El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias del Barrio Fernández, de la localidad de Parada Robles, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.-
Artículo 2°: Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Marzo de dos mil siete.-