Ordenanza Nº 004/84 – Donacion parcela 281a Aceptando Provincia

Ordenanza Nº 004/84 – Donacion parcela 281a Aceptando Provincia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Acéptase la donación por parte de la Provincia de Buenos Aires, a favor de esta Municipalidad de Exaltación de la Cruz, del bien inmueble fiscal ubicado en este Partido, designado catastralmente como: Cir-cunscripción: II, Parcela: 281a, compuesto por una superficie de una hectárea, cuarenta y dos centeareas, quince decímetros cuadrados, (01has., 42cas., 15dm2 ) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 209, año 1951 del Registro de este Partido.

Artículo 2°: 
El predio descripto en el artículo anterior y cuya donación se acepta por la presente, será destinado a la construcción y funcionamiento de un Hogar Escuela para niños discapacitados.

Artículo 3°: De Forma.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/84

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