Ordenanza Nº 045/86 – Vehículos Prohibiendo lavado en vía pública

Ordenanza Nº 045/86 – Vehículos Prohibiendo lavado en vía pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese en toda la zona urbana del Partido de Exaltación de la Cruz, el lavado de vehículos automotores de cualquier clase, en la vía pública.-
 
Artículo 2º:
Los infractores serán sancionados con una multa equivalente al valor de 50 litros de nafta especial.-
 
Artículo 3º:
Esta Ordenanza entrara en vigencia a los treinta días de su promulgación, lapso durante el cual, el D.E. informará de la prohibición aludida en el Art. 1º.-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  045/86

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