El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídase el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, LA SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE de la PROVINCIA de BS. AS. y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURÍSTICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Nacional Nº 25.997 comprometiéndose las partes a cumplir las obligaciones consignadas en el convenio adjunto.-
Artículo 2º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de dos mil siete.