Ordenanza Nº 065/11 – Ref. Crear primio Bellezas de mi Barrio

Ordenanza Nº 065/11 – Ref. Crear primio Bellezas de mi Barrio

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Crease el  premio “Bellezas de mi Barrio “, el que consistirá en un reconocimiento a aquellas casas ubicadas en barrios municipales que se destaquen por su conservación, mantenimiento y /o embellecimiento, limpieza, parquización, pintura, etc.

Artículo 2: El premio a que hace referencia el art. 1 consistirá en una orden de compra de pintura, además de la entrega de árboles, buscando de esta forma colaborar con el embellecimiento del lugar.
    A cada una de las casas premiadas se les colocara una placa identificatoria.
    También habrá menciones para aquellas viviendas que si bien quedaran preseleccionadas no hayan alcanzado el premio mayor.

Artículo 3: La selección de la casa premiada constara de 2 etapas: Una primera etapa, de “Elección de Postulantes”, en forma coordinada con la comunidad educativa gubernamental  o no del lugar. Se realizará una votación  de la cual participarán todos los alumnos de tal institución, eligiendo postular una casa; la que consideren que se ajusta a la reglamentación de la pre-sente ordenanza.
    Las cinco primeras casas que obtengan la mayor cantidad de votos, serán las casas postuladas  por el barrio para la elección final.
    Y una segunda etapa, ya con los postulantes elegidos, se reunirá el jurado y determinará cuales son las casas ganadoras.

Artículo 4: El jurado al que se hace referencia en el art. Anterior, estará conformado por:
               *Un representante de la Dirección de Turismo
               *Un representante de la Dirección de Cultura
               *La comisión de urbanismo/Planificación del HCD de Exaltación de la Cruz
    *Un representante de  la comunidad educativa del barrio
              *Un vecino representante del barrio que trabaje activamente en alguna asociación intermedia (iglesia, comedor, asoc. de jubilados, cooperadora del colegio, etc.) que no podrá ser dueño de alguno de los inmuebles seleccionados.
    *Un representante de Obras Públicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5:
Los premios y menciones a que se refiere la presente ordenanzas se entregaran en las Fiestas Patronales y/o fiestas aniversario de cada Localidad.

Artículo 6: Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 7: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/2011.

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