Ordenanza Nº 037/85 – Deportes Creando Comisiones

Ordenanza Nº 037/85 – Deportes Creando Comisiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase las Comisiones Municipales de Deportes, en el ámbito de cada una de las Delegaciones Municipales. Las mismas se integrarán con un mínimo de 4 y un máximo de 6 vecinos designados por el D.E. a propuesta del Delegado Municipal, quién además integrará la misma. Las funciones en la Comisión serán honoríficas y además durarán un año a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser renovadas por periodos iguales o revocadas conforme a lo estipulado en el Artículo 6º.
 
Artículo 2º:
Las Comisiones Municipales de Deportes tendrán por objeto:

a)    Proponer y ejecutar en conformidad con los lineamientos generales que oportunamente dictará la Secretaria de Acción Social, la realización de eventos o programas de índole deportiva, prioritando las actividades destinadas a la niñez y adolescencia, en las respectivas delegaciones.
b)    Asesorar al Secretario de Acción Social y al Delegado Municipal sobre intereses y necesidades en materia deportiva en la respectiva Delegación.
c)    Apoyar y estimular las actividades deportivas que realicen las entidades de bien público.
d)    Colaborar activamente con la Secretaría de Acción Social en los proyectos a desarrollarse en materia deportiva en las respectivas Delegaciones.
e)    Evaluar los resultados del accionar de la Secretaria de Acción Social en materia deportiva, en el ámbito de las respectivas Delegaciones, informando a la misma, las conclusiones a que arribe.

Artículo 3º: La Comisión sesionara en la sede de la Delegación Municipal o en la Secretaria de Acción Social, debiendo realizarse con la presencia indistinta del Secretario de Acción Social o del Delegado Municipal, dos reuniones mensuales. Debe garantizarse en una de ellas la presencia del Secretario de Acción Social o de otra persona que asista en representación del mismo.

Artículo 4º: De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario recibiendo los demás miembros el carácter de vocales.

Artículo 5º: Las decisiones de las Comisiones solo serán válidas cuando:

a)    se hayan resuelto por mayoría absoluta de votos, contando el presidente con doble voto en caso de empate.
b)    Que se haya sesionado conforme a lo prescripto en el Art. 3º.

Artículo 6º: El D.E. podrá revocar la designación de cualquiera de los integrantes de la Comisión, atendiendo las siguientes condiciones:

a)    La revocación debe tener causa justificada.
b)    Para efectuar la misma debe contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la Comisión, no pudiendo votar el interesado.
c)    Como para las demás votaciones en caso de empate el presidente de la comisión contará con doble voto.

Artículo 7º: Las Comisiones deberán informar a la Secretaria de Acción Social de lo tratado en sus reuniones, mediante un acta rubricada por los integrantes de la misma.

Artículo 8º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  037/85

administrator