Ordenanza Nº 019/86 – Utilidad Publica Declaracion obras de asfalto Los Cardales

Ordenanza Nº 019/86 – Utilidad Publica Declaracion obras de asfalto Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados la ejecución de las obras de “Construcción de cordón cuneta y pavimento de concreto asfáltico” de la localidad de Los Cardales de este partido, que forma parte de la presente como Anexo I.-
 
Artículo 2º:
La contribución a la que están obligados los propietarios afectados, estará en razón del costo de las obras, sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario , abonará siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago. Los inmuebles afectados total o parcialmente, responden por el monto de dicha contribución.

Artículo 3º: Están igualmente afectados por la contribución que establece la Ordenanza Especial los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de entidades de cualquier índole).-
 
Artículo 4º:
El monto de la Contribución imponible de los inmuebles afectados por el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se prorrateará entre todas las propiedades en la forma que determine el reglamento de copropiedad.-
 
 Artículo 5º:
Todos los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas afectadas, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les correspondan. Las cuentas- liquidaciones o constancia de deuda, emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán titulo legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

1º Expediente de Obra.
2º Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro Municipal.
3º Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
4º Datos esenciales de prorrateo
5º Importe total a pagar en número y letras.
6º Fecha de expedición y aprobación Municipal.
7º Firma del Intendente Municipal, Secretario y contador.
8º Transcripción de las condiciones de pago, mecánica adoptada para el prorrateo de la contribución y toda otra información de interés para el contribuyente. Podrá ir al dorso de la constancia de deuda.-

Artículo 6º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominios ni constitución de Derechos Reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación  o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deudas, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.-
Para los frentistas  que opten por el pago de esta contribución por el sistema “a Plazo” se entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas. De mediar tal conformidad la Municipalidad podrá considerar cumplidos plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratará de una obligación de plazo vencido.
 
Artículo 7º:
La Municipalidad abrirá para las personas afectadas por estas obras, un Registro de Oposición . En la información a suministrar, constará el detalle de las obras que se pretende ejecutar, los costos estimativos y forma de pago. La Municipalidad podrá desistir de la iniciativa, cuando el número de los propietarios en oposición supere el treinta por ciento de los contribuyentes afectados.-

Artículo 8º: Las obras previstas en el Art. 1º podrán ampliarse en las cuadras o zonas donde técnicamente sea factible y con expresa conformidad del setenta por ciento de los frentistas afectados. La ampliación no podrá exceder el veinte por ciento del monto del contrato actualizado.-

Artículo 9º: La Nación , La Provincia, La Municipalidad, las Entidades o Empresas del Estado , podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por ésta contribución.-

Artículo 10º: Las variaciones de costo que se produzca durante el plazo de ejecución de estos trabajos, se trasladaran a la contribución de obra de los inmuebles afectados en las condiciones a establecerse en el Decreto Reglamentario.-

Artículo 11º: Las manzanas no parceladas se tomarán a los fines del cálculo de las unidades tributarias como fraccionadas en tres propiedades por cada frente. Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto de la misma entre las fracciones  en que se divide la propiedad gravada con esta contribución: La Municipalidad resolverá todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-
 
Artículo 12º:
Las obras a realizarse en jurisdicción Municipal, serán ejecutadas directamente por la Municipalidad mediante licitación, concursos de precios o por administración conforme la misma lo juzgue mas convenientes a los intereses de la comunidad.-

Artículo 13º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  019/86

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