El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 23/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 4º: Fijase el valor de la pasantía en pesos ochocientos ($ 800), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales y pesos un mil doscientos ($ 1.200) por 6 horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 30 horas semanales.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza 23/2000.
Artículo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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