Boletin Oficial – Septiembre 2011

Boletin Oficial – Septiembre 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicase a Carlos Luís Mossier, DNI. 17.715.723 y a Gladis Mabel Saulit, D.N.I.: 23.512.981, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 39, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 31202, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-25905/11.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 060/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas en el marco del Programa “Trabajar II y III”, a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación:

Correa, Alicia Estela, D.N.I.: 23.884.001
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 1

Osuna, Griselda Ramona, D.N.I.: 18.611.701
Godoy, Carmelo, D.N.I.: 16.358.319
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 16

Latorre, Silvina Ester, D.N.I.: 25.817.134
Castaño, Juan Anibal, D.N.I.: 20.886.314
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 17

Castro, Rosalía Esther, D.N.I.: 26.560.960
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 18

De León, Sara Emilia, D.N.I.: 04.094.172
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 19

Miranda, Mónica del Valle, D.N.I.: 20.681.376
Borges, Néstor Fabián, D.N.I.: 20.860.850
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 20

Bravo, Hercilia Susana, D.N.I.: 14.495.620
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 21

Moreira, Alba Renee, D.N.I.: 11.931.979
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 1

Smorzeñuk, María Cristina, D.N.I.: 22.256.614
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 10

Simón, Dante Raúl, D.N.I.: 10.307.331
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 11

Puche, María Alejandra, D.N.I.: 18.330.864
Osuna, Hugo Alberto, D.N.I.: 21.495.112
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 12

Filipuzzi, Gabriela Noemí, D.N.I.: 24.550.658
Tribulo, Mariano Oscar, D.N.I.: 25.499.568
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 13

Monzón, María Nélida, D.N.I.: 18.653.247
Zamudio, Luis, D.N.I.: 13.604.562
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 14

Giles, María Amelia, D.N.I.: 16.992.608
Circ.V, Sección N, Manzana 79, Parcela 15

Aquino, Sandra Beatríz, D.N.I.: 18.330.860
Brescacin, Ricardo Gabriel, D.N.I.: 20.990.850
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 16

Artículo 2º: Se establece condiciones hipotecarias de acuerdo a Ordenanza 13/11 y minuta contable.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 072/09 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Chacra 6 – Fracción I – Parcelas 9 y 29, según plano agregado al folio 7236/66 del protocolo de planos, inscripción 72/18, a nombre de Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio, Miguel Honorio, María Lydia, María Noelí, Rodolfo Esteban y Néstor Felix Boineau, con una superficie de 6.286 mts2. y 7.263 mts2.- y la Parcela 20 de la Circunscripción I – Sección C – Chacra 6 – Fracción I con una superficie de 38.949,41 mts2 a nombre de Ferrocarriles Argentinos.

Artículo 2º: De Forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.
      

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. HORACIO ALBERTO ERRAZU y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el DR. RICARDO CASAL para el Fortalecimiento Logístico, por el cual se resuelve el otorgamiento de un Subsidio al Municipio por la suma de 1.438.995. (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS), para la adquisición de quince (15) camionetas para ser asignadas como patrulleros a distintas unidades policiales de la jurisdicción.

Articulo 2º:
De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la compra de una superficie de 26has. 57as. 64cs. 75dm2.- a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, parte de la Parcela 286b, de acuerdo con el plano antecedente 31-15-2010 y croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: La fracción de tierra indicada en el artículo anterior corresponde a la compensación de 68.512mts2.- en concepto de área verde de uso público y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Provincial Nº27 del año 1998, por la urbanización denominada: Barrio Cerrado “Pinares de Capilla”, que se lleva a cabo por expedientes administrativos 4036-9211/97 y alcance 1/99. La compra será realizada por la firma Dikelon S.A., titular del emprendimiento.

Artículo 3º: Todo gasto, impuestos y/u honorarios que demande la adquisición y posterior inscripción de la superficie indicadas en el Artículo 1º de la presente norma legal, serán soportados en su totalidad por la firma a que hace referencia el Artículo 2º.

Artículo 4º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Crease el  premio “Bellezas de mi Barrio “, el que consistirá en un reconocimiento a aquellas casas ubicadas en barrios municipales que se destaquen por su conservación, mantenimiento y /o embellecimiento, limpieza, parquización, pintura, etc.

Artículo 2: El premio a que hace referencia el art. 1 consistirá en una orden de compra de pintura, además de la entrega de árboles, buscando de esta forma colaborar con el embellecimiento del lugar.
    A cada una de las casas premiadas se les colocara una placa identificatoria.
    También habrá menciones para aquellas viviendas que si bien quedaran preseleccionadas no hayan alcanzado el premio mayor.

Artículo 3: La selección de la casa premiada constara de 2 etapas: Una primera etapa, de “Elección de Postulantes”, en forma coordinada con la comunidad educativa gubernamental  o no del lugar. Se realizará una votación  de la cual participarán todos los alumnos de tal institución, eligiendo postular una casa; la que consideren que se ajusta a la reglamentación de la presente ordenanza.
    Las cinco primeras casas que obtengan la mayor cantidad de votos, serán las casas postuladas  por el barrio para la elección final.
    Y una segunda etapa, ya con los postulantes elegidos, se reunirá el jurado y determinará cuales son las casas ganadoras.

