El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral (OMCIL) en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Producción y Medio Ambiente.
ARTICULO 2º: La Oficina que se crea, tendrá a su cargo los siguientes temas y/o asuntos:
a) Implementar el servicio de intermediación laboral orientado tanto a la oferta como a la demanda de trabajo.
b) Desarrollar y/o promover acciones tendientes a incrementar las condiciones de acceso a empleos de las personas.
c) Prestar servicios de información a los distintos empleadores del distrito.
d) Prestar servicios de información a las personas que buscan trabajo.
e) Promover, difundir y diseñar programas y proyectos de capacitación y formación profesional.
f) Realizar informes del mercado laboral local para la planificación del desarrollo productivo con inserción laboral.
g) Detectar y promover actitudes y aptitudes emprendedoras para promover el desarrollo de proyectos productivos autosustentables.
h) Realizar acciones conjuntas con entes públicos y privados a efectos de lograr la inserción laboral de las personas, instrumentando en el distrito aquellos programas provinciales y/o nacionales que correspondan.
i) Instrumentar una base de datos que permita conocer la oferta y demanda laboral del distrito, ordenada por la capacitación requerida y ofrecida.
j) La base de datos mencionada en el inciso anterior deberá ser publicada en la pagina web del municipio.
ARTICULO 3º: Los servicios que brinde la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral (OMCIL) serán gratuitos.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente.
ARTÍCULO 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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