Ordenanza Nº 077/08 – Cerramiento Barrio Parque Exaltación

Ordenanza Nº 077/08 – Cerramiento Barrio Parque Exaltación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Desaféctase parcialmente del uso publico, un espacio de las calles publicas ubicadas es Bº Parque Exaltación denominas Río Lujan, Río Quequén y Río Paraná, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: La medida a desafectar de las calles mencionadas en el  Articulo 1º, será la determinada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro, y no podrá superar la dimensión necesaria para el emplazamiento de un alambrado perimetral, ni el mismo será ubicado mas allá de la mitad del ancho de las calzadas en toda su extensión

Artículo 3°: Concédase a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de las calzadas que resulten de la medición conforme en el Articulo 2º, quedando autorizada para emplazar sobre misma, a su costo, un alambrado perimetral divisorio.

Artículo 4°: Previo al emplazamiento del alambrado perimetral, el Departamento Ejecutivo deberá prever la conformidad de los vecinos linderos, a quienes pueda afectar la reducción de las calzadas.

Artículo 5°: Concédese a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de la parte central del boulevard Cañada de la Cruz, quedando autorizada para emplazar sobre la misma, a su costo, una portería de acceso al Barrio.

Artículo 6°: La Sociedad de Fomento Deberá adoptar que la división de calles, interna y externa al alambrado, garanticen la libre circulación de los vecinos del Barrio, linderos y terceros y el libre acceso de los mismos al Barrio por la entrada de la portería a construirse.

Artículo 7°: La Sociedad de Fomento, su integrantes, asociados y colaboradores, no tendrán derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, horarios u otro conceptos, para el supuesto que el alambrado perimetral y portería deba ser retirado cualquiera sea la causa que motive su remoción.

Artículo 8°: La presente Ordenanza no modificará, ni producirá novación sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes con frente a las calles por las cuales se emplace el alambrado perimetral, como su forma de cálculo. Cualquier cuestión que se suscite en orden al presente artículo, dará derecho a la Municipalidad a solicitar la remoción de los alambrados y/o portería.

Artículo 9°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 077/08.

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