El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.
Artículo 3°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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