Ordenanza Nº 026/86 bis – Presupuesto Año 1986

Ordenanza Nº 026/86 bis – Presupuesto Año 1986

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de A 1.966.004 (australes un millón novecientos sesenta y seis mil cuatro), el Presupuesto General de Gastos para el año 1986, confor-me a la planilla Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 2º: Fíjase en la suma de A 1.966.004 (australes un millón novecientos sesenta y seis mil cuatro), los recursos destinados a la financiación del Art. 1º conforme al detalle indicado en la planilla anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en doscientos el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
Establécese para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza General Nº 207, las categorías salariales que más abajo se detallan , correspondiente en cada caso al sueldo de su clase.

AGRUPAMIENTO


 Jerárquico  Profesional  Técnico  Administrativo  Obrero  Servico
 Clase I          
 Clase II          
 Clase III          
   Clase I        
   Clase II        
     Clase I      
   Clase III        
     Clase II      
     Clase III      
   Clase IV        
     Clase IV  Clase II    
     Clase IV  Clase III  Clase I  Clase I
       Clase IV    
         Clase II  Clase II
         Clase III  Clase III
         Clase IV  Clase IV

      
Artículo 5º:
Fíjase en la suma de A 100 (australes cien) el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horario normal completo de la administración municipal.

Artículo 6º: Fíjase en el 3% (tres por ciento) por cada año de servicio la bonificación por antiguedad para el personal municipal.

Artículo 7º: Fíjase por gastos de representación para el Intendente Municipal la suma de A 280 (australes doscientos ochenta).

Artículo 8º: Fíjase la indemnización correspondiente a los Señores Concejales en la suma de A 330 (australes trescientos treintas).

Artículo 9º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o categorías inferiores y que deba cumplir laborales extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por la hora en función directa del sueldo y de su jornal habitual de trabajo.
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este percibe en concepto sujeto a aportes jubilatorios; cuando el trabajo se realice en horario nocturno y los días feriados, el valor nominal de la hora se le adicionara un cien por cien conforme a la reglamen-tación que dicte el D.E.

Artículo 10º:
Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio se incorporarán al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando concepto no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deben ser aplicados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos se efectuarán respetando los nomencladores vigentes respectivos.

Artículo 11º: Apruébase el detalle de “Sueldos Individuales” y “Retribuciones Globales” según Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 12º:
Apruébase el detalle deREcursos, Presupuesto de Gastos, Plan de Cuentas y Nomenclador de Recursos y Gastos Vigentes, según Anexo V que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 13º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  026/86

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