Ordenanza Nº 013/85 – Estacionamiento Prohibicion en Cardales

Ordenanza Nº 013/85 – Estacionamiento Prohibicion en Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos los días viernes a domingos y feriados desde las 0 hs. hasta las 24 hs. en las calles que a continuación se detallan: San Martín acera NO., Moreno acera S, Rivadavia acera S, 25 de Mayo acera NO., desde Rivadavia hasta Libertad, Libertad acera SO desde San Martín hasta Buenos Aires y Buenos Aires acera NO desde Rivadavia hasta Libertad, en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
Los infractores a lo dispuesto en el Art. 1º, serán multados con los valores que fija la Ordenanza Impositiva anual.
 
Artículo 3º:
Instálase carteles de señalización a razón de uno (1) por cuadra los que deberán consignar las medidas previstas en el Art. 1º.

Artículo 4º: Comuníquese al Destacamento Policial Los Cardales, para su colaboración en el contralor de las presentes medidas.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  013/85

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