Ordenanza Nº 069/11 – Ref. Creación Banco de Tierras

Ordenanza Nº 069/11 – Ref. Creación Banco de Tierras

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el Sistema de transferencia a título oneroso de tierras del dominio privado municipal para la construcción de la vivienda propia.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá afectar a este Sistema aquellos inmuebles que no se adjudiquen de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 81/09. En el caso de nuevas incorporaciones de inmuebles, se podrá afectar un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos para aplicar a este sistema. 

Artículo 3º: En aquellos casos de subdivisiones existentes, podrá afectarse una proporción de ellas, que en la actualidad no se encuentren adjudicadas o no estén con la adjudicación en trámite

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá un valor de carácter promocional a los inmuebles que se pongan en venta. Dicho valor no podrá ser inferior a un tercio del valor de plaza de los mismos y podrá ser abonado en cuotas o a través de la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria en la subdivisión de la que formen parte, de acuerdo con lo que establezca el citado Departamento.  El valor de plaza se determinará mediante tasaciones solicitadas fehacientemente a no menos de cinco inmobiliarias del distrito, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Las valuaciones a que se hace referencia en el presente articulo deberán ser puestas a consideración del HCD.

Artículo 5º: El departamento ejecutivo deberá crear un fondo especial de infraestructura social, el cual quedara constituido por los siguientes recursos:
1.   
Los importes legalmente autorizados que se perciban por el cobro de las cuotas de viviendas adjudicadas o ha adjudicarse.
2.   
Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
3.   
Demás recursos que establezca el departamento ejecutivo.
Este fondo deberá ser afectado en primero termino en la realización de las obras de infraestructura básica para los planes de viviendas adjudicados o ha adjudicarse. En la caso de existir remanentes los mismos deberán utilizarse para la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Postulantes para la compra de terrenos. En dicho registro se inscribirán todos los interesados que reúnan los requisitos del Artículo 5º de la Ordenanza 81/09, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.  A los efectos de acreditar los ingresos los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes o los comprobantes de inscripción y pago de impuestos en la AFIP, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

Artículo 7º: El orden de prioridad para la compra de los inmuebles se establecerá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza 81/09 para aquellos postulantes inscriptos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 8º: Establécele que como mínimo una tercera parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es CIRC. V, Sec. R, Parcelas 1275 y 1276B, deberá destinarse al Sistema que se crea por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los lotes serán entregados en forma precaria hasta tanto los adjudicatarios a título oneroso abonen la totalidad del precio fijado o terminen con las obras de infraestructura comprometidas.  La falta de pago de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, hará pasible al adjudicatario, en todos los casos, de la pérdida del terreno adjudicado,  lo cual será comunicado fehacientemente.  El Departamento Ejecutivo deberá proceder a vender nuevamente el inmueble de que se trate.

Artículo 10º: Las viviendas que se construyan en los lotes adjudicados por este Sistema deberán contar con la previa aprobación de planos por la Secretaría de Obras Públicas, la cual además, en caso de corresponder, deberá proveer planos tipo de acuerdo con la cantidad de ambientes a construir.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas por Tasas Municipales por fracciones de tierra a entregar por los deudores.  Las tierras que se incorporen por aplicación de este artículo podrán ser enajenadas por el sistema establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/2011.

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