El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D.E. a comunicar a los Partidos Políticos, que han pintado leyendas en los frentes de casas, tapiales, portones, etc. En Exaltación de la Cruz, para que un plazo no mayor al día 20-12-87, procedan a limpiar dichas inscripciones.
Artículo 2º: Sería necesario colocar luego en las paredes la leyenda de “Prohibido fijar carteles”, estableciéndose para ello solo los lugares destinados a tal fin.
Artículo 3º: En caso de que algún partido político no procediera a borrar las inscripciones que le pudieran corresponder, el Municipio queda facultado para proceder a efectuar dicho trabajo de limpieza, cobrando el importe que resultará al Partido Político correspondiente.
Artículo 4º: Queda facultado el D.E. en caso de que se produzca alguna situación que se encuadre en el Art. 2º, a retener el importe correspondiente del fondo parti-dario que se le descuente a los Sres. Concejales de las dietas correspondientes. En caso de que no se le descuente el fondo partidario a los Sres. Concejales, se le retendrá directamente de la dieta.
Artículo 5º: La aplicación del Art. 3º corresponderá cuando el Partido Político correspondiente y halla sido notificado y se negare al pago correspondiente.
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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