Artículo 4: El jurado al que se hace referencia en el art. Anterior, estará conformado por:
               *Un representante de la Dirección de Turismo
               *Un representante de la Dirección de Cultura
               *La comisión de urbanismo/Planificación del HCD de Exaltación de la Cruz
    *Un representante de  la comunidad educativa del barrio
              *Un vecino representante del barrio que trabaje activamente en alguna asociación intermedia (iglesia, comedor, asoc. de jubilados, cooperadora del colegio, etc.) que no podrá ser dueño de alguno de los inmuebles seleccionados.
    *Un representante de Obras Públicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5:
Los premios y menciones a que se refiere la presente ordenanzas se entregaran en las Fiestas Patronales y/o fiestas aniversario de cada Localidad.

Artículo 6: Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 7: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase por un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación al Sr. Quispe, Roberto, D.N.I. 92.978.135 para la instalación de una “Quinta de verduras” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección R, Parcela 246, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 066/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social el Reglamento de Copropiedad y Administración a nombre de Rubén Abel Bernardoni, D.N.I.: 12.609.835, según plano características PH 31-8-2009 y Expte. administrativo 4036-25151/10 de escrituración en los términos de la Ley 10.830.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.


  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 067/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 23/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4º: Fijase el valor de la pasantía en pesos ochocientos ($ 800), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales y pesos un mil doscientos ($ 1.200) por 6 horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 30 horas semanales.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza 23/2000.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el Sistema de transferencia a título oneroso de tierras del dominio privado municipal para la construcción de la vivienda propia.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá afectar a este Sistema aquellos inmuebles que no se adjudiquen de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 81/09. En el caso de nuevas incorporaciones de inmuebles, se podrá afectar un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos para aplicar a este sistema. 

Artículo 3º: En aquellos casos de subdivisiones existentes, podrá afectarse una proporción de ellas, que en la actualidad no se encuentren adjudicadas o no estén con la adjudicación en trámite

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá un valor de carácter promocional a los inmuebles que se pongan en venta. Dicho valor no podrá ser inferior a un tercio del valor de plaza de los mismos y podrá ser abonado en cuotas o a través de la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria en la subdivisión de la que formen parte, de acuerdo con lo que establezca el citado Departamento.  El valor de plaza se determinará mediante tasaciones solicitadas fehacientemente a no menos de cinco inmobiliarias del distrito, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Las valuaciones a que se hace referencia en el presente articulo deberán ser puestas a consideración del HCD.

Artículo 5º: El departamento ejecutivo deberá crear un fondo especial de infraestructura social, el cual quedara constituido por los siguientes recursos:
1.   
Los importes legalmente autorizados que se perciban por el cobro de las cuotas de viviendas adjudicadas o ha adjudicarse.
2.   
Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
3.   
Demás recursos que establezca el departamento ejecutivo.
Este fondo deberá ser afectado en primero termino en la realización de las obras de infraestructura básica para los planes de viviendas adjudicados o ha adjudicarse. En la caso de existir remanentes los mismos deberán utilizarse para la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Postulantes para la compra de terrenos. En dicho registro se inscribirán todos los interesados que reúnan los requisitos del Artículo 5º de la Ordenanza 81/09, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.  A los efectos de acreditar los ingresos los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes o los comprobantes de inscripción y pago de impuestos en la AFIP, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

Artículo 7º: El orden de prioridad para la compra de los inmuebles se establecerá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza 81/09 para aquellos postulantes inscriptos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 8º: Establécele que como mínimo una tercera parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es CIRC. V, Sec. R, Parcelas 1275 y 1276B, deberá destinarse al Sistema que se crea por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los lotes serán entregados en forma precaria hasta tanto los adjudicatarios a título oneroso abonen la totalidad del precio fijado o terminen con las obras de infraestructura comprometidas.  La falta de pago de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, hará pasible al adjudicatario, en todos los casos, de la pérdida del terreno adjudicado,  lo cual será comunicado fehacientemente.  El Departamento Ejecutivo deberá proceder a vender nuevamente el inmueble de que se trate.

Artículo 10º: Las viviendas que se construyan en los lotes adjudicados por este Sistema deberán contar con la previa aprobación de planos por la Secretaría de Obras Públicas, la cual además, en caso de corresponder, deberá proveer planos tipo de acuerdo con la cantidad de ambientes a construir.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas por Tasas Municipales por fracciones de tierra a entregar por los deudores.  Las tierras que se incorporen por aplicación de este artículo podrán ser enajenadas por el sistema establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.
  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal el libro Virtual denominado “Exaltación de la Cruz Guarda en la Memoria el Bicentenario”, el cual fue realizado en las diferentes Instituciones Educativas del Distrito de Exaltación de la Cruz, y se presentará a la comunidad el 2 de septiembre de 2011.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.
   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/11.

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