Ordenanza Nº 038/84 – Refugios Prohibiendo colocacion publicidad escrita

Ordenanza Nº 038/84 – Refugios Prohibiendo colocacion publicidad escrita

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la colocación de cualquier tipo de publicidad escrita, en refugios de espera cubiertos; tanto sea en su interior como en su exterior.

Artículo 2º: Colóquese en los aludidos lugares leyendas prohibiendo la fijación de afiches o leyendas.

Artículo 3º: Los infractores serán penalizados con las pertinentes multas, más los gastos resultantes del reacondicionamiento del daño ocasionado.

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  038/84

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