g)  Instalación de Carpas………………………..  $a 240.-
 h)  Menores de 3 a 12 años……………………..  $a  25.-
 i)  Contingentes escolares………………………  $a  10.-
     

Las tarifas b y g rigen desde el 1° al 5° día, del 6° al 10° $a 220 por día, del 11° al 15° $a 170 por día y a partir del día 16° $a 150 por día.

Artículo 2º:  
  Exceptuase del pago previsto en el Art. 1°, inc. e) a los residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz, que acrediten su condición de tal.

Artículo 3º:  
  Las tarifas establecidas en el Art. 1°, tendrán vigencia durante la tempo-rada 1984 – 1985.

Artículo 4º:  
  Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  056/84

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