El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: La presente Ordenanza es complementaria y rectificatoria de las Ordenanzas Nº 49/11, 50/11, 51/11, 54/11 y 56/11, de las cuales se ratifica el contenido de las mismas, excepto lo relativo al plazo de restricción al dominio, reduciéndose la interdicción a un plazo de 5 años y no como se consigno en las más arriba indicadas.
Articulo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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