El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Prorrogase la Ordenanza Municipal Nº 114/07, por el término de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 2°: Modificase el artículo 7º de la Ordenanza que por el presente se prorroga, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: la parcela catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2, podrá únicamente subdividirse hasta en dos parcelas, con una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo debera informar a este Honorable Cuerpo dentro de los 15 días, cuales son los bienes que se percibieron en compensación a que hace mención el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 114/07 .
Artículo 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.