El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese en toda la zona urbana del Partido de Exaltación de la Cruz, el lavado de vehículos automotores de cualquier clase, en la vía pública.-
Artículo 2º: Los infractores serán sancionados con una multa equivalente al valor de 50 litros de nafta especial.-
Artículo 3º: Esta Ordenanza entrara en vigencia a los treinta días de su promulgación, lapso durante el cual, el D.E. informará de la prohibición aludida en el Art. 1º.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|