Ordenanza Nº 009/85 – Utilidad Publica Declarando Ampliacion Red de Agua

Ordenanza Nº 009/85 – Utilidad Publica Declarando Ampliacion Red de Agua

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a pago obligatorio para los inmuebles ubicados en la calle Moreno entre España y Calle 1, beneficiados con la obra “Ampliación de la Red de Agua Corriente” en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
La contribución a la que están obligados los propietarios frentistas, estará a razón del costo de las obras.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opta cada beneficiario, abonara siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.
 
Artículo 3º:
Los inmuebles afectados por tal obra, ya sea total o parcialmente, responderán por el monto de dicha contribución.

Artículo 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece el Art. 1º, los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de Entidades de Bien Público de cualquier índole).

Artículo 5º: Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º, serán imputados a la partida Finalidad 3, Item 2, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 34.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/85

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