El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la compra de una superficie de 26has. 57as. 64cs. 75dm2.- a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, parte de la Parcela 286b, de acuerdo con el plano antecedente 31-15-2010 y croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: La fracción de tierra indicada en el artículo anterior corresponde a la compensación de 68.512mts2.- en concepto de área verde de uso público y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Provincial Nº27 del año 1998, por la urbanización denominada: Barrio Cerrado “Pinares de Capilla”, que se lleva a cabo por expedientes administrativos 4036-9211/97 y alcance 1/99. La compra será realizada por la firma Dikelon S.A., titular del emprendimiento.
Artículo 3º: Todo gasto, impuestos y/u honorarios que demande la adquisición y posterior inscripción de la superficie indicadas en el Artículo 1º de la presente norma legal, serán soportados en su totalidad por la firma a que hace referencia el Artículo 2º.
Artículo 4º: De Forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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